Derecho a la paz - Colombia

Introducción

La garantía de la paz es una condición necesaria para el goce efectivo de todos los derechos fundamentales. Los Foros Interamericanos de Sistemas de Promoción y Protección Integral de Derechos de niños, niñas y adolescentes (SIPINNA) brindan la oportunidad de generar espacios de diálogo e intercambio significativo que fortalezcan la garantía de los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en su integralidad.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con base en los artículos 19 de la Convención Americana y VII de la Declaración Americana, también han hecho un amplio reconocimiento de la visión integral y holística de la protección de la niñez y la adolescencia, incorporando los estándares internacionales de derechos humanos en la materia.

La consolidación de la paz es el núcleo de la misión principal de la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos, no solamente por su reconocimiento como garantía individual y colectiva teniendo a todos los seres humanos y pueblos como derechohabientes, sino por su dimensión positiva en relación con la democratización y la eficacia integral de los derechos humanos.;

Así, el derecho a la paz es un pilar esencial para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, al permitirles construir proyectos de vida sostenibles, acceder a oportunidades educativas, disfrutar de entornos seguros y fortalecer sus vínculos familiares y comunitarios. La paz no solo implica la ausencia de violencia, sino también la creación de condiciones que favorezcan el bienestar, la equidad y la justicia social. Es por ello, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar propone el derecho a la paz como eje central del V Foro Interamericano de Sistemas de Promoción y Protección Integral de Derechos de niños, niñas y adolescentes.

Justificación

El preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño indica que las niñas, niños y adolescentes deben estar preparados para una vida independiente en sociedad y ser educados(as) en el espíritu de los ideales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y, de manera específica, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

Por este motivo, en su artículo 29 (d) sobre los objetivos de la educación, la CDN estipula que se deberá «preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena». Posición que se complementa en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en donde se reafirma una protección especial y que se procure que su desarrollo y educación en condiciones de paz y seguridad.

En esa misma línea, los Objetivos de Desarrollo Sostenible plantean en su numeral 16 la promoción de sociedades justas, pacíficas e inclusivas. Resaltan que la paz es un requisito fundamental para el desarrollo social y económico y dispone como una de sus metas poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, niñas y adolescentes.

Por su parte, la Corte IDH ha afirmado reiteradamente que «tanto la Convención Americana como la Convención sobre los Derechos del Niño forman parte de un muy comprensivo corpus juris internacional de protección de los niños que debe servir (...) para fijar el contenido y los alcances de la disposición general determinada en el artículo 19 de la Convención Americana sobre los derechos del niño» (Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador).

Asimismo, este Tribunal ha establecido que las niñas y los niños tienen derechos especiales a los que corresponden deberes específicos por parte de la familia, la sociedad y el Estado, y que este último tiene el deber de adoptar todas las medidas positivas para asegurar la plena vigencia de los derechos de la niña y del niño (Corte IDH. Caso Carvajal Carvajal y otros vs. Colombia).

De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y a la luz de la perspectiva integral de los derechos de la infancia promovida por la CDN, los Estados deben planificar sus intervenciones de forma integral, considerando la complementariedad e interconexión de todos los derechos.

Al mismo tiempo, debe aplicarse un enfoque multifacético que incorpore: la promoción, difusión y sensibilización sobre derechos de la niñez, la prevención de violaciones, la protección frente a riesgos o injerencias ilegítimas, la restitución de derechos, la reparación y rehabilitación; y la justicia a través de la investigación, enjuiciamiento y sanción a los responsables de violaciones de derechos (CIDH, Garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes, párr.47).

En Colombia, la paz es fundamento y fin esencial del Estado y de los derechos humanos que irradia el ordenamiento jurídico. La paz como principio debe regir la acción de las autoridades públicas (Sentencia C-630-2017). De allí que el actual gobierno, a través de su Plan Nacional de Desarrollo, le esté apostado a que crezca la generación para la vida y la paz, teniendo como centro a comunidades protectoras integrales. Estas se conforman por medio de redes de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes que operan bajo los principios de simultaneidad de la acción en territorios específicos, complementariedad de la atención, integralidad de la respuesta, transectorialidad en la operación de servicios, prioridad en el cierre de brechas históricas y participación comunitaria (PND, 2022, p.306).

Con el fin de promover el diálogo e intercambio para la plena aplicación de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y reconociendo que en la Declaración de Nuevo León (consensuada en el IV Foro Interamericano de Sistemas de Promoción y Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, celebrado en esa ciudad en 2023) se instó a que en la participación de niñas, niños y adolescentes en la planificación, desarrollo y puesta en práctica de políticas públicas para garantizar el acceso al derecho a la educación se incorporaran la no violencia y la educación para la paz, proponemos el derecho a la paz como eje articulador del V Foro Interamericano de Sistemas de Promoción y Protección Integral de Derechos de niños, niñas y adolescentes.

Temas relevantes para el diálogo con Estados, sociedad civil, espacios multilaterales y participación infantil

1. Enfoque territorial para la paz: el derecho a la paz se articula con otros derechos fundamentales como a la alimentación adecuada, la seguridad humana, el desarrollo económico sostenible y la protección ambiental; para garantizarse de manera efectiva, debe fortalecerse la institucionalización de los SIPINNA en los territorios.

2. Participación de niños, niñas y adolescentes para la paz: además de ejercer su derecho a la participación, que niñas, niños y adolescentes participen para la paz puede convertirse en un mecanismo catalítico para reducir factores de riesgo de vulneración de los derechos y que, al mismo tiempo, reafirme sus derechos. La participación para la paz contribuye a que la histórica discriminación y el desbalance de poder que enfrentan los niñas, niños y adolescentes se convierta en reconocimiento, empoderamiento, oportunidad de toma de decisiones y una plataforma para la acción (Rubio, 2015).

3. Estructuras comunitarias de promoción y protección para la paz: la construcción de paz requiere de sistemas de protección sólidos, instituciones articuladas, modelos de atención innovadores y un compromiso intersectorial que impulse la transformación estructural de las realidades que perpetúan la violencia y la exclusión. Las autoridades locales, organizaciones sociales, así como las familias y las niñas, niños y adolescentes deben ser actores protagónicos para el fortalecimiento de entornos seguros, equitativos y pacíficos, indispensables para su desarrollo presente y futuro colectivo.

 

Referencias bibliográficas

Convención Americana de Derechos Humanos (1969). Organización de los Estados Americanos, Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica.

Convención sobre los Derechos del Niño. (1989). Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, 44ª Sesión, Resolución 44/25.

Corte IDH (2018). Caso Carvajal Carvajal y otros vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 35258. 193.

Corte IDH (2012). Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252.

Declaración Americana de Derechos Humanos (1948). Organización de los Estados Americanos, Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia.

Declaración de Nuevo León (2023). IV Foro Interamericano de Sistemas de Promoción y Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

Garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes (2017), Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de los Estados Americanos, OEA/Ser.L/V/II.166.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015). Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Res. 70/1.

Plan Nacional de Desarrollo (2023). Colombia, potencia mundial de la vida 2022-2026. Gobierno de Colombia, Departamento Nacional de Planeación.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2000). Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Nueva York.

Rubio, Sinthya (2015). Reparations for Children and Youth: A Peacebuilding Mechanism, en Cante, F. y Quehl, H. (eds). Handbook of Research on Transitional Justice and Peace Building in Turbulent Regions, IGI Global.

Sentencia C-630-2017 (2017). Corte Constitucional Colombiana. M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez y Antonio José Lizarazo Ocampo.