Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes

¿Qué puedo hacer si se produjo una retención o traslado ilegal de mi hijo menor de edad a un país que no hace parte del Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de edad?

Código FAQ
REI01012
Respuesta:

Se podrá acudir a cualquier punto de atención del ICBF o comunicarse a través de los canales de comunicación autorizados, para recibir la orientación adecuada y verificar la viabilidad para la toma de un trámite consular.

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¿El país al que estoy solicitando la Restitución Internacional del niño cobra por el trámite?

Código FAQ
REI01010
Respuesta:

No, el procedimiento ante las autoridades centrales es gratuito, cada Estado sufragará sus propios gastos en la aplicación del Convenio, no obstante en algunos países sí se requiere que se contrate representación legal para la presentación del caso; así mismo, los gastos de traslado de los niños, niñas y adolescentes deberán ser asumidos por sus padres.

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¿Existe alguna restricción para la aplicación del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños?

Código FAQ
REI01009
Respuesta:

El Convenio dejara de aplicar cuando el niño alcanza la edad de 16 años.

Solo pueden solicitar la restitución, la persona legitimada para hacerlo, como los padres o quien ostenta legalmente la custodia del Niño, niña o adolescente.

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¿Me encuentro tramitando la Restitución Internacional de mi hijo, es posible que el país donde se encuentra se niegue a ordenarla?

Código FAQ
REI01008
Respuesta:

La autoridad administrativa o judicial del país donde se encuentre el menor de edad, será quien resuelva la solicitud de restitución internacional atendiendo a lo presentado en la solicitud por el peticionario y atendiendo a las posibles excepciones que se le presenten para negar la solicitud.

 

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¿Existe un término dentro del cual puedo iniciar la acción tendiente a la restitución del NNA a su país de origen?

Código FAQ
REI01007
Respuesta:

Teniendo en cuenta que el objeto del convenio es proteger la residencia habitual de los niños, niñas y adolescentes que han sido trasladados o son retenidos de manera ilícita, se sugiere iniciar el proceso lo más pronto posible esto con el fin de permitir que el menor de edad se integre a su nuevo ambiente y se cuente con un arraigo.

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¿Qué debe contener una solicitud de Restitución Internacional de un menor de edad?

Código FAQ
REI01006
Respuesta:

Documentos que acompañan la solicitud de restitución internacional:

  1. Formulario Haya debidamente diligenciado, (si es diligenciado en letra manuscrita, debe ser clara y legible). Es muy importante aportar la mayor cantidad de datos de posible ubicación y/o contacto del niño, niña o adolescente, tales como teléfonos, dirección, ubicación de familiares, que permitan la localización del menor de edad.
  2. Escrito de motivación del solicitante a través del cual, de manera detallada y precisa, explique las razones por las cuales aplica a una solicitud de Restitución Internacional.
  3. Copia autentica o en caso contrario fotocopia del documento de Registro de nacimiento del niño, niña o adolescente (en caso de tener doble nacionalidad es prudente aportar copia de ambos documentos).
  4. Copia del documento de identidad del solicitante (en caso de tener más de una nacionalidad adjuntar copia de cada uno los documentos de identidad).
  5. Copia del permiso de salida del país del niño, niña o adolescente.
  6. Copia del documento de identidad de quien sustrajo o retiente ilícitamente al niño, niña o adolescente (no es obligatorio).
  7. Fotografías recientes del niño, niña o adolescente y de la persona que presuntamente sustrajo o retiene al menor de edad.
  8. Se recomienda aportar la mayor cantidad de documentos que acrediten la residencia habitual del niño, niña o adolescente como: certificación y/o documentos que acrediten la vinculación educativa, vinculación a salud, a clases extraescolares (arte, deporte, cultura) copia de carné de vacunas y demás documentos que acrediten la residencia.
  9. Documentos que regulen la Custodia y Cuidado Personal del niño, niña o adolescente.
  10. Si la solicitud va dirigida a otro país de no habla hispana, absolutamente todos los documentos (incluyendo documentos de identidad); deben ser al idioma oficial del país requerido o a uno de los idiomas oficiales del Convenio (inglés o francés). NO se requiere una traducción oficial, pero se recomienda una buena traducción. (Artículo 23 y 24 del Convenio Haya de 1980).
  11. Demás documentos de interés. (artículos 7 y 8 del Convenio de la Haya de 1980).

 

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¿Cuánto tiempo dura el proceso de Restitución Internacional de Derechos?

Código FAQ
REI01015
Respuesta:

Los convenios internacionales contemplan que el término de duración de estos procesos no podrá exceder de seis semanas, sin embargo, esto dependerá del manejo que cada Estado le dé al trámite, acorde con su legislación interna.

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Mi hijo era víctima de violencia intrafamiliar por parte del padre, con quien vivíamos fuera del país, razón por la cual me regresé a Colombia con el niño, sin el permiso del padre ¿me pueden obligar a regresarlo?

Código FAQ
REI01013
Respuesta:

Los convenios internacionales contemplan unas excepciones para que no se de el retorno de los menores de 16 años al país que se considera es su residencia habitual, siempre y cuando estas se puedan probar ante la autoridad administrativa o judicial que conoce del proceso, quien deberá tenerlas en cuenta para negar el retorno.

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¿Voy a iniciar el proceso de Restitución Internacional de mi hijo, requiero de un abogado para hacerlo?

Código FAQ
REI01011
Respuesta:

Si el menor de edad se encuentra en Colombia no se requiere de abogado toda vez que Colombia garantiza la representación legal del solicitante tal y como lo ordena el Convenio, sin embargo algunos países sí hicieron reserva a esta representación por lo tanto, esto será dependiendo del país al que vaya la solicitud.

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Vivo fuera de Colombia y deseo adelantar el trámite de Restitución Internacional de mi hijo que fue llevado de manera irregular por su padre a Colombia. ¿Qué debo hacer?

Código FAQ
REI01005
Respuesta:

Acudir a la Autoridad Central designada del país donde se encuentra con el fin de recibir orientación en la aplicación del convenio, desde allí se recibirá y se realizará seguimiento a su solicitud, la cual será remitida a la Subdirección de Adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien es la autoridad central designada en Colombia para el trámite de las solicitudes de restitución internacional.

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