Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes
Pregunta
¿Cuál es la Resolución vigente, que adopta el Reglamento Interno de Cartera del ICBF?
Respuesta

Resolución 0140 de 2025

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Pregunta
¿Cuál es la causal de depuración que obligatoriamente debe presentarse al Comité de cartera?
Respuesta

Costo – Beneficio, el soporte normativo o criterio institucional se encuentra establecido en la Resolución 0140 de 2025 Art. 70 numeral 2.

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Pregunta
¿Quién es el funcionario competente para suscribir acuerdos de pago en etapa de Cobro Coactivo?
Respuesta

Funcionario Ejecutor. El soporte normativo o criterio institucional se encuentra en la Resolución 0140 de 2025 Art. 49.

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Pregunta
¿Cuál es la forma de notificación del mandamiento de pago donde se debe remitir copia integra del acto administrativo?
Respuesta

Notificación por Correo Certificado, el soiporte normativo o criterio institucional está en el artículo 826 E.T; Articulo 25 numeral 1 Resolución 0140 de 2025.

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Pregunta
¿Qué recurso que procede contra la Resolución que decide las excepciones?
Respuesta

Recurso de reposición. El soporte normativo o criterio institucional: Artículo 826 E.T., Articulo 31 Resolución 0140 de 2025.

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Pregunta
¿Cuál es el término para presentar excepciones por parte del deudor?
Respuesta

15 días hábiles siguientes a la notificación del mandamiento de pago.

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Pregunta
¿Cuál es el término que se le otorga al deudor para objetar la liquidación del crédito?
Respuesta

3 días

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Pregunta
¿Cuál es el término de prescripción de la acción de cobro?
Respuesta

El término de prescripción de la acción de cobro es de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo o sentencia.

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Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes
Pregunta
¿Puede emitirse verbalmente en reuniones interinstitucionales o internas de la entidad conceptos jurídicos frente, por ejemplo, al alcance de las normas aprobadas respecto a las competencias del ICBF?
Respuesta

No, salvo que exista concepto escrito previo o indicación del Jefe Jurídico, todas las solicitudes de concepto deben cumplir con los requisitos de la Circular 002 y se expiden de manera escrita. Área Responsable: la interesada en la emisión del concepto. 

Pregunta
¿Cuáles son los requisitos para solicitar un concepto a la Oficina Jurídica?
Respuesta

Los requisitos para solicitar conceptos a la Oficina Jurídica se encuentran establecidos en la Circular 002 de 2012, básicamente debe plantearse un problema jurídico, se deben describir el asunto y los antecedentes de la solicitud, así como la dificultad que ofrezca la interpretación o aplicación de una norma o la necesidad de fijar su alcance. Esta solicitud debe ser firmada por el director o jefe del área o Regional o por su coordinador jurídico.

Pregunta
¿El concepto jurídico es obligatorio?
Respuesta

Los conceptos jurídicos emitidos por la Oficina Jurídica constituyen un criterio auxiliar de interpretación. Sin embargo, para las dependencias internas del Instituto tiene un carácter vinculante, en virtud de la función de la Oficina Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del ICBF, tal como lo establece el artículo 8 del Decreto 1430 de 2025.

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Preguntas frecuentes
Pregunta
¿Deben asistir los defensores de familia a espacios de concertación y seguimiento de medidas cautelares internacionales en favor de personas beneficiarias que no han cumplido la mayoría de edad?
Respuesta

Si es solicitado por la entidad coordinadora (Cancillería), se cuenta con un PARD abierto a favor del beneficiario o es técnicamente necesario, debe asistir a la sesión el defensor de familia. De igual forma, con PARD abierto y en donde la representación legal la ostenta la Defensoría debe asistirse. 

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Preguntas frecuentes
Pregunta
¿Dónde puedo denunciar actos de corrupción?
Respuesta

El instituto colombiano de bienestar familiar cuenta con varios canales a través de los cuales la ciudadanía puede denunciar presuntos actos de corrupción:  Línea gratuita nacional ICBF: 018000 91 80 80 - Opción 4. Horario de atención de Lunes a Viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. Correo electrónico: Anticorrupcion@icbf.gov.co Chat ICBF – Llamada en línea – Videollamada en https://www.icbf.gov.co/linea-anticorrupcion-icbf-2 

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Pregunta
¿Tengo que proporcionar mis datos personales para poder presentar una denuncia de corrupción?
Respuesta

No, no es obligatorio que proporcione sus datos o información personal para poder presentar una denuncia de presuntos actos de corrupción. La ciudadanía tiene el derecho a denunciar presuntos actos de corrupción ante el ICBF de forma anónima.  

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Pregunta
¿Cómo puedo hacerle seguimiento a mi denuncia?
Respuesta

Una vez presentada la denuncia de presuntos actos de corrupción, la Línea Anticorrupción de la Dirección de Relación con la Ciudadanía le proporcionará su número de radicado y los canales a través de los cuales puede realizar seguimiento y elevar consultas. 

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Pregunta
¿Cuándo debo publicar para consulta ciudadana un proyecto de acto administrativo?
Respuesta

La publicación para consulta ciudadana se debe hacer cuando el proyecto de acto administrativo constituya un proyecto específico de regulación (Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011), ó en general que sean actos de carácter general o abstracto. En el Instituto esto se encuentra regulado mediante la Resolución 1515 de 2026.

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Pregunta
¿Qué actos administrativos revisa o proyecta la Oficina Jurídica?
Respuesta

Según el artículo 8 del Decreto 1430 de 2025, la Oficina Jurídica proyecta los actos administrativos que deba firmar la Directora General y que no corresponda proyectar a otras áreas como, por ejemplo, los actos administrativos que resuelven un recurso de apelación en el marco de los procesos de adopción. Así mismo, la Oficina Jurídica revisa o efectúa el control de legalidad de todos los actos administrativos que firme la directora general y son proyectados por otras áreas.

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