Visitas

¿Cada cuánto puedo ver a mi hijo(a)?

Código FAQ
VIS01006
Respuesta:

En realidad no existe una reglamentación que indique la periodicidad en que se deban dar las visitas; sin embargo, se deben hacer lo más regular posible, dado que se debe promover el acercamiento entre los padres y los hijos, evitando que se desdibuje o disminuya la imagen que el menor de edad tiene del progenitor con quien no convive.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

¿Cuándo se deben establecer las visitas?

Código FAQ
VIS01005
Respuesta:

Debe tenerse en cuenta que entre los deberes de los padres separados o divorciados está el de velar por el cuidado permanente de sus hijos. Ante la separación física de la pareja, los hijos quedan al cuidado directo de uno solo de ellos; sin embargo, el padre que no viva con sus hijos puede solicitar visitarlos y ser visitado por ellos en forma permanente, manteniendo el menor de edad contacto con la familia de su otro progenitor.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

¿Qué requisitos debe cumplir y qué documentos debo presentar?

Código FAQ
VIS01004
Respuesta:

  • Presentar la solicitud verbal o escrita ante el Defensor de Familia.
  • Demostrar que las condiciones han variado y que por ende se hace necesario revisar el acuerdo de visitas.
  • Suministrar los datos de ubicación de la contraparte; es decir, del otro progenitor que deberá ser citado.
  • Presentación personal de los interesados en revisar las visitas, en la fecha y hora en que sean citados por el Defensor de Familia para la audiencia de conciliación.
  • Cédula de Ciudadanía de los padres o responsables del niño, niña o adolescente.
  • Registro civil de nacimiento del niño, niña o adolescente.
  • Copia del acta o acuerdo en el que se fijaron las visitas con anterioridad.
  • Carné de afiliación a salud y estudiantil del niño, niña o adolescente, si los tienen.
  • Carné de vacunas, si es menor de 7 años de edad.

No obstante, en ningún caso, la presentación de los anteriores documentos, se exigirá como requisito de atención inicial, ni podrá ser condicionante para la prestación del servicio."

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

¿Cómo puedo solicitar tener visitas con mi hijo?

Código FAQ
VIS01003
Respuesta:

Acérquese ante una de las autoridades competentes de acuerdo con la Ley para definir las visitas. Si acude ante el Defensor de Familia del ICBF, debe hacerlo en el Centro Zonal de Bienestar Familiar más cercano al lugar donde se encuentre su hijo y solicitar cita para una diligencia de conciliación de fijación de visitas.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

¿Dónde puedo realizar una diligencia de fijación de visitas?

Código FAQ
VIS01002
Respuesta:

 

  • En el Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
  • Comisaría de Familia más cercano al lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
  • Notarias.
  • Centros de Conciliación de Universidades o Privados, legalmente autorizados por la ley.
  • Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo,
  • Agentes del Ministerio Público
  • Jueces de Familia.

A falta de todos los anteriores, en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los Personeros y los Jueces Civiles y Promiscuos Municipales.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

¿Qué son las visitas?

Código FAQ
VIS01001
Respuesta:

Es el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a mantener un contacto con el progenitor que no ostenta su custodia; es decir que no vive con él bajo el mismo techo, debe estar encaminado a cultivar el afecto, la unidad y solidez de las relaciones familiares.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

¿Cuáles son las causales para perder las visitas con mi hijo?

Código FAQ
VIS01019
Respuesta:

No existen causales establecidas en la Ley para perder las visitas; corresponde a las autoridades competentes, analizar los hechos de cada caso en concreto, a la luz de la normatividad vigente y adoptar una decisión pensando siempre en el bienestar del menor de edad.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley: