Notificar el Auto del 18 de sept 2020 mediante el cual se corre el traslado de la liquidación de acuerdo a la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4254/2019 en contra de FIDEL ANTONIO BALLESTEROS PENAGOS_1022935700
Notificar el Auto del 18 de sept 2020 mediante el cual se corre el traslado de la liquidación de acuerdo a la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4260/2019 en contra de EDWIN MONTILLA SANCHEZ_93451005
Notificar el Auto del 18 de sept 2020 mediante el cual se corre el traslado de la liquidación de acuerdo a la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4262/2019 en contra de ELBERT WISNER ESPITIA OLAYA_79298092
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESULEVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.994.996, dentro del proceso de cobro coactivo No. 016-2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($1.579.290) M/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.994.996.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.924.192, dentro del proceso de cobro coactivo No. 011-2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS ($824.805) M/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.924.192.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.745.841, dentro del proceso de cobro coactivo No. 013-2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($800.835) M/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.745.841.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda
AUTO No 031 TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL VEINTE (2020) “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA ACTUALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS PROCESALES DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO”
AUTO No 031 TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL VEINTE (2020) “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA ACTUALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS PROCESALES DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO”
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño , en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos.000384 de 11 de febrero de 2008 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF, lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de ALCALDÍA MUNICIPAL DE BELÉN, identificado con Nit Nro. 800.035.482-1, dentro del proceso de cobro coactivo No. 020-2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de $66.236.743, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BELÉN, identificada con Nit Nro.800.035.482-1.
ARTÍCULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.