NOTIFICACIÓN AUTO DE FECHA UNO (1) DE DICIEMBRE DE 2023, POR MEDIO DEL CUAL SE LUQUIDA EL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 002-2023, SEGUIDO EN CONTRA DE MARÍA ROSA SÁNCHEZ
PRIMERO: TÉNGASE para el presente proceso, como liquidación de crédito y gastos procesales al 22 de febrero del 2024, en contra de Milgembert Cordoba Sigua identificado con cédula de ciudadanía N° 1.118´561.908, la siguiente: Título ejecutivo Sentencia del 12 de julio/2022 No. 2021-00020-00 Valor capital inicial $ 786.687 Valor indexación $0 Valor intereses $ 72.219 Gastos procesales $ 141.510.8 Valor total $ 1´000.416.8 VALOR TOTAL: Un Millón Cuatrocientos Dieciséis Pesos con Ocho Centavos Mcte ($1´000.416.8).
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 012- 2023, entablado en contra de la señora LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280 y determinado mediante auto de fecha 31 de enero de 2024, por valor total de UN MILLON TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS CON CINCO CENTAVOS ($1.037.730,5) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
AUTO DE FECHA DIECISÉIS (16) DE AGOSTO DE 2023, POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 1958-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE ANDRÉS FERNANDO CASANOVA NÚÑEZ
NOTIFICACIÓN AUTO DE FECHA DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2023, POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 025-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE SERGIO ANDRÉS LEÓN CAMELO
NOTIFICACIÓN AUTO DE FECHA VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE 2023, POR MEDIO DEL CUA SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO, DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 010-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE WILSON MAURICIO ACOSTA
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280, dentro del proceso de cobro coactivo No. 013-2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS CON CINCO CENTAVOS ($1.037.730,5) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No.1.084.226.280.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Mediante la presente publicación se corre traslado a la señora ANDREA VALENCIA ENRIQUÉZ, del Auto de fecha 13 de diciembre de 2023 por el cual se liquida el crédito dentro del proceso de cobro coactivo No. 002-2023.