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¿Existe un término dentro del cual puedo iniciar la acción tendiente a la restitución del NNA a su país de origen?
Sí, de acuerdo con el Convenio de la Haya, el término es de un (1) año calendario contado a partir de la fecha en que el menor de edad hubiere sido trasladado o retenido ilegalmente; sin embargo, la autoridad judicial o administrativa, aún en el caso de que se hubieren iniciado los procedimientos después de la expiración del plazo de un año a que se hace referencia, ordenará así mismo la restitución del menor de edad, salvo que se demuestre que el niño se ha integrado a su nuevo ambiente.
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