Regional Boyacá

Resolución No. 101 de 2025 libra mandamiento de pago Julián Leandro Ruiz Wilches 2025-011

Código del proceso
2025-011
Destinatario
Julián Leandro Ruiz Wilches
Tipo de notificación
Descripción

Resolución No. 101 de 2025 libra mandamiento de pago Julián Leandro Ruiz Wilches 2025-011 RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de JULIAN LEANDRO RUIZ WILCHES identificado con la cédula de ciudadanía número 1.002.367.606, por la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($908.460) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar de conformidad con los considerando de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

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Fecha fijación

Auto No. 002 Liquidación crédito Liliana Milena Miguez Caro. 2025-006

Código del proceso
2025-006
Destinatario
Liliana Milena Miguez Caro.
Tipo de notificación
Descripción

Auto No. 002 Liquidación crédito Liliana Milena Miguez Caro. 2025-006.RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de LILIANA MILENA MIGUEZ CARO identificada con la cédula de ciudadanía número 33.367.853, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025-006. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($814.694) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de LILIANA MILENA MIGUEZ CARO identificada con la cédula de ciudadanía número 33.367.853. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

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Fecha fijación

Resolución No. 068 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Ana Lucia Quintero Herrera 2022-019

Código del proceso
2022-019
Destinatario
Ana Lucia Quintero Herrera
Tipo de notificación
Descripción

Resolución No. 068 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Ana Lucia Quintero Herrera 2022-019. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de ANA LUCIA QUINTERO HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía número 46.373.213, por la obligación pendiente de pago, contenida en la sentencia del (13) de abril del dos mil veintiuno (2021), emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo-Boyacá, que confirma la sentencia apelada del veintiocho (28) de febrero del 2020, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso-Boyacá. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a ANA LUCIA QUINTERO HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía número 46.373.213 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

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Fecha fijación

Resolución No. 065 de 2025. Orden seguir adelante la ejecución Edwar Fabian Bolívar Limas 2022-135

Código del proceso
2022-135
Destinatario
Edwar Fabian Bolívar Limas
Tipo de notificación
Descripción

Resolución No. 065 de 2025. Orden seguir adelante la ejecución Edwar Fabian Bolívar Limas 2022-135. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de EDWAR FABIAN BOLIVAR LIMAS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.055.227.305, por la obligación pendiente de pago, contenida en la sentencia del dos (02) de diciembre del 2021, proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio-Meta. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a EDWAR FABIAN BOLIVAR LIMAS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.055.227.305 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

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Fecha fijación

Resolución No. 026 Orden seguir adelante la ejecución José Alirio Mora Mendoza 2022-026

Código del proceso
2022-026
Destinatario
José Alirio Mora Mendoza
Tipo de notificación
Descripción

Resolución No. 026 Orden seguir adelante la ejecución José Alirio Mora Mendoza 2022-026. RESUELVE. PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de JOSE ALIRIO MORA MENDOZA identificado con la cédula de ciudadanía número 72.325.953, por la suma de UN MILLON CIENTO DIECINUEVE MIL PESOS M/CTE ($1.119.000) de capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago además de las costas procesales a que haya lugar, por la obligación contenida en la Sentencia del 05 de diciembre del 2019, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ramiriquí dentro del proceso de Impugnación e investigación de Paternidad radicado bajo el número 2019-00062-00. SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. TERCERO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. CUARTO: Notificar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

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Resolución No. 051 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Jhon Edilson Becerra Niño 2022-132.

Código del proceso
2022-132
Destinatario
Jhon Edilson Becerra Niño
Tipo de notificación
Descripción

Resolución No. 051 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Jhon Edilson Becerra Niño 2022-132.RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de JHON EDILSON BECERRA NIÑO identificado con la cédula de ciudadanía número1.052.314.014 por la obligación pendiente de pago contenida en la sentencia del 27 de febrero del 2020 proferida por el Juzgado Primero de Familia de Tunja-Boyacá. ARTICULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar la aplicación de títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a JHON EDILSON BECERRA NIÑO identificado con la cédula de ciudadanía número1.052.314.014 de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

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Fecha fijación

JOSE VICENTE FORERO ALVAREZ

Nombre de defensor
Ayda Mildred Sua Silva
Citados
Nombre completo
JOSE VICENTE FORERO ALVAREZ
Parentesco
Padre
Número documento
74244781
Tipo de documento
Cédula
Dirección citación
Carrera 12 18 80 Barrio José Joaquín Mota Centro Zonal ICBF Moniquirá Boyacá
Niño, niña o adolescente
Nombre completo
JOHAN SEBASTIAN FORERO SAENZ
Número documento
1055524607
Tipo de documento
Cédula
Fecha fijación
Fecha desfijación
Número auto
000
Departamento

Auto No. 173 de 2025 Liquidación crédito Elisa Guaidia Núñez 2022-121

Código del proceso
2022-121
Destinatario
Elisa Guaidia Núñez
Tipo de notificación
Descripción

Auto No. 173 de 2025 Liquidación crédito Elisa Guaidia Núñez 2022-121. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de ELISA GUAIDIA NÚÑEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 23.809.524, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-121. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($1.281.610), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de ELISA GUAIDIA NÚÑEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 23.809.524. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Ubicación
Fecha fijación

Auto No. 164 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Ramiro Hernán Vargas Garavito 2025-001.

Código del proceso
2025-001
Destinatario
Ramiro Hernán Vargas Garavito
Tipo de notificación
Descripción

Auto No. 164 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Ramiro Hernán Vargas Garavito 2025-001. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-034 a la RAMIRO HERNAN VARGAS GARAVITO identificado con cédula de ciudadanía número 6.764.292, por la suma de UN MILLON CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.046.457), por concepto del crédito y costas procesales. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025.

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