AUTO N° 19 DEL 8 DE MAYO DE 2023. POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO Y SE DA TRASLAD A LA ASOCIACION DE HOGARES DE BIENESTAR SECTOR BELLAVISTA CON NIT. N°.800.255.663-1, REPRESENTADA LEGALMENTE POR LA SEÑORA CONSUELO ZAPATA ZAPATA O QUIEN HAGA SUS VECES, DENTTRO DEL PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO N°. 1929-2018.
La Oficina Asesora Jurídica - Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Sede de la Dirección General del ICBF, le informa que mediante Auto de fecha 26 de abril de 2023, se procedió a actualizar la liquidación de crédito y costas procesales, dentro del proceso de cobro coactivo No. 003-2018.
La Oficina Asesora Jurídica - Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Sede de la Dirección General del ICBF, le informa que mediante Auto de fecha 26 de abril de 2023, se procedió a actualizar la liquidación de crédito y costas procesales, dentro del proceso de cobro coactivo No. 005-2019.
La Oficina Asesora Jurídica - Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Sede de la Dirección General del ICBF, le informa que mediante Auto de fecha 26 de abril de 2023, se procedió a actualizar la liquidación de crédito y costas procesales, dentro del proceso de cobro coactivo No. 002-2018.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor JUAN CARLOS LEON TARAPUES , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.341.956, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2018-047
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS CON OCHO CENTAVOS. ($ 418.526,8)MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de JUAN CARLOS LEON TARAPUES , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.341.956.
ARTÍCULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causarán y liquidarán diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelacion de la totalidad de la deuda.
Notifica por página WEB ya que las citaciones y notificaciones enviadas por correo certificado fueron devueltas, por desconocido, no reclamadas, traslado y no se conoce domicilio actual del deudor. Artículo 568. Estatuto Tributario
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar la liquidación del crédito de la obligación a cargo de JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1086.299.685, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2021-004.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVENTA Y TRES PESOS CON OCHO CENTAVOS. ($ 890.093,8)MDA/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.299.685.
ARTÍCULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causarán y liquidarán diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la actualización de la liquidación o la que resulte luego de resolver las objeciones.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.088.974.262, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2023- 002.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON UN CENTAVO. ($ 1.060.839,1) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.974.262.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.