NOTIFICAR MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN Nº 002 DEL 13 DE ENERO DE 2025
NOTIFICAR MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN Nº 002 DEL 13 DE ENERO DE 2025, PROCESO 4391/2024, JUDITH RAMIREZ_35508463
NOTIFICAR MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN Nº 002 DEL 13 DE ENERO DE 2025, PROCESO 4391/2024, JUDITH RAMIREZ_35508463
NOTIFICACIÓN EN PÁGINA WEB MANDAMIENTO DE PAGO - PROCESO No. 005-2025 - RESOLUCIÓN No. 3176 DE 27 DE JUNIO DE 2025 - DEUDOR LINK TECNOLOGÍA TELECOMUNICACIONES Y OBRAS CIVILES S.A.S. – NIT 901.055.693-9
RESOLUCIÓN NO. 105 " POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO" A FAVOR DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y EN CONTRA DEL SEÑOR LUIS ALBERTO BERMUDEZ DIAZ IDENTIFICADO CON LA C.C. 1.109.296.776
Resolución No. 079 de 2025 libra mandamiento de pago Víctor Fernando Torres Suarez 2025-007. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de VICTOR FERNANDO TORRES SUAREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.054.708.205, por la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($ 908.460) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.
Resolución No.046 de 2025 libra mandamiento de pago Liliana Milena Miguez Caro 2025-006. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de LILIANA MILENA MIGUEZ CARO identificada con la cédula de ciudadanía número 33.367.853, por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($ 441.000) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.
Notificación resolución 063 por medio de la cual se libra mandamiento de pago proceso de cobro coactivo 008-2025 contra LEONOR GRACIELA SARMIENTO PEÑA C.C. 51.665.917
RESOLUCIÓN No. 005 “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO” EN CONTRA DE JOHAN DANIEL ROYERO TOLOZA, C.C. 1.063.483.468 Proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No. 002-2025
NOTIFICACIÓN EN PÁGINA WEB MANDAMIENTO DE PAGO - PROCESO No. 005-2023 - RESOLUCIÓN No. 6032 DE 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023 - DEUDOR ALEXANDER CRIOLLO MORA C.C. 16.185.163
NOTIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 0017 DEL 31 DE MARZO DEL 2025, " POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO", dentro del Proceso Administrativo de Cobro Coactiva con radicado número 63-20205-001, adelantado en contra de la señora MARÍA DORA MORALES COLORADO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25-056.899, LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en contra de la deudora señora MARÍA DORA MORALES COLORADO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.056.899, por la suma de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS (326.487) MCTE, más los intereses que se causaren según lo estipulado en la Ley, por la obligación contenida en la Sentencia de fecha 13 de noviembre del 2018, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia Quindío dentro del Proceso Laboral Ordinario con radicado en primera instancia bajo el número 63001310500120170013700, en la cual fue radicada en Segunda Instancia ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, bajo el número 63001310500120170013701/533, la cual fue confirmada en segunda instancia en el acta número 232 del día 27 de septiembre del 2024, en lo relacionado con el fallo de primera instancia, más los intereses que se causaren según lo estipulado en la Ley y los que se le llegaren a causar hasta la fecha de pago, liquidados a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera por el sistema de causación diaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 12 de la Ley 1066 de 2006 , el artículo 57 de la Resolución Número 0140 del 21 de enero del 2025,”Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”,y en según lo previsto en el artículo 141 de la Ley 1607 de 2012, además del pago de las costas procesales a que haya lugar, advertir a la señora MARÍA DOLORES MORALES COLORADO, que contra la presente Resolución no proceden Recursos según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario , pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.
RESOLUCIÓN No. 020 - 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO”
Referencia: Proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No. 2025 - 010
Deudor: FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617
LA FUNCIONARIA EJECUTORA DE LA REGIONAL NARIÑO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución No. 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de FUNDACION AFECTO, identificada con 900.210.617, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS M/DA CTE ($345.819.926), por concepto de capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.