AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO Nº 4382/2024, ADELANTADO EN CONTRA DE TITO ERNESTO RUIZ MARTIN _4131982
AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO Nº 4311/2021, ADELANTADO EN CONTRA DE FELIPE ALEJANDRO PRADA MORALES _1110581224
AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO Nº 4329/2021, ADELANTADO EN CONTRA DE LA ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR BARRIO EL RINCON_800062461
AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO Nº 4328/2021, ADELANTADO EN CONTRA DE LA ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR BARRIO SANTA INES_800061180
AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO Nº 4325/2021, ADELANTADO EN CONTRA DE WALTER GIOVANNY BERNAL CORTES_1010220180
Auto No. 157 de 2025 Liquidación crédito Ludy Alejandra Castellanos Rosas 2022-017.RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de LUDY ALEJANDRA CASTELLANOS ROSAS identificada con la cédula de ciudadanía número 1.049.394.272, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-017. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($1.281.610), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de LUDY ALEJANDRA CASTELLANOS ROSAS identificada con la cédula de ciudadanía número 1.049.394.272. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Auto No. 002 Liquidación crédito Liliana Milena Miguez Caro. 2025-006.RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de LILIANA MILENA MIGUEZ CARO identificada con la cédula de ciudadanía número 33.367.853, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025-006. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($814.694) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de LILIANA MILENA MIGUEZ CARO identificada con la cédula de ciudadanía número 33.367.853. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Auto No. 173 de 2025 Liquidación crédito Elisa Guaidia Núñez 2022-121. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de ELISA GUAIDIA NÚÑEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 23.809.524, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-121. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($1.281.610), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de ELISA GUAIDIA NÚÑEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 23.809.524. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Auto No. 174 de 2025. Liquidación crédito Siervo Tulio González Echeverria 2023-020. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de SIERVO TULIO GONZALEZ ECHEVERRIA identificado con la cédula de ciudadanía número 7.172.554, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2023-020. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON CIENTOVEINTIDOS MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS M/CTE ($1.122.315), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de SIERVO TULIO GONZALEZ ECHEVERRIA identificada con la cédula de ciudadanía número 7.172.554. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 0140 del 21 de enero de 2025 “por medio de la cual se deroga la Resolución 5003 de 2020 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una Servidora Pública.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025-004.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON CINCO CENTAVOS ($64.945.447,5) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.