NOTIFICACIÓN AUTO DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2023, POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 031-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE YUDY CAROLINA CÁRDENAS VELÁSQUEZ
SE CORRE TRASLADO DEL AUTO Nª38 DEL CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023) POR MEDIO DEL CUA SE LIQUIDA EL CREDITO DENTRO DEL PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COATIVO ADN Nª 1909-2018, AL SEÑOR LUIS CARLOS LOPEZ CHACON - CC. 16.765.397, PARA QUE FORMULE OBJECIONES Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME NECESARIO., CONTRA EL PRESENTA AUTO NO PROCEDE RECURSO.
Mediante la presente publicación se corre traslado al señor Henry Yhovan Perez del Prado, del Auto de fecha 13 de junio de 2023 por el cual se actualiza la liquidación del crédito dentro del proceso de cobro coactivo No. 016-2018.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor YONYER DAVID CERON NARVAEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.086.697.723 dentro del proceso de cobro coactivo No. 007- 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y OCHO PESOS CON OCHO CENTAVOS ($1.652.098,8) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de YONYER DAVID CERON NARVAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.0856.697.723
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Mediante la presente publicación se corre traslado al señor SERGIO ANDRES ROSERO ROJAS, del Auto de fecha 14 de septiembre de 2023 por el cual se actualiza la liquidación del crédito dentro del proceso de cobro coactivo No. 003-2020.
Mediante la presente publicación se corre traslado al señor JORGE ALBERTO JIMENEZ PEREZ, del Auto de fecha 14 de septiembre de 2023, por el cual se actualiza la liquidación del crédito dentro del proceso de cobro coactivo No. 002-2020.
Mediante la presente publicación se corre traslado al señor JUAN GABRIEL MENDEZ RODRIGUEZ, del Auto de fecha 23 DE AGOSTO DE 2023 por el cual se actualiza la liquidación del crédito dentro del proceso de cobro coactivo No. 038-2018.
Mediante la presente publicación se corre traslado al señor EDWAR TRUJILLO ROJAS, del Auto de fecha 14 de septiembre de 2023 por el cual se actualiza la liquidación del crédito dentro del proceso de cobro coactivo No. 040-2018.
NOTIFICACIÓN AUTO DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2023, POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 033-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE JAMERSON CAMILO VARGAS RIVERO