La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el
acuerdo de Pago Dictamen- Estudio Genético de Filiación H.A. No.1080065245, de fecha 07 de marzo de 2017 y en el Acta de Lectura de Resultado Dictamen-Estudio Genético de Filiación, firmados en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno el día 20 de junio de 2017 y el 07 de marzo de 2017, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-043 adelantado en contra de JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con CC No. 1.085.259.957, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-043, adelantado en contra de JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con CC. No. 1.085.259.957, por la obligación contenida en Acuerdo de Pago Dictamen- Estudio Genético de Filiación H.A. No.1080065245, de fecha 07 de marzo de 2017 y en el Acta de Lectura de Resultado Dictamen-Estudio Genético de Filiación, firmados en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno el día 20 de junio de 2017 y el 07 de marzo de 2017, por la suma de TRESCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($301.632) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran
generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el
artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, el Código Contencioso Administrativo,
Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por
medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de
cartera en el ICBF”, Resolución 2934 del 17 de julio de 2009, por la cual se adopta el Manual de
Cobro Coactivo del ICBF y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 mediante la cual se
designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una Servidora Pública, y RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR el incumplimiento del acuerdo de pago suscrito por el
señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No.
1.085.304.534, de acuerdo con la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: REANUDAR el proceso de cobro administrativo coactivo, suspendido
mediante la Resolución No. 088 del 06 de octubre de 2021, seguido en contra del señor
ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.304.534.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo al ejecutado, en la forma
establecida en el Art. 814-3 del Estatuto Tributario.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el
artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, el Código Contencioso Administrativo,
Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por
medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de
cartera en el ICBF”, Resolución 2934 del 17 de julio de 2009, por la cual se adopta el Manual de
Cobro Coactivo del ICBF y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2022 mediante la cual se
designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una Servidora Pública, y RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR el incumplimiento del acuerdo de pago suscrito por el señor
ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía No.
87.943.185, de acuerdo con la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: REANUDAR el proceso de cobro administrativo coactivo, suspendido
mediante la Resolución No. 069 del 03 de septiembre de 2021, seguido en contra del señor
ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía No.
87.943.185.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo al ejecutado, en la forma
establecida en el Art. 814-3 del Estatuto Tributario.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de
septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se
adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el
artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022,
proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de
Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la
sentencia de Impugnación de Paternidad, de Filiación Extramatrimonial y Petición de Herencia
No. 2013-000-30-00 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales el día 17
de julio de 2017, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-013 adelantado
en contra de YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con CC No. 27.397.074, con
fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro
coactivo No. 2018-013, adelantado en contra de YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada
con CC. No. 27.397.074, por la obligación contenida en sentencia de Impugnación de
Paternidad, de Filiación Extramatrimonial y Petición de Herencia No. 2013-000-30-00 proferida
por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales el día 17 de julio de 2017, por la suma
de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS
($1.321.537) M/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran
generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF
Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y
COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del
factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en
especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020-
Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo
Coactivo y resuelve:
ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de
Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
ICBF Regional Nariño y en contra del señor HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO, identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.088.974.262, por la obligación contenida en la sentencia
proferida dentro del proceso de Impugnación de Paternidad No. 2022-00013, por el Juzgado
Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz – Nariño, el día 15 de diciembre de 2022, por la
suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS
($786.687) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes,
liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva
de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO, identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.088.974.262, en la forma establecida en el Art 23 de la
Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente
resolución se interrumpe el término de prescripción.
ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO, identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.088.974.262, que el pago deberá efectuarlo dentro de los
quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual
deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco
Agrario No. 002300201379, Convenio 11173 y deberá enviar copia de la consignación a la
oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico
Ruby.Medina@icbf.gov.co.