Mandamiento de Pago

RESOLUCIÓN NRO. 0070 (08 de noviembre del 2023)

Código del proceso
1695-2023
Destinatario
ANA MARIA ALBARRACIN CARREÑO
Tipo de notificación
Descripción

Resolución nro. 0070 (08 de noviembre del 2023) “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA UN MANDAMIENTO DE PAGO en contra de la señora ANA MARIA ALBARRACIN CARREÑO identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.098.717.727, por concepto del NO pago de las costa procesales.

Ubicación
Fecha fijación

Resolución No. 008 de 2026 libra mandamiento de pago José Guillermo Boyacá Prieto 2026-001

Código del proceso
2026-001
Destinatario
José Guillermo Boyacá Prieto
Tipo de notificación
Descripción

Resolución No. 008 de 2026 libra mandamiento de pago José Guillermo Boyacá Prieto 2026-001. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de JOSE GUILLERMO BOYACA PRIETO identificado con la cédula de ciudadanía número 4.249.327, por la suma de NOVECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTO VEINTIDÓS PESOS M/CTE ($ 915.422) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar de conformidad con los considerando de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Ubicación
Fecha fijación

Notificación resolución 075 por la cual se libra mandamiento de pago proceso cobro coactivo 012-2025 contra LORENZO GAVIRIA GUENIS C.C. 1.082.775.350

Código del proceso
012-2025
Destinatario
LORENZO GAVIRIA GUENIS C.C. 1.082.775.350
Tipo de notificación
Descripción

Notificación resolución 075 por la cual se libra mandamiento de pago proceso cobro coactivo 012-2025 contra LORENZO GAVIRIA GUENIS C.C. 1.082.775.350

Ubicación
Fecha fijación

Notificación resolución 085 por la cual se libra mandamiento de pago proceso cobro coactivo 014-2025 contra MARTHA AMPARO RODRIGUEZ DE RIVERA C.C. 36.165.748

Código del proceso
14-2025
Destinatario
MARTHA AMPARO RODRIGUEZ DE RIVERA C.C. 36.165.748
Tipo de notificación
Descripción

Notificación resolución 085 por la cual se libra mandamiento de pago proceso cobro coactivo 014-2025 contra MARTHA AMPARO RODRIGUEZ DE RIVERA C.C. 36.165.748

Ubicación
Fecha fijación

Resolución No. 101 de 2025 libra mandamiento de pago Julián Leandro Ruiz Wilches 2025-011

Código del proceso
2025-011
Destinatario
Julián Leandro Ruiz Wilches
Tipo de notificación
Descripción

Resolución No. 101 de 2025 libra mandamiento de pago Julián Leandro Ruiz Wilches 2025-011. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de JULIAN LEANDRO RUIZ WILCHES identificado con la cédula de ciudadanía número 1.002.367.606, por la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($908.460) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar de conformidad con los considerando de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCION No. 035"POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO"

Código del proceso
2025- 011
Destinatario
OSCAR FERNANDO BRAVO CARLOSAMA CC No. 87.248.065
Tipo de notificación
Descripción

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución No. 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de OSCAR FERNANDO BRAVO CARLOSAMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.248.065, por la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/DA CTE ($908.460), por concepto del capital, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Ubicación
Fecha fijación

Resolución No. 102 de 2025 libra mandamiento de pago Edison Albeiro Pulido Martínez 2025-010

Código del proceso
2025-010
Destinatario
Resolución No. 102 de 2025 libra mandamiento de pago Edison Albeiro Pulido Martínez 2025-010
Tipo de notificación
Descripción

Resolución No. 102 de 2025 libra mandamiento de pago Edison Albeiro Pulido Martínez 2025-010.
RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de EDISON ALBEIRO PULIDO MARTINEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.002.587.006, por la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($908.460) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar de conformidad con los considerando de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCION No. 025-2025 "POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO"

Código del proceso
2025-010
Destinatario
JUAN ANDRES ROJAS REYES CC No. 1.006.692.734
Tipo de notificación
Descripción

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución No. 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de FUNDACION AFECTO, identificada con 900.210.617, por la suma de QUINIENTOS SETENTA UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/DA CTE ($571.268.594), por concepto de capital, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

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Fecha fijación

NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 0033 DEL 18 DE JULIO DEL 2025 ," POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO"

Código del proceso
632025004
Destinatario
CARLOS CARLO LUBO SOLANO
Tipo de notificación
Descripción

NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO  0033  DEL  18 DE JULIO DEL 2025, “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO”, dentro del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo con radicado número 63-2025-004, adelantado en contra del señor  CARLOS CARLO LUBO  SOLANO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.094.922.674 ,  en el cual se procede a librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF , por la obligación contenida en la sentencia número Que  la sentencia número 035 del 26 de febrero del 2025, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, dentro del proceso de filiación con radicado número 63001-31-10-004-2024-00156-00, por la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS ($882.000) M/CTE,  por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar.

  En el cual se  ADVIERTE  al deudor el señor CARLOS CARLO LUBO SOLANO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.094.922.674, que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto Tributario.

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Fecha fijación

Resolución No. 117 de 2025 libra mandamiento de pago Cristian Zahir Aguirre Hernández 2025-012

Código del proceso
2025-012
Destinatario
Cristian Zahir Aguirre Hernández
Tipo de notificación
Descripción

Resolución No. 117 de 2025 libra mandamiento de pago Cristian Zahir Aguirre Hernández 2025-012

Ubicación
Fecha fijación