Se publica la Remisión por página WEB del ICBF debido a que la comunicaciones y notificaciones enviadas por correo certificado, fueron devueltas sin efectividad en la recepción del deudor.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el
artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y
siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución
1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de
la Regional Nariño a una servidora pública y RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL
PROCESO COACTIVO No. 2018-022, adelantado en contra de ARTURO MEDARDO ACOSTA
QUIROZ, identificado con C.C. No. 87.711.498, el cobro de la obligación contenida en la
sentencia de fecha 19 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de
Familia del Circuito de Ipiales dentro del proceso de Investigación de Paternidad 2017-000-01.
Por valor de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) MDA/CTE, de acuerdo
con las razones expuestas en los motivos de este acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que
hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo
establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el
artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y
siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución
1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de
la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL
PROCESO COACTIVO No. 2017-039, adelantado en contra de GUSTAVO ADOLFO
PANTOJA DELGADO, identificado con C.C. No. 1.085.301.018, el cobro de la obligación
contenida en el Acta de Acuerdo No. 0046 Realización de Prueba Genética de ADN H.A. No.
1080063542 firmada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno y certificado de
remisión de valor prueba de ADN. Por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($264.660) MDA/CTE, de acuerdo con las razones
expuestas en los motivos de este acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que
hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo
establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-040, adelantado en contra de BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO , IDENTIFICADA CON CC No. 1.010.105.558, para el cobro de la obligación contenida en el Acta de acuerdo No. 009 de realización de prueba genética de ADN H.A No. 1080703115 por valor de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.