La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor YÉLIBER ARBEY MUÑOZ DIAZ, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.088.976.686, dentro del proceso de cobro coactivo No. 010-2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON OCHO CENTAVOS ($649.471,8) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de YÉLIBER ARBEY MUÑOZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.088.976.686.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
SE CORRE TRASLADO AL EJECUTADO SEÑOR YEFERSON MORA OLAYA C.C -1.007.258.762, PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO Nº1955-2020 DEL AUTO Nª 50 del 17 DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES (2023) POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO, POR EL TERMINO DE TRES (3) DIAS PARA QUE FORMULE OBJECIONES Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME NECESARIAS, VENCIDO EL TERMINO ANTERIOR SE APROBARA LA LIQUIDACION INICIAL O LA QUE RESULTE LUEGO DE RESOLVER LAS OBJECIONES.
Mediante la presente publicación se corre traslado al señor MILTON ACOSTA NAVARRO, del Auto de fecha 23 de agosto de 2023 por el cual, se actualiza la liquidación del crédito dentro del proceso de cobro coactivo No. 006-2018.
AUTO Nº 37 DEL 14 DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (23) POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO PROCESO DE COBRO COCTIVO ADN Nº,1915-2023, Y SE CORRE TRASLADO AL SEÑOR HECTOR FABIO TORO SIERRA C.C N° 16.217.920, POR EL TERMINO DE TRES (3) DIAS, PARA QUE FORMULE OBJECIONES Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME NECESARIAS . VENCIDO EL TERMINO ANTERIOR SE APROBARA LA LIQUDACION INICIAL O LA QUE RESULTE LUEGO DE RESOLVER LAS OBJECIONES.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública y RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897, dentro del proceso de cobro coactivo No. 006-2023. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MIL PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 1.070.321,8) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
NOTIFICACIÓN AUTO DE FECHA DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2023, POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 027-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE ANDRÉS ELEAZAR RIOS.