Regional Boyacá
VICTOR JULIO PEÑA GÓMEZ
Resolución No. 100 de 2025 PRESCRIPCION Edgar Colmenares Bonilla 2019-024
Resolución No. 100 de 2025 PRESCRIPCION Edgar Colmenares Bonilla 2019-024.RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra de EDGAR COLMENARES BONILLA identificado con cédula de ciudadanía número 74.182.469, por la suma de SEISCIENTOS DIEZ MIL SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 610.065), más los intereses moratorios y costas procesales por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($258.728) causadas en desarrollo del proceso, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo número 2019-024, que se adelanta contra de EDGAR COLMENARES BONILLA identificado con cédula de ciudadanía número 74.182.469. ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a la deudora, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas
Resolución No. 099 de 2025 PRESCRIPCION Billy James Bain Rodriguez 2019-022
Resolución No. 099 de 2025 PRESCRIPCION Billy James Bain Rodríguez 2019-022. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra de BILLY JAMES BAIN RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 80.217.142, por la suma de SEISCIENTOS VEINTIUM MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 621.563), más los intereses moratorios y costas procesales por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($258.984) causadas en desarrollo del proceso, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo número 2019-022, que se adelanta contra de BILLY JAMES BAIN RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 80.217.142. ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a la deudora, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
Resolución No. 088 de 2025 PRESCRIPCION Asopadres Flia HCBSector Chiquiza. 2020-002
Resolución No. 088 de 2025 PRESCRIPCION Asopadres Flia HCB Sector Chíquiza. 2020-002. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR CHIQUIZA NIT 800.137.987, por la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/Cte. ($6.613.857), más los intereses moratorios y costas procesales causadas en desarrollo del proceso, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo número 2020-002, que se adelanta contra de ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR CHIQUIZA NIT 800.137.987. ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a la deudora, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
Auto No. 163 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Nilson Fredy Moreno Neva 2025-002
Auto No. 163 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Nilson Fredy Moreno Neva 2025-002. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-034 a la NILSON FREDY MORENO NEVA identificado con cédula de ciudadanía número 1.049.616.299, por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($440.435), por concepto del crédito y costas procesales. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025.
Auto No. 165 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Fabian Eberto Amaya Martinez 2025-003
Auto No. 165 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Fabian Eberto Amaya Martínez 2025-003. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-034 a la FABIAN EBERTO AMAYA MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía número 7.184.589, por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($581.234), por concepto del crédito y costas procesales. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025.
Auto N. 052 de 2025 Liquidación crédito Mauricio Arguello Buitrago 2022-009
Auto N. 052 de 2025 liquidación crédito Mauricio Arguello Buitrago 2022-009. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de MAURICIO ARGUELLO BUITRAGO identificado con la cédula de ciudadanía número 72.325.798, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-009. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS MCTE ($1.098.612) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de MAURICIO ARGUELLO BUITRAGO identificado con la cédula de ciudadanía número 72.325.798. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Auto No. 009 de 2025 Liquidación crédito Jorge Luis Fernández Granados 2023-017
Auto No. 009 de 2025 Liquidación crédito Jorge Luis Fernández Granados 2023-017. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor JORGE LUIS FERNANDEZ GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía número 1.015.393.831, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2023-017. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MCTE ($1.411.577) por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor JORGE LUIS FERNANDEZ GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía número 1.015.393.831. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Resolución No. 048 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Lorenzo Páez Caro 2022-006
Resolución No. 048 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Lorenzo Páez Caro 2022-006.RESUELVE. PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de JUAN SEBASTIAN MORENO CASTILLO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.007.333.074 por la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($696.000) correspondiente al capital, más la indexación del capital y los intereses de mora, las costas procesales y demás sumas de dinero que se causen desde la fecha en que se hizo exigible la obligación, hasta la cancelación total de la misma. contenida en la Resolución No. 013 del catorce (14) de julio del 2021 de la Comisaria de Familia de San Eduardo. SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. TERCERO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. CUARTO: Notificar a JUAN SEBASTIAN MORENO CASTILLO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.007.333.074, la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.



















