Mandamiento de Pago

RESOLUCION NO. 105 POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO

Código del proceso
044-2025
Destinatario
LUIS ALBERTO BERMUDEZ DIAZ C.C . 1.109.296.776
Tipo de notificación
Descripción

RESOLUCIÓN NO. 105 " POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO" A FAVOR DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y EN CONTRA DEL SEÑOR LUIS ALBERTO BERMUDEZ DIAZ IDENTIFICADO CON LA C.C. 1.109.296.776

Ubicación
Fecha fijación

Resolución No. 079 de 2025 libra mandamiento de pago Víctor Fernando Torres Suarez 2025-007

Código del proceso
2025-007
Destinatario
Víctor Fernando Torres Suarez
Tipo de notificación
Descripción

Resolución No. 079 de 2025 libra mandamiento de pago Víctor Fernando Torres Suarez 2025-007. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de VICTOR FERNANDO TORRES SUAREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.054.708.205, por la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($ 908.460) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Ubicación
Fecha fijación

Resolución No.046 de 2025 libra mandamiento de pago Liliana Milena Miguez Caro 2025-006

Código del proceso
2025-006
Destinatario
Liliana Milena Miguez Caro
Tipo de notificación
Descripción

Resolución No.046 de 2025 libra mandamiento de pago Liliana Milena Miguez Caro 2025-006. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de LILIANA MILENA MIGUEZ CARO identificada con la cédula de ciudadanía número 33.367.853, por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($ 441.000) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Ubicación
Fecha fijación

Notificacion resolucion 063 por medio de la cual se libra mandamiento de pago proceso de cobro coactivo 008-2025 contra LEONOR GRACIELA SARMIENTO PEÑA C.C. 51.665.917

Código del proceso
008-2025
Destinatario
LEONOR GRACIELA SARMIENTO PEÑA C.C. 51.665.917
Tipo de notificación
Descripción

Notificación resolución 063 por medio de la cual se libra mandamiento de pago proceso de cobro coactivo 008-2025 contra LEONOR GRACIELA SARMIENTO PEÑA C.C. 51.665.917

Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCIÓN No 005 de 08 de octubre de 2025, POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO

Código del proceso
002-2025
Destinatario
JOHAN DANIEL ROYERO TOLOZA C.C. 1.063.483.468
Tipo de notificación
Descripción

RESOLUCIÓN No. 005 “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO” EN CONTRA DE JOHAN DANIEL ROYERO TOLOZA, C.C. 1.063.483.468 Proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No. 002-2025

Ubicación
Fecha fijación

NOTIFICACIÓN EN PÁGINA WEB MANDAMIENTO DE PAGO - PROCESO No. 005-2023 - RESOLUCIÓN No. 6032 DE 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023 - DEUDOR ALEXANDER CRIOLLO MORA C.C. 16.185.163

Código del proceso
005-2023
Destinatario
ALEXANDER CRIOLLO MORA C.C. 16.185.163
Tipo de notificación
Descripción

NOTIFICACIÓN EN PÁGINA WEB MANDAMIENTO DE PAGO - PROCESO No. 005-2023 - RESOLUCIÓN No. 6032 DE 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023 - DEUDOR ALEXANDER CRIOLLO MORA C.C. 16.185.163

Fecha fijación

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 0017 DEL 31 DE MARZO DEL 2025

Código del proceso
63-2025 -001
Destinatario
MARÍA DORA MORALES COLORADO
Tipo de notificación
Descripción

NOTIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO  0017 DEL 31 DE MARZO DEL 2025,  " POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO", dentro del Proceso Administrativo de Cobro Coactiva con radicado número 63-20205-001,  adelantado en contra de la señora  MARÍA DORA MORALES COLORADO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25-056.899, LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en contra de la deudora señora  MARÍA DORA MORALES COLORADO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.056.899, por la suma de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS (326.487) MCTE, más los intereses que se causaren según lo estipulado en la Ley, por la obligación contenida en la Sentencia de fecha 13 de noviembre del 2018, proferida por el Juzgado Primero Laboral  del Circuito de  Armenia Quindío dentro del Proceso Laboral Ordinario con radicado en primera instancia bajo el número 63001310500120170013700, en la cual fue radicada en Segunda Instancia ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, bajo el número 63001310500120170013701/533, la cual  fue confirmada en segunda instancia en el acta número 232 del día 27 de septiembre del 2024, en lo relacionado con  el  fallo de primera instancia,  más los intereses  que se causaren según lo estipulado en la Ley  y los que se le llegaren a causar hasta la fecha de pago, liquidados a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera por el sistema de causación diaria,   de acuerdo con  lo establecido en los artículos 3 y 12 de la Ley  1066 de 2006 ,  el artículo 57 de la Resolución Número 0140 del 21 de enero del 2025,”Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF  y se deroga la Resolución 5003 de 2020”,y en según lo previsto en el artículo 141 de la Ley  1607 de 2012,  además del pago de las costas procesales a que haya lugar, advertir a la señora MARÍA DOLORES MORALES COLORADO,  que  contra la presente Resolución no proceden Recursos según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario , pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.

Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCION No. 020-2025

Código del proceso
2025-010
Destinatario
FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617
Tipo de notificación
Descripción

RESOLUCIÓN No. 020 - 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO”
Referencia: Proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No. 2025 - 010
Deudor: FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617

LA FUNCIONARIA EJECUTORA DE LA REGIONAL NARIÑO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución No. 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de FUNDACION AFECTO, identificada con 900.210.617, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS M/DA CTE ($345.819.926), por concepto de capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCION No. 019-2025 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO"

Código del proceso
2025-009
Destinatario
FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617
Tipo de notificación
Descripción

RESOLUCIÓN No. 019 - 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO”
Referencia: Proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No. 2025-009
Deudor: FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617

LA FUNCIONARIA EJECUTORA DE LA REGIONAL NARIÑO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución No. 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de FUNDACION AFECTO, identificada con 900.210.617, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/DA CTE ($571.268.594), por concepto del capital, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCIÓN No. 004 DEL 23 DE JULIO DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO”

Código del proceso
001-2025
Destinatario
FUNDACION NUEVO HORIZONTE
Tipo de notificación
Descripción

ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de FUNDACION NUEVO HORIZZONTE identificado con NIT.823002659-8, por la suma de SETECIENTOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y TRES PESOS ($704.748.043) por concepto del capital, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar.

ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.

ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Ubicación
Fecha fijación