Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes
Pregunta
¿Cuál es el procedimiento establecido por el Instituto para la denuncia de bienes sin heredero conocido o aparente?
Respuesta

Se encuentra contemplado en la Resolución 682 de 2018 del ICBF, en la cual se establecen las etapas que el Instituto deberá adelantar con el fin de que los bienes denunciados lleguen a hacer parte de su patrimonio, en aras de fortalecer los recursos destinados al cumplimiento de su misionalidad.

Pregunta
¿Qué porcentaje del valor del bien corresponde al denunciante en caso de que la denuncia sea procedente y se le reconozca la calidad de denunciante?
Respuesta

El artículo 2.4.3.1.3.9 del Decreto 1084 de 2015, estipula que: “Los denunciantes de bienes vacantes urbanos, mostrencos y vocaciones hereditarias, una vez los respectivos bienes ingresen real y materialmente al patrimonio del Instituto, tienen derecho al pago de una participación económica, sobre el valor efectivamente percibido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con la siguiente escala: sobre los primeros veinte millones de pesos($ 20.000.000.00) el treinta por ciento (30%); sobre el excedente de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) hasta cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) el veinte por ciento (20%); y sobre el excedente de cincuenta millones de pesos($ 50.000.00) el diez por ciento (10%)”. Es decir que solo se podrá calcular el valor correspondiente a la participación económica, una vez el bien ingrese real y materialmente al patrimonio del ICBF y dicha participación equivaldrá al 10%, 20% o 30% dependiendo del valor percibido por el Instituto.

Pregunta
Existe algún formato específico que el Instituto colombiano de bienestar familiar, maneje para la denuncia de estos bienes.
Respuesta

El ICBF no cuenta con un formato para la presentación de una denuncia de bien vacante, mostrenco o vocación hereditaria, pero es de resaltar que el escrito deberá cumplir con los requisitos descritos en el artículo 6 de la Resolución 682 de 2018: “(i) Si se realiza a nombre propio o de un interviniente interesado, y en el caso de este último, deberá aportarse el correspondiente poder para ello. (ii) La clase de denuncia y la descripción de los bienes que permitan su identificación incluyendo los registros públicos de aquellos bienes sujetos al mismo. Cuando se trate de una vocación hereditaria, deberán incluirse además los datos del causante y la fecha de su fallecimiento. (iii) La manifestación expresa del propósito de celebrar el respectivo contrato. (iv) La afirmación de que el denunciante procede de buena fe. Esta afirmación se entenderá bajo la gravedad de juramento que se considera prestado por la presentación del escrito”.

Pregunta
¿Cuál es el tiempo estimado para la adjudicación de los bienes sin dueño y para el reconocimiento económico al denunciante?
Respuesta

No es posible establecer un término para la adjudicación de los bienes denunciados al ICBF, puesto que puede variar dependiendo de las actuaciones judiciales y/o notariales que se requiera encada caso. Por otra parte, el artículo 42 de la Resolución 682 de 2018, establece que el reconocimiento y pago de la participación del denunciante se llevará a cabo en los siguientes escenarios: “a) Cuando el Instituto decida quedarse con el bien adjudicado por requerirlo para su uso de acuerdo con sus competencias. En este caso, el valor se determinará por medio de avalúo comercial. b) En los eventos en que la Dirección General del ICBF autorice la venta del bien, el pago se hará sobre el valor efectivamente percibido por el Instituto producto de la venta. c) En los casos en que el Instituto determine la cesión a título gratuito a una entidad pública de un bien que le haya sido adjudicado, el pago de la participación se hará al momento en que por acto administrativo se tome esa decisión y con referencia al valor determinado por medio de avalúo comercial. d) Cuando sobre un bien adjudicado recaiga un contrato irrevocable de larga duración celebrado por el causante, tal como usufructo, comodato, arrendamiento por escritura pública, anticresis, etc., la participación del denunciante se pagará una vez perfeccionada la inscripción de la adjudicación y su valor se determinará por medio del avalúo comercial. e) En ningún caso habrá lugar al pago de la participación en especie, pero, en igualdad de condiciones o ventaja de la propuesta del denunciante respecto de otros oferentes compradores, el valor de la participación le podrá ser descontado del precio de venta”.

Pregunta
¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir el denunciante para que su solicitud sea admitida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se reconozca como denunciante?
Respuesta

Quien presente un escrito de denuncia de bien vacante, mostrenco o vocación hereditaria ante el ICBF, deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 682 de 2018. De igual manera de acuerdo con el literal a) artículo 21 de la Resolución 682 de 2018 abra lugar al reconocimiento de la calidad de denunciante cuando se logre acreditar sumariamente: “la veracidad, naturaleza, descripción y ubicación del bien o calidad denunciados”.

Pregunta
¿Qué documentos adicionales, debe adjuntar el denunciante junto con el escrito de la denuncia para que esta sea considerada procedente?
Respuesta

Con el fin de acreditar plenamente los bienes denunciados, es necesario adjuntar en el escrito de la denuncia todos los documentos y datos requeridos para la correcta identificación del trámite y del bien. Asimismo, en los casos en que sea necesario, se deberá aportar la información o documentación adicional que permita verificar y soportar la denuncia presentada. “El Grupo Jurídico de la Dirección Regional o la Oficina Asesora Jurídica, de acuerdo con su competencia, una vez presentada la denuncia, le exigirá al denunciante la documentación necesaria para comprobar la veracidad de los hechos que sustentan la provisoria condición vacante o mostrenca del bien o la vocación hereditaria del Instituto, así como la descripción detallada de los bienes objeto de denuncia y todos aquellos hechos y circunstancias que den certeza acerca de la calidad de los mismos”.

Pregunta
¿Qué ocurre si se descubre, después de iniciado el proceso de adjudicación, que el bien denunciado sí tiene un heredero o dueño? ¿Cuáles son las consecuencias para el denunciante?
Respuesta

Se entiende que una vez aparezca el dueño o un heredero con mejor derecho sobre los bienes denunciados, ya no le asistiría interés alguno al ICBF en continuar con la denuncia, por ende, se deberá dar por terminado el trámite administrativo, judicial y/o notarial y se procederá a archivar el expediente2. Asimismo, en el caso de haber suscrito contrato de participación se deberá liquidar el mismo sin lugar a reconocimiento de participación económica alguna, puesto que ya no se estaría ante un trámite de bien vacante mostrenco o vocación hereditaria.

Spanish