Mandamiento de Pago

RESOLUCION No. 2025-033 "POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO"

Código del proceso
2025-007
Destinatario
FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617
Tipo de notificación
Descripción

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución No. 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de FUNDACION AFECTO, identificada con 900.210.617, por la suma de QUINIENTOS SETENTA UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/DA CTE ($571.268.594), por concepto de capital, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCION No. 034 -2025 "POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO"

Código del proceso
2025 - 008
Destinatario
FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617
Tipo de notificación
Descripción

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución No. 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de FUNDACION AFECTO, identificada con 900.210.617, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS M/DA CTE ($345.819.926), por concepto de capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCIÓN No. 025 del 25 de agosto de 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO”

Código del proceso
1054-2025
Destinatario
OSCAR JAIME HERNÁNDEZ con CC. 15.922.979
Tipo de notificación
Descripción

RESOLUCIÓN No. 025 del 25 de agosto de 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO”

Ubicación
Fecha fijación

Resolución No. 079 de 2025 libra mandamiento de pago Víctor Fernando Torres Suarez 2025-007

Código del proceso
2025-007
Destinatario
Víctor Fernando Torres Suarez
Tipo de notificación
Descripción

Resolución No. 079 de 2025 libra mandamiento de pago Víctor Fernando Torres Suarez 2025-007. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de VICTOR FERNANDO TORRES SUAREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.054.708.205, por la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($ 908.460) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCIÓN No. 020 POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO

Código del proceso
020-2025
Destinatario
DIANA MARCELA MARTINEZ SAMBONY
Tipo de notificación
Descripción

RSOLUCIÓN NO. 020 DEL 27 DE ENERO DE 2025 MEDIANTE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR Y EN CONTRA DE LA SEÑORA DIANA MARCELA MARTIENZ SAMBONY IDENTIFICADA CON LA C.C. 38.364.788

Ubicación
Fecha fijación