La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2023-003, entablado en contra del señor JORGE ARMANDO ROSERO MEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.532.964 y determinado mediante auto de fecha 08 de agosto de 2023, por valor total de UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON OCHO CENTAVOS ($1.057.358,8) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado JORGE ARMANDO ROSERO MEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.532.964, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
NOTIFICACIÓN AUTO DE FECHA DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2023, POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 028-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE JORGE SNEIDER GONZALEZ
Se corre traslado del Auto de fecha 13 de julio de 2023; por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito y costas procesales a cargo del señor YOMAR DANILO RIVERA BOHORQUEZ.
Se corre traslado del Auto de fecha 07 de junio de 2023, por medio del cual se actualiza la liquidación provisional del crédito y costas procesales a cargo del señor JEFERSON HAMILTON VIUCHE RESTREPO.
NOTIFICACIÓN AUTO DE FECHA VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE 2023, POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 016-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE HENDER JESUS RAMIREZ URIBE Y GUILLERMO ALONSO SANCHEZ CHAPARRO
NOTIFICACIÓN AUTO DE FECHA TRECE (13) DE JULIO DE 2023, POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 007-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE CARLOS ANDRÉS CARILLO LEÓN
NOTIFICACIÓN AUTO DE FECHA TRECE (13) DE JULIO DE 2023, POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 006-2020, ADELANTADO EN CONTRA DE JULIÁN DAVID CHAPETÓN BULLA.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública .RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.087.959.978, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2023 - 004.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 1.085.097,8) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de JORGE ARMANDO ROSERO MEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.532.9.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.