Visitas

Mi hijo se encuentra viviendo fuera del país, ¿es posible fijar visitas si yo vivo en Colombia?

Código FAQ
VIS01023
Respuesta:

Si es posible, existe un convenio suscrito entre algunos países que tiene como una de sus finalidades la organización o la garantía del ejercicio efectivo del derecho de visitas cuando el padre o madre se encuentren en países diferentes, éste se denomina Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. El progenitor debe acudir al Centro Zonal del ICBF más cercano al último lugar de residencia del niño en Colombia, con el registro civil de nacimiento del menor de edad, allí debe exponer el caso y solicitar la aplicación del Convenio de la Haya, con el fin de que se inicie el proceso para solicitar las visitas.

En caso de que el país donde esté viviendo el niño no se haya adherido a este convenio el padre o madre puede acudir al Centro Zonal del ICBF del último lugar de residencia del niño(a) allí debe exponer la situación y solicitar que se realice un proceso de conciliación y se notifique al padre a través de un Exhorto, es decir a través del Consulado de Colombia en el país donde se encuentre, debe presentar el Registro Civil de Nacimiento de la niña(o), certificado de afiliación a salud y de escolaridad si es el caso; copia de los documentos de los trámites o procesos anteriores si los tiene, copia de la cédula del solicitante, informar la residencia de padre y madre, exponer los hechos; así mismo es posible que solicite al Defensor de Familia del ICBF, que esté presente la respectiva demanda ante un Juez de Familia.

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¿Yo como abuelo(a) tengo derecho a ver a mi nieto(a) así su papá no me permita tener contacto con él?

Código FAQ
VIS01026
Respuesta:

Los familiares cercanos al niño(a), por ejemplo, el abuelo o la abuela, no tienen legitimidad para reclamar regulación de visitas; pero, el padre o la madre que no tiene la custodia si puede solicitar a la autoridad competente se permita al niño(a) relacionarse con su familia paterna o materna, según el caso.

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Me encuentro viviendo fuera del país y mi hijo en Colombia, ¿qué debo hacer para establecer visitas con él?

Código FAQ
VIS01025
Respuesta:

En primer lugar debe verificar si el país donde se encuentra ha suscrito el Convenio de la Haya relativo a los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores del 25 de octubre de 1980 aprobado por la Ley 173 de 1994, si es así debe acudir a la Autoridad Central homóloga del ICBF en ese país para iniciar el trámite. Para saber si el país hace parte del Convenio de la Haya, puede ingresar a la página web www.hcch.net , allí encontrará el texto del convenio y los países que lo han suscrito y cuál es la Autoridad Central.

Si el país donde vive no ha suscrito el convenio, debe acudir al Consulado de Colombia en ese país radicando un requerimiento escrito en el que consten todos los datos de las partes (padre, madre, hijo), lugares de residencia, y solicitar expresamente que se cite al otro progenitor para que se establezcan las visitas. Debe anexar el Registro Civil de Nacimiento del niño y copia de la cédula del solicitante, el requerimiento se envía por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores al ICBF.

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¿Qué se debe hacer si el niño no desea realizar las visitas previamente definidas por la autoridad competente?

Código FAQ
VIS01022
Respuesta:

En este tipo de casos se debe propender porque el niño crezca rodeado por toda su familia, por lo anterior, puede acudir a la entidad competente que fijó las visitas con el fin de que se analice de forma detallada la situación y se proceda a adoptar las medidas necesarias para que se puedan realizar con la ayuda e intervención de profesionales en el tema.

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¿Es posible que se obligue al niño a efectuar las visitas cuando no las quiere?

Código FAQ
VIS01021
Respuesta:

No es posible obligar al niño a lo que no quiere, en consideración a que se debe buscar siempre que sus derechos prevalezcan sobre los de cualquier otra persona; en todo caso, puede acudir a la entidad competente que fijó las visitas con el fin de que se analice de forma detallada la situación y se proceda a adoptar las medidas necesarias para que se puedan realizar con la ayuda e intervención de profesionales en el tema.

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¿Tengo fijadas visitas con mi hijo, puedo propiciar ese encuentro estando en presencia de mi actual pareja?

Código FAQ
VIS01020
Respuesta:

Si, la madre o el padre pueden favorecer la relación de su hijo con su familia según sea el caso, claro está, siempre y cuando no se desconozca ningún derecho del menor de edad y se garantice su bienestar o la autoridad competente haya determinado lo contrario.

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¿Tengo la custodia de mi hijo, puedo supervisar las visitas del padre?

Código FAQ
VIS01018
Respuesta:

Las comunicaciones y visitas no pueden ser controladas o interferidas sino por motivos serios y legítimos, en protección del interés superior del niño, niña o adolescente. La reglamentación de las visitas debe hacerse de tal modo que procure el contacto natural del niño con sus progenitores, con fluidez y espontaneidad.

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¿Tengo la custodia de mi hija y el padre tiene fijadas las visitas, puedo impedir que el padre la vea?

Código FAQ
VIS01016
Respuesta:

No, la niña sólo podrá ser privada de este derecho por causas graves que hagan que el contacto con el padre ponga en peligro su seguridad, salud física o moral, de cualquier forma esta determinación solo podrá ser tomada por la autoridad competente. Si usted considera que esto está sucediendo, puede solicitar una revisión de visitas, preferiblemente ante la autoridad competente que haya conocido el caso cuando se fijaron las visitas.

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¿Puedo tener a mi hijo en las vacaciones y fechas especiales, como Navidad o fin de año?

Código FAQ
VIS01014
Respuesta:

Frente a estos asuntos prima el acuerdo de los progenitores, quienes deben entender que las visitas son un derecho de los niños. El otorgamiento de la tenencia o custodia de los hijos menores de edad a uno de los padres no priva al otro del derecho de mantener comunicación permanente con ellos. Lo recomendable es que de forma equitativa el niño pueda compartir con los dos padres estos períodos, dado que el beneficiado siempre será el niño quien crecerá rodeado de toda su familia. En caso de no existir acuerdo entre los padres, se debe acudir a las autoridades competentes (defensor o comisario de familia, juez de familia) quienes determinarán lo más favorable para el menor de edad.

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