NOTIFICACIÓN AUTO DE FECHA DOS (02) DE MARZO DE 2023, POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 902-2018, LIBRADO EN CONTRA DE KATTY JOHANA PACHON RAMIREZ Y ROLAND CAMILO TORRES BEJARANO.
TRASLADO AUTO N° 3 DEL 24 DE ENERO DE 2023 POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO N° 1899-2019, AL SEÑOR JAMES RODRIGUEZ OSPINA C.C N° 1.112.129.173
NOTIFICACIÓN AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 4250/2019, ADELANTADO EN CONTRA DE DIEGO ARMANDO PATAQUIVA CASTRO.
NOTIFICACIÓN AUTO DE FECHA 29 DE JULIO DE 2019, POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA LA LIQUIDACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 4250-2019, ADELANTADO EN CONTRA DE DIEGO ARMANDO PATAQUIVA CASTRO.
NOTIFICACIÓN AUTO DE FECHA DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2023, POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE BRAYAN DAVID TORRES ARCILA, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 4285-2020
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en
uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de
2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la
Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17
de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del
Código General del Proceso y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 por medio de la
cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor OSCAR BOLIVAR MOREANO NASTACUAZ identificado con cedula de ciudadanía No. C.C 87.711.179 , dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-007.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON DOS CENTAVOS ($1.261.971,2) MDA/CTE, por concepto de la obligación
contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de impugnación e investigación de paternidad No. 2019-00164-00 por el Juzgado 001 promiscuo de Familia del Circuito de Puerto- Asis
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y
liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa
certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y
hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.