Regional Boyacá
Resolución No. 025 de 2026. Terminación por Remisión José Vicente Silva Jiménez 2021-005.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR LA REMISIBILIDAD en el proceso de cobro coactivo con radicado No. 2021-005, adelantado en contra de JOSÉ VICENTE SILVA JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.208.043, por el capital indexado de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.125.291), más los intereses moratorios y costas (gastos administrativos), conforme a la sentencia del 6 de febrero de 2020 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Rio Boyacá dentro del proceso de filiación extramatrimonial Radicado 155373189-001-2018-000080-00, en la que ordenó el reembolso al ICBF del costo del examen genético de filiación, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa.
ARTICULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo radicado bajo el No. 2021-005, adelantado en contra de JOSÉ VICENTE SILVA JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.208.043.
ARTICULO TERCERO: Como quiera que no se decretaron y registraron medidas cautelares dentro del proceso administrativo de cobro coactivo en consecuencia, no se libren oficios a entidades.
ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
ARTICULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Interno de Trabajo Financiero de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente.
ARTICULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
Resolución No. 015 de 2026 libra mandamiento de pago José Ignacio Cruz Gil 2026-002
Resolución No. 015 de 2026 libra mandamiento de pago José Ignacio Cruz Gil 2026-002.RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de JOSÉ IGNACIO CRUZ GIL identificado con la cédula de ciudadanía número 1.054.708.725, por la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($ 908.460) del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar de conformidad con los considerando de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.
LUZ OMAIRA PALACIO CASTILLO
JESUS ALIRIO GOMEZ GOMEZ
Informe de Monitoreo Regional Boyacá Primer Trimestre 2026
Resolución No.036 de 2026 por la cual se aclara la Resolución No. 026 de 2026 4 Poder OR Comunicaciones SAS 2023-019
Resolución No.036 de 2026 por la cual se aclara la Resolución No. 026 de 2026 4 Poder OR Comunicaciones SAS 2023-019. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR el término REMISIÓN empleada en el epígrafe, los considerandos y la parte resolutiva de la Resolución No. 029 del 24 de julio de 2026, expresión que deberá entenderse integralmente como el envío o traslado del expediente para los efectos administrativos y procesales correspondientes. ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR al Grupo Interno de Trabajo Financiero de la Regional Boyacá y la Regional Bogotá del ICBF para los respectivos registros, notas de estado y descargas contables a que haya lugar en los sistemas institucionales. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución al señor OMAR WILLIAM RIVEROS RIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía número 79.554.678, representante legal de la empresa 4 PODER O.R. COMUNICACIONES SAS con NIT 901.132.402, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), informándole que contra la misma no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite y remisión legal.
Auto No.254 de 2026 Aclara Aprobación Liquidación Crédito María Rosalba Parra de Fonseca 2023-016
Auto No.254 de 2026 Aclara Aprobación Liquidación Crédito María Rosalba Parra de Fonseca 2023-016. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR que el registró de costas-gastos administrativos dentro del proceso de cobro coactivo No. 2023-016 que cursa en contra de la señora MARÍA ROSALBA PARRA DE FONSECA identificado con la cédula de ciudadanía número 23.595.901, es por la suma de $ 529.507 el cual aparece en los estados contables de la entidad. ARTÍCULO SEGUNDO. TENER como epígrafe del auto 188 de 2026 “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACION DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE LA OBLIGACIÓN” la suma de $1.130.866 correspondiente al valor del capital indexado por $513.830, intereses con corte febrero 26 del 2026 por $87.529 y costas gastos administrativo por $ 529.507. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Contadora del Grupo interno de trabajo Financiera de la Regional Boyacá.
SIM 16082023
SIM 16082023



















