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Código FAQ: 
VIS01018

¿Tengo la custodia de mi hijo, puedo supervisar las visitas del padre?

Respuesta:

Las comunicaciones y visitas no pueden ser controladas o interferidas sino por motivos serios y legítimos, en protección del interés superior del niño, niña o adolescente. La reglamentación de las visitas debe hacerse de tal modo que procure el contacto natural del niño con sus progenitores, con fluidez y espontaneidad.

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