NOTIFICACION RESOLUCION Nº 60 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2023, POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO PROCESO COBRO COACTIVO ADN Nº. 1970-2023, EN CONTRA DEL SEÑOR LUIS HERNAN MARINO GUTIERREZ OBANDO C.C. Nº. 16.361.394, SE LE ADVIERTE AL DEUDOR QUE CONTRA LA PRESENTE NO PROCEDEN RECURSOS, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 833-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, PERO PODRA FORMULAR EXCEPCIONES DENTRO DE LOS QUINCE (15) SIGUIENTES A SU NOTIFICACION, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 830 DEL MISMO ESTATUTO.
ARTICULO PRIMERO: Librar MANDAMIENTO DE PAGO en contra de la señora ELVIA ROSA SARMIENTO APARICIO identificada con cédula de ciudadanía nro. 37.531.783, por concepto del titulo ejecutivo compuesto la sentencia de Primera Instancia Proferida por el Juzgado Único Laboral del Circuito de San Gil el día 05/08/2021, Sentencia de Segunda instancia Proferida el día 28/03/2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial San Gil Sala Civil Familia Laboral y auto del día 10/05/2022 que Liquida el valor de las costas generadas en el proceso Ordinario Laboral con radicado 2019-00080, con constancia ejecutoria del día 18/05/2022, mediante el cual se condenó a la demandada a pagarle al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR REGIONAL SANTANDER, las costas procesales decretadas por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($2.923.473), que corresponde a capital indexado, más los intereses que llevaba en la etapa persuasiva hasta el día 31 agosto del 2022, más los intereses moratorios que se causaran hasta que se verifique el pago total de la obligación, que se liquidará a la tasa de interés del 6% determinada en el Artículo 1617 del Código Civil Colombiano para esta clase de obligaciones, así mismo, se ordena librar mandamiento de pago por los gastos y costas que se ocasionen para hacer efectiva la deuda del presente proceso a favor del ICBF-REGIONAL SANTANDER, y de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN No. 003-2023, POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 003-2023, SEGUIDO EN CONTRA DE LUIS DAVID BELTRÁN CAÑON, IDENTIFICADO CON CC 1022397748
La funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 5003 de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “Por medio de la cual se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 20022, mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE:
PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($786.687), por concepto de capital más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago además de las costas procesales a que haya lugar.
SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.
QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.