SIM1764927769
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Auto No. 014 de 2026 Aprobación Liquidación del Crédito Edward Fabian Bolívar Limas 2022-135. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación provisional de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-135 a EDWAR FABIN BOLIVAR LIMAS identificado con cédula de ciudadanía número 1.055.227.305, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1.246.749) por concepto del crédito y costas procesales.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025.
Resolución No. 101 de 2025 libra mandamiento de pago Julián Leandro Ruiz Wilches 2025-011. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de JULIAN LEANDRO RUIZ WILCHES identificado con la cédula de ciudadanía número 1.002.367.606, por la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($908.460) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar de conformidad con los considerando de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.