SIM 1764794927
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Resolución No. 069 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Elsa Guaidia Núñez 2022-121.pdf. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de ELISA GUAIDIA NÚÑEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 23.809.524, por la obligación pendiente de pago, contenida en la sentencia veintitrés (23) de septiembre del dos mil veintiuno (2021), emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo-Boyacá y el Auto del veintiocho (28) de octubre del dos mil veintiuno (2021) expedido por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama-Boyacá. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a ELISA GUAIDIA NÚÑEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 23.809.524 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.
SIM 1764799016
SIM 1764803048
NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 019 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2025, " POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA FRACASADA LA ETAPA CONCILIATORIA COMO CONSECUENCIA ACUERDO CONCILIATORIO PARCIAL ENTRE LAS PARTES Y SE FIJA CUOTA ALIMENTARIA PROVISIONAL Y VISITAS A FAVOR DE UN MENOR DE EDAD. SIM: 33739573", La suscrita Defensora de Familia, informa al (la) señor(a): SANDRA MILENA MARTINEZ CORTES, identificada cedula de ciudadanía No 1.013.646.336 en calidad de MADRE a quien(es) se le pone en conocimiento la resolución 019 del 06 de octubre de 2025, mediante la cual se fijan medidas provisionales de alimentos y custodia a favor del (niño, niña o adolescente) JUAN JOSE DELGADO MARTINEZ. Se le advierte que la presente notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente de la entrega de este aviso en la dirección señalada, momento a partir del cual empezará a correr el término de traslado de cinco (5) días hábiles para que soliciten presentar demanda antes el juez De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3° del Art. 52 de la Ley 1098 de 2006 modificado por el Art. 1° de la Ley 1878 de 2018Para dar cumplimiento al inciso 3° del artículo 292 del Código General del Proceso, se expide y remite el presente aviso a través1 del servicio postal, a la Dirección: a través de la página del ICBF dado que se desconoce el paradero actual de la madre. Se anexa copia de la respectiva resolución de medidas provisionales de fijación de cuota
de alimentos.
Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1° de la Resolución 0001 del 02 de enero de 2025, Lineamientos de programación y ejecución MSyF – Actualización FICHA I-32-161 - Servicio de educación inicial a la primera infancia y el Anexo 7.