RESOLUCIÓN Nº 017 DEL 05 DE MAYO DE 2026
NOTIFICAR MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN Nº 017 DEL 05 DE MAYO DE 2026, PROCESO 4410/2026, MERCY PIPICANO BELTRÁN_1082774324
NOTIFICAR MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN Nº 017 DEL 05 DE MAYO DE 2026, PROCESO 4410/2026, MERCY PIPICANO BELTRÁN_1082774324
NOTIFICAR MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN Nº 016 DEL 05 DE MAYO DE 2026, PROCESO 4409/2026, MARYI ALEXANDRA GOMEZ GUACANEME _1021665333
NOTIFICAR MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN Nº 015 DEL 05 DE MAYO DE 2026, PROCESO 4408/2026, DIEGO ARMANDO PEREZ ROA_1016025481
NOTIFICAR MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN Nº 014 DEL 05 DE MAYO DE 2026, PROCESO 4407/2026, DIEGO FERNANDO GIRON RUIZ_80116999
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución No. 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de YENNIFER KATERINE PASPUR GUAITARILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.339.016, por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS M/DA CTE ($1.344.407), por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR a la deudora que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR a la deudora en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR a la deudora que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma a la demandada, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en San Juan de Pasto, a los veintinueve (29) días del mes de abril (04) de dos mil veintiséis (2026).
MEDIANTE LA PRESENTE PUBLICACIÓN SE NOTIFICA A Corporación Técnica Colombiana CORTECOL, EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN 05 DE MAYO DE 2026, POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO.
MEDIANTE LA PRESENTE PUBLICACIÓN SE NOTIFICA A Corporación Técnica Colombiana CORTECOL, EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN 05 DE MAYO DE 2026, POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO.
Resolución No.119 de 2025 libra mandamiento pago Gloria Elizabeth Quito Vargas 2025-014. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de GLORIA ELIZABETH QUITO VARGAS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.049.657.015, por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($1.328.700) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar de conformidad con los considerando de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.
Notificación resolución 007 por la cual se libra mandamiento de pago proceso cobro coactivo 005-2026 contra ERIKA GISELLA GALINDEZ CHITIVA C.C. 1.073.678.879
Resolución No. 035 por medio de la cual se libra mandamiento de pago