Terminación del Proceso

RESOLUCIÓN No. 024 - 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2018-022 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, IDENTIFICADO CON CC. 87.711.498

Código del proceso
2018-022
Destinatario
ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, IDENTIFICADO CON CC. 87.711.498
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2018-022, adelantado en contra de ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con C.C. No. 87.711.498, el cobro de la obligación contenida en la sentencia de fecha 19 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales dentro del proceso de Investigación de Paternidad 2017-000-01. Por valor de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
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Fecha fijación

RESOLUCIÓN No. 030 - 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2017-039 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, IDENTIFICADO CON CC No. 1.085.301.018

Código del proceso
2017-039
Destinatario
GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, IDENTIFICADO CON CC No. 1.085.301.018
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-039, adelantado en contra de GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, identificado con C.C. No. 1.085.301.018, el cobro de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0046 Realización de Prueba Genética de ADN H.A. No. 1080063542 firmada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno y certificado de remisión de valor prueba de ADN. Por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($264.660) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
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Fecha fijación

RESOLUCIÓN Nro. 033-2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2017-040 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO , IDENTIFICADA CON CC No. 1.010.105.558

Código del proceso
2017-040
Destinatario
BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO , IDENTIFICADA CON CC No. 1.010.105.558
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-040, adelantado en contra de BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO , IDENTIFICADA CON CC No. 1.010.105.558, para el cobro de la obligación contenida en el Acta de acuerdo No. 009 de realización de prueba genética de ADN H.A No. 1080703115 por valor de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
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Documento
Fecha fijación

RESOLUCION DE TERMINACION 002 JEFFERSON WEIMAR BOADA NOVA-PROCESO 002 DEL 2020

Código del proceso
002 DEL 2020
Destinatario
JEFFERSON WEIMAR BOADA NOVA
Tipo de notificación
Descripción
RESOLUCION DE TERMINACION 002 JEFFERSON WEIMAR BOADA NOVA-PROCESO 002 DEL 2020
Fecha fijación

RESOLUCIÓN Nro. 032 -2023 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN " EN CONTRA DE ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES, IDENTIFICADO CON CC No. 87.943.185, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 2017-018”

Código del proceso
2017-018
Destinatario
ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES, IDENTIFICADO CON CC No. 87.943.185
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 067 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Tumaco el día 15 de julio de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-018 adelantado en contra de ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES, identificado con CC No. 87.943.185 con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-018, adelantado en contra de ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES, identificado con CC. No. 87.943.185, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 06,7 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Tumaco el día 15 de julio de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo, por la suma de DOSCIENTOS SETNTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($277.959) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
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Documento
Fecha fijación

RESOLUCIÓN QUE ORDENA TERMINAR PROCESO.

Código del proceso
017-2018
Destinatario
LAURA CAMILA RIVERA PERDOMO
Tipo de notificación
Descripción
Mediante la presente publicación, se notifica a la señora LAURA CAMILA RIVERA PERDOMO, el contenido de la Resolución No. 020 por medio de la cual se ordena terminar el proceso de cobro coactiva por la causal de costo-beneficio.
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Resolución No. 031-2023, “Por la cual se declara la remisibilidad de la obligación..." en contra de JULLY MARCELA PINCHAO OBANDO, C.C 1.085.304.458, proceso administrativo de cobro coactivo Nro 2016-071

Código del proceso
2016-071
Destinatario
JULLY MARCELA PINCHAO OBANDO, C.C 1.085.304.458
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el acta de acuerdo No. 0028 del 16 de julio de 2014 H.A No. 1081284248, firmada en la defensoría de familia del centro zonal pasto uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2016-07 adelantado en contra de JULLY MARCELA PINCHAO OBANDO, identificado con CC No. 1.085.304.458, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2016-071, adelantado en contra de JULLY MARCELA PINCHAO OBANDO, identificado con CC No. 1.085.304.458, por la obligación contenida en el acta de acuerdo No. 0028 del 16 de julio de 2014 H.A No. 1081284248, firmada en la defensoría de familia del centro zonal pasto uno, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($492.660) ) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
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Resolución No. 029-2023, “Por la cual se declara la remisibilidad de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial Nro. 2012-0031-01, proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto- Nar

Código del proceso
2017-010
Destinatario
LUIS EDUARDO LEYTON ROMO, identificado con cedula de ciudadanía Nro 1.082.656.526
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-0031-01, proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto, el día 06 de diciembre de 2016, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-010 adelantado en contra de LUIS EDUARDO LEYTON ROMO, identificado con CC No. 1.082.646.526 con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-010, adelantado en contra de LUIS EDUARDO LEYTON ROMO, identificado con CC. No. 1.082.656.526, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-0031-01, proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto, el día 06 de diciembre de 2016, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($541.446) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Ubicación
Documento
Fecha fijación