Traslado de Liquidación

AUTO 12 DE MAYO DE 2021, POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA LA LIQUIDACIÓN PROCESO No.4295/2020, BENAVIDES RODRIGUEZ LOAIZA - 1.105.054.163

Código del proceso
4295/2020
Destinatario
BENAVIDES RODRIGUEZ LOAIZA - 1.105.054.163.
Tipo de notificación
Descripción
NOTIFICA AUTO 12 DE MAYO DE 2021, POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA LA LIQUIDACIÓN PROCESO No 4295/2020, BENAVIDES RODRIGUEZ LOAIZA - 1.105.054.163.
Ubicación
Fecha fijación

AUTO 12 DE MAYO DE 2021, POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA LA LIQUIDACIÓN PROCESO No 4294/2020, ALEXANDER SANCHEZ LOAIZA - 75078683.

Código del proceso
4294/2020
Destinatario
ALEXANDER SANCHEZ LOAIZA - 75078683.
Tipo de notificación
Descripción
NOTIFICAR AUTO 12 DE MAYO DE 2021, POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA LA LIQUIDACIÓN PROCESO No 4294/2020, ALEXANDER SANCHEZ LOAIZA - 75078683.
Ubicación
Fecha fijación

AUTO DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2021 NOTIFICA LIQUIDACIÓN

Código del proceso
4311/2021
Destinatario
FELIPE ALEJANDRO PRADA MORALES _ 1.110.581.224.
Tipo de notificación
Descripción
AUTO DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2021 NOTIFICA LIQUIDACIÓN FELIPE ALEJANDRO PRADA MORALES _ 1.110.581.224 PROCESO 4311/2021.
Ubicación
Fecha fijación

AUTO DE 27 DE ENERO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-025 EN CONTRA DE ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO"

Código del proceso
2020-025
Destinatario
ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO, identificada con Cédula de ciudadanía No.1.088.971.741, dentro del proceso de cobro coactivo No. 025-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS ($789.380) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2009-00051, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión – Nariño, el día 11 de febrero de 2020. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Ubicación
Fecha fijación