Preguntas frecuentes
Pregunta
¿Cuándo debo publicar para consulta ciudadana un proyecto de acto administrativo?
Respuesta

La publicación para consulta ciudadana se debe hacer cuando el proyecto de acto administrativo constituya un proyecto específico de regulación (Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011), ó en general que sean actos de carácter general o abstracto. En el Instituto esto se encuentra regulado mediante la Resolución 1515 de 2026.

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Pregunta
¿Qué actos administrativos revisa o proyecta la Oficina Jurídica?
Respuesta

Según el artículo 8 del Decreto 1430 de 2025, la Oficina Jurídica proyecta los actos administrativos que deba firmar la Directora General y que no corresponda proyectar a otras áreas como, por ejemplo, los actos administrativos que resuelven un recurso de apelación en el marco de los procesos de adopción. Así mismo, la Oficina Jurídica revisa o efectúa el control de legalidad de todos los actos administrativos que firme la directora general y son proyectados por otras áreas.

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