Regional Boyacá
WILSON ALBEIRO FONSECA ESPITIA
HERMES SUAREZ ALFONSO
CRISTIAN GIOVANNY SANDOVAL HUERTAS
Resolución No.080 de 2025 TERMINACION POR PAGO José Miguel Parra Medina 2020-009
Resolución No.080 de 2025 TERMINACION POR PAGO José Miguel Parra Medina 2020-009.RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO. Terminar el proceso administrativo de cobro coactivo adelantado en contra del señor JOSÉ MIGUEL PARRA MEDINA identificado con la cédula de ciudadanía número 72.326.739 con radicado No. 2020-009 por PAGO TOTAL de la obligación, de conformidad con la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el levantamiento de los embargos que se hubieren decretado y librar los oficios correspondientes, con destino a las autoridades competentes, si fuere del caso. ARTÍCULO TERCERO. Notificar a JOSÉ MIGUEL PARRA MEDINA identificado con la cédula de ciudadanía número 72.326.739, el contenido del presente acto administrativo por correo de conformidad con lo establecido en el Art. 565 inciso 1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario Nacional.
Resolución No. 083 de 2025 PRESCRIPCION Jesús Elías Herrera Ojeda 2017-011
Resolución No. 083 de 2025 PRESCRIPCION Jesús Elías Herrera Ojeda 2017-011.RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra de JESÚS ELIAS HERRERA OJEDA identificado con cédula de ciudadanía número 74.321.730, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/Cte. ($541.446), más los intereses moratorios y costas procesales causadas en desarrollo del proceso, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo número 2017-011, que se adelanta contra de JESÚS ELIAS HERRERA OJEDA identificado con cédula de ciudadanía número 74.321.730. ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a la deudora, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas
HERNANDO YESID GOMEZ MORALES y YANDRY MILENY CORTES LOZANO
HERNANDO YESID GOMEZ MORALES y YANDRY MILENY CORTES LOZANO
JOSE LUIS DIAZ VERASTEGUI
Auto No. 007 de 2026 Liquidación crédito José Alirio Mora Mendoza 2022-026
Auto No. 007 de 2026 Liquidación crédito José Alirio Mora Mendoza 2022-026. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de JOSÉ ALIRIO MORA MENDOZA identificado con la cédula de ciudadanía número 72.325.953, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-026. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.995.352) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de JOSÉ ALIRIO MORA MENDOZA identificado con la cédula de ciudadanía número 72.325.953. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.



















