Regional Boyacá
LUIS ALEXANDER ORTIZ TORRES
CARLOS ARTURO GOMEZ ANGARITA
Resolución No. 037 de 2026 orden seguir adelante ejecución José Guillermo Boyaca Prieto 2026-001
Resolución No. 037 de 2026 orden seguir adelante ejecución José Guillermo Boyaca Prieto 2026-001. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de JOSÉ GUILLERMO BOYACA PRIETO identificado con la cédula de ciudadanía número 4.249.327, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Sentencia del 18 de septiembre del 2025, proferida por el Juzgado Primero de Familia en Oralidad de Tunja -Boyacá. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos administrativos, conforme lo establece el artículo 38 de la Resolución No. 0140 de 2025, en concordancia con el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a JOSÉ GUILLERMO BOYACA PRIETO identificado con la cédula de ciudadanía número 4.249.327 por intermedio de su apoderado Javier Fernando García Piratoba, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.634.128 y portador de la Tarjeta Profesional de abogado No.374451 del Consejo Superior de la Judicatura a quien se le reconoció personería jurídica para actuar, la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.
JHON JAIRO AVENDAÑO MESA
Auto No. 233 de 2026. Aprueba Liquidación del Crédito Jorge Luis Molina Solarte 2025-013.
Auto No. 233 de 2026. Aprueba Liquidación del Crédito Jorge Luis Molina Solarte 2025-013. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la liquidación provisional contenida en el Auto No. 113 de marzo 13 del 2026, de la obligación a cargo de JORGE LUIS MOLINA SOLARTE identificado con la cédula de ciudadanía número 1.049.630.296, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025-013, por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($1.340.725), conforme a las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestos. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado JORGE LUIS MOLINA SOLARTE identificado con la cédula de ciudadanía número 1.049.630.296, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo al Grupo Interno de Trabajo Financiero de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025.
SIM 1765182875
SIM 1765182875
Encuentros de participación Ciudadana (SEMESTRE 2) Regional Boyacá
Desarrollar dos encuentros de participación ciudadana (uno por semestre) con actores relevantes del territorio, incluyendo usuarios de servicios y ciudadanía interesada, en el marco de una ruta de participación.
Encuentros de experiencias significativas de participación en unidades de servicio Regional Boyacá
Ejecutar encuentros de experiencias significativas de participación en unidades de servicio con el propósito de visibilizar y reconocer las experiencias significativas de participación ciudadana.
Resolución No. 096 de 2025 PRESCRIPCION Asociación de Padres de Familia Hogares Comunitarios de Bienestar Sector Viracacha. 2018-078
Resolución No. 096 de 2025 PRESCRIPCION Asociación de Padres de Familia Hogares Comunitarios de Bienestar Sector Viracacha. RESUELVE : ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL MUNICIPIO DE VIRACACHA NIT 800.171.729., por la suma de OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOSOCHENTA Y NUEVE PESOS M/Cte. ($816.689), más los intereses moratorios y costas procesales causadas en desarrollo del proceso, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo número 2018-078, que se adelanta contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL MUNICIPIO DE VIRACACHA NIT 800.171.729. ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a la deudora, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.



















