Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes

¿En qué países se aplica el proceso de Restitución Internacional?

Código FAQ
REI01004
Respuesta:

Entre los Estados que hayan suscrito con Colombia, el Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980 “sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Para verificar los países suscriptores puede ingresar en la página de la Haya www.hcch.net, allí encontrará igualmente el listado de las entidades o autoridades encargadas de la aplicación del convenio.

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Otorgué permiso de salida del país a mi hijo(a) menor de edad y no regresó en la fecha programada, ¿Qué puedo hacer?

Código FAQ
REI01003
Respuesta:

El ciudadano podrá ingresar a la página del ICBF e iniciar el proceso en línea, acercarse al ICBF más cercano o comunicarse con los canales de atención del Instituto para recibir orientación para dar inicio a la solicitud., Allí se le prestará la orientación y se le proporcionara información de los documentos que debe aportar para el trámite como: el Registro Civil de Nacimiento del niño, niña o adolescente, certificado de afiliación a salud y de escolaridad, si es el caso; copia de la cédula del solicitante, fotos recientes del niño, niña o adolescente, informar dirección de residencia de padre y madre, exponer los hechos y presentar las pruebas que sirvan de fundamento a su petición, diligenciar el respectivo formato de La Haya. Debe aclararse al peticionario/a que si la solicitud va dirigida a un país donde el idioma es diferente al español, esta junto con el formato y todos los anexos deben ir traducidos al idioma oficial del país al cual va dirigida la solicitud, no es necesario una traducción oficial.

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La madre de mi hijo(a) menor de edad salió de Colombia con él sin mi permiso, ¿Qué puedo hacer?

Código FAQ
REI01002
Respuesta:

El ciudadano podrá ingresar a la página del ICBF e iniciar el proceso en línea, acercarse al ICBF más cercano o comunicarse por los canales de atención del Instituto para recibir orientación para dar inicio a la solicitud. Allí se le prestará la orientación y se le proporcionará la información de los documentos que debe aportar para el trámite como: el Registro Civil de Nacimiento del niño, niña o adolescente, certificado de afiliación a salud y de escolaridad, si es el caso; copia de la cédula del solicitante, fotos recientes del niño, niña o adolescente, informar dirección de residencia de padre y madre, exponer los hechos y presentar las pruebas que sirvan de fundamento a su petición, diligenciar el respectivo formato de La Haya. Debe aclararse al peticionario/a que si la solicitud va dirigida a un país donde el idioma es diferente al español, esta junto con el formato y todos los anexos deben ir traducidos al idioma oficial del país al cual va dirigida la solicitud, no es necesario una traducción oficial.

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¿Cuándo procede la Restitución Internacional de un menor de edad?

Código FAQ
REI01001
Respuesta:

La solicitud de restitución internacional procede cuando un niño, niña o adolescente menor a 16 años ha sido trasladado de su país que se considera su residencia habitual o es retenido de manera ilícita del país en otro país. Se entiende como traslado ilícito cuando el menor de 16 años sale del país sin el consentimiento de uno de sus padres obviando los puntos migratorios autorizados o con la utilización de documentos falsos por parte del otro padre y la retención ilícita se da cuando el niño, niña o adolescente viaja con el consentimiento del padre con el que no viaja con él, pero el permiso de salida del país se da por un tiempo determinado, pero pasado ese tiempo el no regresa.

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