NOTIFICACIÓN AUTO DE FECHA DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE 2023, POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 033-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE JAMERSON CAMILO VARGAS RIVERA
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2023-004, entablado en contra del señor FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.959.978 y determinado mediante auto de fecha 24 de agosto de 2023, por valor total de UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 1.085.097,8) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.959.978, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2023-003, entablado en contra del señor IVAN FERNANDO CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.224.716 y determinado mediante auto de fecha 24 de agosto de 2023, por valor total de UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 1.085.097,8) MDA/CTE.. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado IVAN FERNANDO CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.224.716, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
DISPONE: PRIMERO: TÉNGASE para el presente proceso, como liquidación de crédito y gastos procesales al 17 de mayo del 2023, en contra de Fundación para la Cooperación y el Desarrollo Social FUNCODE identificada con NIT N° 815.004.482-1, la siguiente: Título ejecutivo Resoluciones 1731/19 y 1722/2019 ejecutoriadas 1/08/2021 Valor capital inicial $ 51`607.086 Valor indexación $ 0 Valor intereses $ 0 Gastos procesales $ 83.290 Valor total $ 51`690.376 VALOR TOTAL: Cincuenta Un Millones Seiscientos Noventa Mil Trescientos Setenta y Seis Pesos Mcte ($51`690.376). SEGUNDO: CÓRRASE traslado al ejecutado de la anterior liquidación, a través de correo certificado, por el término de tres (3) días para que formule objeciones que a bien tenga el demandado y aporte las pruebas que estime necesarias. TERCERO: Vencido el término de que trata el numeral anterior, se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones propuestas por auto que no admite recursos. La presente liquidación se actualizará en la medida que se generen costos adicionales. CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno. Dado en Yopal Casanare, el 31 de julio de 2023. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2023-003, entablado en contra del señor JORGE ARMANDO ROSERO MEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.532.964 y determinado mediante auto de fecha 08 de agosto de 2023, por valor total de UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON OCHO CENTAVOS ($1.057.358,8) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado JORGE ARMANDO ROSERO MEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.532.964, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
NOTIFICACIÓN AUTO DE FECHA DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2023, POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 028-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE JORGE SNEIDER GONZALEZ
Se corre traslado del Auto de fecha 13 de julio de 2023; por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito y costas procesales a cargo del señor YOMAR DANILO RIVERA BOHORQUEZ.
Se corre traslado del Auto de fecha 07 de junio de 2023, por medio del cual se actualiza la liquidación provisional del crédito y costas procesales a cargo del señor JEFERSON HAMILTON VIUCHE RESTREPO.