La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JORGE ARMANDO ROSERO MEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.532.964, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de Investigación de Paternidad No. 2021-00126-00, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres – Nariño, el día 27 de diciembre de 2022, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($786.687) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JORGE ARMANDO ROSERO MEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.532.964, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor JORGE ARMANDO ROSERO MEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.532.964, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Bancolombia No. 03100004680, Convenio 14321 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor IVAN FERNANDO CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.224.716, por la obligación contenida en la Audiencia Virtual de Reconocimiento Voluntario de Paternidad H.A. No. 1.083.754.316 SIM 25946211 de fecha 29 de noviembre de 2021 y el Acta de Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética de fecha 15 de septiembre de 2022, por la suma de OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($808.498) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor IVAN FERNANDO CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.224.716, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor IVAN FERNANDO CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.224.716, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 002300201379, Convenio 11173 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.959.978, por la obligación contendida en el Acta de Audiencia Virtual de Reconocimiento Voluntario de Paternidad H.A. No. 1.083.764.171. SWIM 25946209 de fecha 29 de noviembre de 2021 y Acta de Lectura de Resultados Prueba Genética de fecha 08 de septiembre de 2022, por la suma de OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($808.498) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.959.978, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.959.978, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 002300201379, Convenio 11173 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
NOTIFICACION RESOLUCION N° 034 DEL 30 DE AGOSTO DE 2018, POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO AL SEÑOR RODRIGO GARCES SALCEDO C.C N°. 1.113.636.852, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO ADN - N° 1912- 2018, INDICANDO AL DEUDOR QUE CONTRA LA PRESENTE PROVIDENCIA NO PROCEDEN RECURSOS, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 833-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, SIN EMBARGO, PODRA FORMULAR LAS EXCEPCIONES QUE ESTIME PERTINENTES, DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS HABILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DE LA MISMA.
NOTIFICACION RESOLUCION N° 034 DEL 30 DE AGOSTO DE 2018, POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO , AL SEÑOR KEVIN GARCES LENIS C.C. N° 1.113.672.334, DENTRO DEL PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO ADN N° 1912-2018, INDICANDO AL DEUDOR QUE CONTRA LA PRESENTE PROVIDENCIA NO PROCEDEN RECURSOS, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 833-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, SIN EMBARGO PODRA FORMULAR LAS EXCEPCIONES QUE ESTIME PERTINENTES, DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS HABILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DE LA MISMA.
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del
factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en
especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020-
Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo
Coactivo y resuelve:
ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de
Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
ICBF Regional Nariño y en contra del señor HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO, identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.088.974.262, por la obligación contenida en la sentencia
proferida dentro del proceso de Impugnación de Paternidad No. 2022-00013, por el Juzgado
Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz – Nariño, el día 15 de diciembre de 2022, por la
suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS
($786.687) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes,
liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva
de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO, identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.088.974.262, en la forma establecida en el Art 23 de la
Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente
resolución se interrumpe el término de prescripción.
ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO, identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.088.974.262, que el pago deberá efectuarlo dentro de los
quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual
deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco
Agrario No. 002300201379, Convenio 11173 y deberá enviar copia de la consignación a la
oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico
Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Resolución 5003 - 2020 el artículo 568 del E. T por medio del presente se procede a notificar la resolución 0013 de 2021 por medio de la cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso de jurisdicción coactiva numero 003 - 2020 seguido contra el Sr. LEWIS TORRES CHAVEZ- CC 5.031.912