Regional Boyacá
WILSON GOMEZ GOMEZ
WILSON GOMEZ GOMEZ
CARLOS ANDRES SEGURA
EDGAR DAVID CIPAMOCHA MIRA
Resolución No. 004 de 2025 orden seguir adelante ejecución Miguel Antonio Parra Martínez 2025-009
Resolución No. 004 de 2025 orden seguir adelante ejecución Miguel Antonio Parra Martínez 2025-009. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de MIGUEL ANTONIO PARRA MARTINEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 1.058.058.115, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Sentencia del23 de julio del 2025, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí -Boyacá. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a MIGUEL ANTONIO PARRA MARTINEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.058.058.115 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.
Resolución No. 003 de 2025 orden seguir adelante ejecución Agustín Dallos León 2025-008
Resolución No. 003 de 2025 orden seguir adelante ejecución Agustín Dallos León 2025-008. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de AGUSTIN DALLOS LEÓN identificada con la cédula de ciudadanía número 74.365.978, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Sentencia del 30 de abril del 2025, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Santa Rosa de Viterbo -Boyacá. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a AGUSTIN DALLOS LEÓN identificado con la cédula de ciudadanía número 74.365.978 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.
Auto No. 119 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Wilmar David Arias Gómez 2023-001
Auto No. 119 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Wilmar David Arias Gómez 2023-001. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2019-020 a la WILMAR DAVID ARIAS GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.031.120.394, adeuda la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1.283.159), por concepto del crédito y costas procesales. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025.
Auto No. 019 de 2026 Liquidación crédito Daniel Hugo Contreras Daza 2021-016
Auto No. 019 de 2026 Liquidación crédito Daniel Hugo Contreras Daza 2021-016. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de DANIEL HUGO CONTRERAS DAZA identificado con la cédula de ciudadanía número 4.269.174, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2021-016. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.259.545) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de DANIEL HUGO CONTRERAS DAZA identificado con la cédula de ciudadanía número 4.269.174. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Auto No. 022 de 2026 Aprobación Liquidación del Crédito José Alirio Mora Mendoza 2022.-026
Auto No. 022 de 2026 Aprobación Liquidación del Crédito José Alirio Mora Mendoza 2022. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación provisional de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-026 a JOSÉ ALIRIO MORA MENDOZA identificado con cédula de ciudadanía número 72.325.953, por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.995.352) por concepto del crédito y costas procesales. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025.



















