Terminación del Proceso

RESOLUCIÓN No. 0016 Bucaramanga, 22 de marzo del 2023

Código del proceso
1534-2017
Destinatario
ABRAHAN CAICEDO TORRES
Tipo de notificación
Descripción
Mediante Resolución 0016 del 22 de marzo de 2023, se decreto la terminación del proceso de cobro coactivo número 1534 de 2017, por remisibilidad de la obligación.
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCIÓN Nro. 045 -2023 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA LA SENTENCIA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD No. 2013-030 PROFERIDA POR EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE IPIALES EL DÍA 17 DE JULIO DE 2017,( ...)"

Código del proceso
2018-013
Destinatario
YAMILE DEL PILAR CASTRO, IDENTIFICADA CON CC No. 27.397.074
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de Impugnación de Paternidad, de Filiación Extramatrimonial y Petición de Herencia No. 2013-000-30-00 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales el día 17 de julio de 2017, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-013 adelantado en contra de YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con CC No. 27.397.074, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-013, adelantado en contra de YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con CC. No. 27.397.074, por la obligación contenida en sentencia de Impugnación de Paternidad, de Filiación Extramatrimonial y Petición de Herencia No. 2013-000-30-00 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales el día 17 de julio de 2017, por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($1.321.537) M/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Ubicación
Fecha fijación

Resolución 007 del 22 de marzo de 2023 Declara REMISION

Código del proceso
Cobro coactivo 002-2018
Destinatario
Angel Mauricio Tarache Vargas con C.C. 1.118´553.460
Tipo de notificación
Descripción
Notifica por página WEB ya que las citaciones y notificaciones enviadas por correo certificado fueron devueltas, por desconocido, no reclamadas, traslado y no se conoce domicilio actual del deudor. Artículo 568. Estatuto Tributario
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCIÓN No. 027 - 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2017-038 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE EDISON ANDRES OCHOA FONSECA, IDENTIFICADO CON CC No. 1.013.583.290

Código del proceso
2017-038
Destinatario
EDISON ANDRES OCHOA FONSECA, IDENTIFICADO CON CC No. 1.013.583.290
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-038, adelantado en contra de EDISON ANDRES OCHOA FONSECA, identificado con C.C. No. 1.013.583.290, el cobro de la obligación contenida en la contenida en la sentencia de fecha 18 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Quinto de Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Regional Nariño Calle 23 con Carrera 3ra Barrio Mercedario PBX: 7307580 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Nariño Grupo Jurídico Familia del Circuito de Pasto. Por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($492.660) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Ubicación
Documento
Fecha fijación

RESOLUCION N° 004 DEL 16 DE MAR DE 2023, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO No 4119/2017

Código del proceso
4119/2017
Destinatario
OMAR ORLANDO TRUJILLO BENITEZ_80144996
Tipo de notificación
Descripción
NOTIFICAR RESOLUCION N° 004 DEL 16 DE MAR DE 2023, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO No 4119/2017, COBRO COACTIVO EN CONTRA DE OMAR ORLANDO TRUJILLO BENITEZ_80144996
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCION N° 003 DEL 16 DE MAR DE 2023, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO No 4023/2016

Código del proceso
4023/2016
Destinatario
MONICA CECILIA PASTRANA_52587736
Tipo de notificación
Descripción
NOTIFICAR RESOLUCION N° 003 DEL 16 DE MAR DE 2023, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO No 4023/2016, COBRO COACTIVO EN CONTRA DE MONICA CECILIA PASTRANA_52587736
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCION Nro. 041- 2023,.Terminación del proceso N° 2017- 033 por remisibilidad, en contra de ERLINTO JAIME MORA ANDRADE, identificado con C.C No. 87.530.826

Código del proceso
2017-033
Destinatario
ERLINTO JAIME MORA ANDRADE C.C N° 87.530.826
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, resuelve: ARTICULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 006 del 30 de enero de 2017 de Realización de Prueba Genética de ADN H.A No. 1080066561 y Acta de Lectura de Resultados No. 004 del 04 de mayo de 2017, firmada en el Centro Zonal Pasto Uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-033 adelantado en contra de ERLINTO JAIME MORA ANDRADE , identificado con C.C No. 87.530.826 con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACION del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-033, adelantado en contra de ERLINTO JAIME MORA ANDRADE , identificado con C.C No. 87.530.826 por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 006 del 30 de enero de 2017 de Realización de Prueba Genética de ADN H.A No. 1080066561 y Acta de Lectura de Resultados No. 004 del 04 de mayo de 2017, firmada en el Centro Zonal Pasto Uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo, por la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CINCO PESOS ($132.005) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Ubicación
Documento
Fecha fijación

RESOLUCIÓN No. 063 -2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2017-025 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI, IDENTIFICADA CON CC. 59.821.982

Código del proceso
2017-025
Destinatario
ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI, IDENTIFICADA CON CC. 59.821.982
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00871 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-025, adelantado en contra de ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI, identificada con C.C. No. 59.821.982, para el cobro de la obligación contenida en el Acta de diligencia administrativa para el reconocimiento de paternidad del día 13 de octubre de 2016 firmada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Dos y la Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética Reconocimiento Voluntario de Paternidad Historia de Atención No. 1081063654, realizada en el Centro Zonal Pasto Dos el día 06 de diciembre de 2016, por valor de QUINIENTOS PESOS ($500.000) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
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Fecha fijación

RESOLUCIÓN No. 064 - 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2017-031 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE JASON STEVEN ARTEAGA VILLOTA CC No. 1.032.475.192

Código del proceso
2017-031
Destinatario
JASON STEVEN ARTEAGA VILLOTA CC No. 1.032.475.192
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución la resolución 00871 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-031, adelantado en contra de JASON STEVEN ARTEAGA VILLOTA, identificado con C.C. No. 1.032.475.192, para el cobro de la obligación contenida en el acta de acuerdo No. 041 firmada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno y la Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética Reconocimiento Voluntario de Paternidad Historia de Atención No. 1080702360, realizada en el Centro Zonal Pasto Uno el día 16 de agosto de 2016, por valor de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS ($482.158) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
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