La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el
artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y
siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución
1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de
la Regional Nariño a una servidora pública y RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL
PROCESO COACTIVO No. 2018-022, adelantado en contra de ARTURO MEDARDO ACOSTA
QUIROZ, identificado con C.C. No. 87.711.498, el cobro de la obligación contenida en la
sentencia de fecha 19 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de
Familia del Circuito de Ipiales dentro del proceso de Investigación de Paternidad 2017-000-01.
Por valor de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) MDA/CTE, de acuerdo
con las razones expuestas en los motivos de este acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que
hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo
establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el
artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y
siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución
1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de
la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL
PROCESO COACTIVO No. 2017-039, adelantado en contra de GUSTAVO ADOLFO
PANTOJA DELGADO, identificado con C.C. No. 1.085.301.018, el cobro de la obligación
contenida en el Acta de Acuerdo No. 0046 Realización de Prueba Genética de ADN H.A. No.
1080063542 firmada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno y certificado de
remisión de valor prueba de ADN. Por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($264.660) MDA/CTE, de acuerdo con las razones
expuestas en los motivos de este acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que
hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo
establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-040, adelantado en contra de BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO , IDENTIFICADA CON CC No. 1.010.105.558, para el cobro de la obligación contenida en el Acta de acuerdo No. 009 de realización de prueba genética de ADN H.A No. 1080703115 por valor de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 067 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Tumaco el día 15 de julio de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-018 adelantado en contra de ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES, identificado con CC No. 87.943.185 con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-018, adelantado en contra de ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES, identificado con CC. No. 87.943.185, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 06,7 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Tumaco el día 15 de julio de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo, por la suma de DOSCIENTOS SETNTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($277.959) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en
uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de
2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la
Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17
de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del
Código General del Proceso y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 por medio de la
cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor OSCAR BOLIVAR MOREANO NASTACUAZ identificado con cedula de ciudadanía No. C.C 87.711.179 , dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-007.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON DOS CENTAVOS ($1.261.971,2) MDA/CTE, por concepto de la obligación
contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de impugnación e investigación de paternidad No. 2019-00164-00 por el Juzgado 001 promiscuo de Familia del Circuito de Puerto- Asis
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y
liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa
certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y
hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el acta de acuerdo No. 0028 del 16 de julio de 2014 H.A No. 1081284248, firmada en la defensoría de familia del centro zonal pasto uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2016-07 adelantado en contra de JULLY MARCELA PINCHAO OBANDO, identificado con CC No. 1.085.304.458, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2016-071, adelantado en contra de JULLY MARCELA PINCHAO OBANDO, identificado con CC No. 1.085.304.458, por la obligación contenida en el acta de acuerdo No. 0028 del 16 de julio de 2014 H.A No. 1081284248, firmada en la defensoría de familia del centro zonal pasto uno, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($492.660) ) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-0031-01, proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto, el día 06 de diciembre de 2016, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-010 adelantado en contra de LUIS EDUARDO LEYTON ROMO, identificado con CC No. 1.082.646.526 con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-010, adelantado en contra de LUIS EDUARDO LEYTON ROMO, identificado con CC. No. 1.082.656.526, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-0031-01, proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto, el día 06 de diciembre de 2016, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($541.446) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el
artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y
siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución
1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de
la Regional Nariño a una servidora pública y resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL
PROCESO COACTIVO No. 2018-029, adelantado en contra de MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR identificado con C.C N° 87.532.157 , para el cobro de la obligación contenida en la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2017 proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, por valor de SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($670.633) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que
hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo
establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.