AUTO DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2026
AUTO DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2026 POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO Nº 4415/2026, ADELANTADO EN CONTRA DE ALEX GIOVANNI HERNANDEZ LEON _79971848
AUTO DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2026 POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO Nº 4415/2026, ADELANTADO EN CONTRA DE ALEX GIOVANNI HERNANDEZ LEON _79971848
Auto No. 214 de 2026 Liquidación crédito SONIA JULIETH VARGAS OCHOA 2022-036. RESUELVE: PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de SONIA JULIETH VARGAS OCHOA identificada con la cédula de ciudadanía número 1.055.314.408, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-036. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de NOVECIENTOS CINCO MIL OCHENTA Y SIETE PESOS MCTE ($905.087) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de SONIA JULIETH VARGAS OCHOA identificada con la cédula de ciudadanía número 1.055.314.408. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
AUTO DE FECHA 18/08/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO Nº 4414/2026, ADELANTADO EN CONTRA DE CAMILO TORRES CORTES _19069258
AUTO DE FECHA 18/08/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO Nº 4414/2026, ADELANTADO EN CONTRA DE GLADYS TORRES RODRIGUEZ _51590672
Mediante la presente publicación se corre traslado a CORTECOL, del contenido del Auto de fecha 18 de agosto de 2026, por el cual se liquida el crédito y costras procesales en el marco del proceso administrativo de cobro coactivo 001-2026.
TRASLADO DEL AUTO DE FECHA 30 DE ABRIL DEL 2026," POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO", EN DONDE SE ORDENA LIQUIDAR EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE LA SEÑORA DIANA MILENA MORENO GARZÓN, IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 1.096.033.082 , DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO CON RADICADO NÚMERO 63-2020-008, POR LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA SENTENCIA NÚMERO 092 DEL 15 DE MAYO DEL 2017, PROFERIDA POR EL JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDÍO , EN DONDE SE FIJO PROVISIONALMENTE LA SUMA DE UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($1.226.923) M/CTE Y SE LE CORRE TRASLADO POR EL TERMINO DE TRES (3) DÍAS PARA QUE FORMULE LAS OBJECIONES Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. VENCIDO DICHO TÉRMINO SE APROBARA LA LIQUIDACIÓN INICIAL Y SE PROCEDERÁ A APROBAR LA LIQUIDACIÓN INICIAL O LA QUE RESULTE LUEGO DE RESOLVER LAS OBJECIONES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 446 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
Mediante la presente publicación se corre traslado del contenido del Auto por el cual se liquida el crédito en el marco del proceso administrativo de cobro coactivo No. 001-2026
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 0140 del 21 de enero de 2025 “por medio de la cual se deroga la Resolución 5003 de 2020 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF”, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una Servidora Pública.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT, identificada con NIT. 901.502.893, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2024-002.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en DOS MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONES CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($2.118.110.920,9) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de la UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT, identificada con NIT. 901.502.893.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
NOTIFICACIÓN EN PÁGINA WEB TRASLADO AUTO LIQUIDA EL CRÉDITO DE 19 DE MAYO DE 2026 - PROCESO 011-2024 - DEUDOR NETWORLD COMPANY S.A.S. NIT. 901.102.774-9
TRASLADO DEL AUTO DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 , "POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO ", DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO 63-2022-002, ADELANTADO EN CONTRA DEL SEÑOR JUAN MANUEL NUÑEZ RINCÓN , IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA 79.686.908, EN DONDE SE ORDENA CORRER TRASLADO DE LA LIQUIDACIÓN EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA SENTENCIA NÚMERO 0013 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2019, PROFERIDA POR EL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ , CUNDINAMARCA , DENTRO DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD , POR EL TÉRMINO DE TRES (3) DÍAS PARA QUE PRESENTE PARA QUE PRESENTE LAS OBJECIONES RELATIVAS A LA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO CON SU S RESPECTIVOS ELEMENTOS DE PRUEBA, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 446 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.