La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897, por la obligación contenida en el Acta No. 009 del 5 de octubre de 2022 de Diligencia Administrativa de Reconocimiento Voluntario de Paternidad H.A. No. 1084195406 y el Acta de Audiencia de Lectura de Resultado Prueba de Marcadores Genéticos ADN de fecha 3 de enero de 2023, realizadas en la Defensoría De familia del Centro Zonal Pasto Uno. Por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($786.687) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Bancolombia No. 03100004680, Convenio 14321 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
ARTICULO CUARTO: ADVERTIR a la señora JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897, que dentro del mismo término de 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante el Funcionario Ejecutor de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la Resolución 5003 de 2020 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.
ARTICULO QUINTO: ADVERTIR a la señora JANETH DELCARMEN JOJOA JOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Resolución 5003 de 2020 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
ARTICULO SEXTO: CONDENAR a la señora JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897, a cancelar las costas del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.
ARTICULO SEPTIMO: ADVERTIR a la señora JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber comunicar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.