Visitas

¿Cómo puedo saber si el país donde se encuentra mi hijo hace parte del Convenio de La Haya, para fijar visitas?

Código FAQ
VIS01024
Respuesta:

Para saber si el país hace parte del Convenio de la Haya de 1980 del 25 de octubre de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, puede ingresar a la página web www.hcch.net , allí encontrará el texto del convenio y los países que lo han suscrito.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

¿A qué edad mi hija puede pasar la noche en el hogar del padre durante las visitas?

Código FAQ
VIS01013
Respuesta:

No existe una edad establecida para ello. En la actualidad prima el acuerdo entre los progenitores, lo importante es que el padre garantice el cuidado y bienestar que requiere la niña durante las visitas. En caso de no existir acuerdo entre ellos, se debe acudir al Centro Zonal del ICBF del lugar más cercano donde la niña resida a fin de que el Defensor de Familia sea quien determine lo mejor para ella. Las visitas se fijan teniendo en cuenta las necesidades del niño(a) y la capacidad del padre o madre de cuidarle, protegerle y acompañarle durante el término de la visita.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

¿Si la madre no cumple con permitirme el contacto con mi hijo, tal como se fijó en el acta de conciliación, puedo interponer una denuncia penal por Ejercicio Arbitrario de Custodia?

Código FAQ
VIS01012
Respuesta:

No, dado que el Ejercicio Arbitrario de Custodia opera en el sentido de proteger al padre que tiene a su cargo la custodia y cuidado del hijo menor de edad y no a la situación del padre a quien corresponde el régimen de visitas. En estos casos se debe acudir al Centro Zonal del ICBF del lugar donde reside el niño, niña o adolescente y reportar la situación.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

¿Qué sucede si el progenitor(a) incumple con los horarios reglamentados en el acuerdo de visitas para un menor de edad?

Código FAQ
VIS01011
Respuesta:

Ante el incumplimiento reiterado e injustificado de los acuerdos relacionados con las visitas por parte de uno de los progenitores, se deberá acudir ante la autoridad competente más cercana al domicilio del niño, niña o adolescente para que se le restablezcan sus derechos y se tomen las decisiones a que haya lugar.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

¿Puedo solicitar la revisión de las visitas?

Código FAQ
VIS01010
Respuesta:

Sí, es posible si los padres están de acuerdo con su modificación, caso en el cual deberán solicitarlo ante la autoridad competente del lugar de residencia del niño, niña o adolescente. Adicionalmente, si solo uno de los padres se encuentra interesado en modificar las visitas, puede solicitar la revisión de estas, siempre y cuando las condiciones en las que se fijaron con anterioridad hayan cambiado.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

¿Si el padre no cancela la cuota alimentaria, tiene derecho a ver al hijo(a)?

Código FAQ
VIS01009
Respuesta:

Si bien la Ley contempla que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún otro derecho sobre su hijo(a), la autoridad competente que conozca el caso deberá analizar cada situación en particular, de manera que garantice todos los derechos fundamentales que tiene el niño, niña o adolescente, toda vez que las visitas es un derecho del menor de edad a tener una familia y no ser separado de ella, por lo que, en materia de infancia y adolescencia, debe prevalecer sus derechos fundamentales.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

¿En qué lugar se deben hacer las visitas?

Código FAQ
VIS01017
Respuesta:

Para que las visitas puedan cumplir cabalmente su finalidad, podrán realizarse en el hogar del progenitor a quien le fueron establecidas, si es un lugar adecuado, o en el lugar que él indique, siempre y cuando se garantice el cuidado y bienestar del niño, niña o adolescente.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

¿Mi hijo puede visitar y tener contacto con mi familia si yo tengo establecidas las visitas?

Código FAQ
VIS01015
Respuesta:

Si, el niño tiene derecho a compartir con la familia del padre a quien le fueron reglamentadas las visitas, a menos que la autoridad competente haya determinado que ese contacto es nocivo para el menor de edad.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

¿Es verdad que sólo puedo ver a mi hijo cada 15 días?

Código FAQ
VIS01008
Respuesta:

No existe un lapso de tiempo determinado en la Ley previamente que deba pasar para realizar las visitas; prima el acuerdo de los padres o en su defecto debe ser definido este asunto por las autoridades competentes. Es preciso tener en cuenta que las visitas se deben dar lo más regular posibles en favor de los niños, niñas y adolescentes.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

¿Es válido que los padres de común acuerdo establezcan las visitas sin necesidad de acudir a alguna entidad?

Código FAQ
VIS01007
Respuesta:

Sí, es completamente valido que los padres definan las visitas de forma privada sin acudir a ninguna entidad; sin embargo lo recomendable es que lo hagan por escrito ante una autoridad competente. Es preciso recordar que cualquier decisión que se tome respecto a los hijos debe propender por su bienestar.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley: