Promover la participación ciudadana con adolescentes y jóvenes del sistema de responsabilidad penal, a través del desarrollo de talleres lúdico-pedagógicos, que permitan comprender y apropiarse de la importancia de la participación ciudadana en la gestión pública
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 012-2020, adelantado en contra de PAULO ELISEO ROMO CASTILLO, identificado con C.C. No. 15.815.774, para el cobro de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión- Nariño, el día 01 de octubre de 2019, dentro del proceso de Impugnación de la Paternidad Y Filiación Extramatrimonial No. 2018-0012600, por valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($657.677) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado, aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2024 - 002, entablado en contra de la UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT, identificada con NIT. 901.502.893-3 y determinado mediante auto de fecha 13 de agosto de 2024, por valor total de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DIEZ PESOS ($1.742.672.010) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT, identificada con NIT. 901.502.893-3, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2024 - 003, entablado en contra del señor WILMER MENANDRO URBANO DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.248.389 y determinado mediante auto de fecha 23 de agosto de 2024, por valor total de UN MILLON TRESCIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($1.311.097,8) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado WILMER MENANDRO URBANO DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 87.248.389, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2024 - 003, entablado en contra del señor WILMER MENANDRO URBANO DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.248.389 y determinado mediante auto de fecha 23 de agosto de 2024, por valor total de UN MILLON TRESCIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($1.311.097,8) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado WILMER MENANDRO URBANO DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 87.248.389, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.