La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el
artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y
siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución
1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de
la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL
PROCESO COACTIVO No. 2017-038, adelantado en contra de EDISON ANDRES OCHOA
FONSECA, identificado con C.C. No. 1.013.583.290, el cobro de la obligación contenida en la
contenida en la sentencia de fecha 18 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Quinto de
Línea gratuita nacional ICBF
01 8000 91 8080
Regional Nariño
Calle 23 con Carrera 3ra Barrio Mercedario
PBX: 7307580
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras
Regional Nariño
Grupo Jurídico
Familia del Circuito de Pasto. Por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($492.660) MDA/CTE, de acuerdo con las razones
expuestas en los motivos de este acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que
hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo
establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, resuelve:
ARTICULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 006 del 30 de enero de 2017 de Realización de Prueba Genética de ADN H.A No. 1080066561 y Acta de Lectura de Resultados No. 004 del 04 de mayo de 2017, firmada en el Centro Zonal Pasto Uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-033 adelantado en contra de ERLINTO JAIME MORA ANDRADE , identificado con C.C No. 87.530.826 con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACION del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-033, adelantado en contra de ERLINTO JAIME MORA ANDRADE , identificado con C.C No. 87.530.826 por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 006 del 30 de enero de 2017 de Realización de Prueba Genética de ADN H.A No. 1080066561 y Acta de Lectura de Resultados No. 004 del 04 de mayo de 2017, firmada en el Centro Zonal Pasto Uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo, por la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CINCO PESOS ($132.005) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el
artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y
siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución
00871 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la
Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL
PROCESO COACTIVO No. 2017-025, adelantado en contra de ISABEL ROCIO GUERRERO
ZAMBONI, identificada con C.C. No. 59.821.982, para el cobro de la obligación contenida en el
Acta de diligencia administrativa para el reconocimiento de paternidad del día 13 de octubre de
2016 firmada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Dos y la Audiencia de Lectura
de Resultados Prueba Genética Reconocimiento Voluntario de Paternidad Historia de Atención
No. 1081063654, realizada en el Centro Zonal Pasto Dos el día 06 de diciembre de 2016, por
valor de QUINIENTOS PESOS ($500.000) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas
en los motivos de este acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que
hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo
establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Financiero
del ICBF Regional Nariño, para que proceda con la cancelación del registro contable
correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el
artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y
siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución
la resolución 00871 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de
la Regional Nariño a una servidora pública y, resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL
PROCESO COACTIVO No. 2017-031, adelantado en contra de JASON STEVEN ARTEAGA VILLOTA, identificado con C.C. No. 1.032.475.192, para el cobro de la obligación contenida en el acta de acuerdo No. 041 firmada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno y la Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética Reconocimiento Voluntario de Paternidad Historia de Atención No. 1080702360, realizada en el Centro Zonal Pasto Uno el día 16 de agosto de 2016, por valor de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS ($482.158) MDA/CTE, de acuerdo
con las razones expuestas en los motivos de este acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que
hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo
establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Financiero
del ICBF Regional Nariño, para que proceda con la cancelación del registro contable
correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF, y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor del ICBF Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 007-2022, entablado en contra del señor OSCAR BOLIVAR MOREANO NASTACUAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.711.179 y determinado mediante auto de fecha 02 de marzo de 2023, por valor total UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON DOS CENTAVOS PESOS ($1.261.971,2) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada OSCAR BOLIVAR MOREANO NASTACUAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.711.179, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Los encuentros tienen como objetivo convocar a las diferentes comunidades y/o poblaciones a participar e incidir en el desarrollo de estrategias institucionales relacionadas con la prestación de servicios, la gestión institucional y el desarrollo de la política pública.
Los encuentros tienen como objetivo convocar a las diferentes comunidades y/o poblaciones a participar e incidir en el desarrollo de estrategias institucionales relacionadas con la prestación de servicios, la gestión institucional y el desarrollo de la política pública.