Notificar el Auto del 04 de febrero del 2020 mediante el cual se corre el traslado de la liquidación de acuerdo a la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4213/2019 en contra de ASOCIACION GENERADORA DE BIENESTAR SHOW KIDS_830122129
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General. RESUELVE:- ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de VICTOR HERNAN MENESES MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.354.029, dentro del proceso de cobro coactivo No.038-2015. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de $ 1.199.767, por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor VICTOR HERNAN MENESES MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.254.029. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública, y: RESUELVE:- ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA., identificado con cedula de ciudadanía 1.117.264.433, dentro del proceso de cobro coactivo No. 012-2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE ($766.797) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.264.433. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General. RESUELVE :- ARTICULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de JUAN CARLOS LEON TARAPUES, identificado con cédula de ciudadanía No 1085341956 dentro del proceso de cobro coactivo No. 0472018. ARTICULO SEGUNDO Dejar sin efecto el auto de fecha 27 de septiembre de 2019. por las razones expuestas en la parte motiva. ARTICULO TERCERO Fular provisionalmente en la suma de $ 144.432, por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor JUAN CARLOS LEON TARAPUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1085341956
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de JONNATHAN CAMILO MIRAMAG MAIGUAL, identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.341.956, dentro del proceso de cobro coactivo No.040-2015. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de $ 94.400, por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor JONNATHAN CAMILO MITAMAG MAIGUAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.303.547. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.