El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.


Tipo de notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCION No. 019 DEL 17 DE ABRIL DE 2018 Mandamiento de Pago

MIGUEL ANGEL CIFUENTES JIMENEZ. C.C. 1.077.967.284

pdf_en_blanco_y_negro_2018081315213500.pdf

MEDIANTE RESOLUCIÓN NUMERO 019 DEL 17 DE ABRIL DE 2018 SE LIBRÓ POR PARTE DE LA OFICINA DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- REGIONAL CUNDINAMARCA, MANDAMIENTO DE PAGO AL SEÑOR MIGUEL ANGEL CIFUENTES JIMENEZ, IDENTIFICADO CON C.C. No. 1.077.967.284 POR LA SUMA DE SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS M.CTE ($656.880) POR CONCEPTO DE REINTEGRO DEL COSTO DE PRUEBA DE ADN PRACTICADA DENTRO DEL PROCESO DE PATERNIDAD No. 2015-00122-00 PROMOVIDO POR LUZ DAMARIS PALACIOS GARCÍA EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS JOSHUA Y JOSEPH PALACIOS GARCÍA. EL EJECUTADO PUEDE FORMULAR EXCEPCIONES DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE ESTA PUBLICACIÓN.

Regional Cundinamarca
NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. TERMINACIÓN DEL PROCESO Terminación del Proceso

EVER JONY TORO GONZALEZ

terminacion_de_ever_jony_toro.pdf

RESOLUCION No. 114
(Del 13 de agosto de 2018)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO”

Proceso : 2018-009
Ejecutado : EVER JONY TORO GONZALEZ
Identificación : 87452541
Ejecutante : ICBF - Regional Nariño

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. TERMINACIÓN DEL PROCESO Terminación del Proceso

GUSTAVO JAVIER PAI

terminacion_gustavo_javier_ai.pdf

RESOLUCION No. 112
(Del 13 de agosto de 2018)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO”

Proceso : 2017-019
Ejecutado : GUSTAVO JAVIER PAI
Identificación : 87061217
Ejecutante : ICBF - Regional Nariño
Por lo antes expuesto, este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo 2017-019 seguido en contra del señor GUSTAVO JAVIER PAI, identificado con cédula de ciudadanía número 87061217 por concepto de pago de los gastos generados por el Estado a través del ICBF en la práctica de la prueba de ADN.

SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento.

TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes para la celebración de levantamiento de Medidas Cautelares, si a ello hubiere lugar.

Regional Nariño
JEIFER EDUARDO CASAS TOLOZA, CC No. 1.070.963.549. PROCESO COACTIVO No. 005-2018 Mandamiento de Pago

JEIFER EDUARDO CASAS TOLOZA

mandamiento_de_pago.pdf

Notificación de la resolución No. 029 de 13 de abril de 2018, Por medio de la cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 005-2018. Contra la resolución no proceden recursos (Art. 833-1 E.T) pero puede formular excepciones dentro de los 15 días siguientes a la notificación.

Regional Casanare
GABRIEL ALONSO RIVERA LÓPEZ, CC No. 17.423.718. PROCESO COACTIVO No. 007-2018 Mandamiento de Pago

GABRIEL ALONSO RIVERA LÓPEZ

mandamiento_de_pago.pdf

Notificación de la resolución No. 031 de 13 de abril de 2018, Por medio de la cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso coactivo No. 007-2018. Contra la resolución no proceden recursos (Art. 833-1 E.T) pero puede formular excepciones dentro de los 15 días siguientes a la notificación.

Regional Casanare
JEISON ANDRES AVILA LESMES, CC 1.118.121.251. PROCESO COACTIVO No. 004-2018 Mandamiento de Pago

JEISON ANDRES AVILA LESMES

mandamiento_de_pago.pdf

Notificación de la Resolución No. 028 de 2018, Por medio de la cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso coactivo No. 004-2018. Contra la resolución no proceden recursos (art 833-1 E.T) pero puede formular excepciones dentro de los 15 días siguientes a la notificación.

Regional Casanare
RESOLUCION 009 DE 2018 Mandamiento de Pago

ALEXANDER PARRA CHARRUA

res-libramandamiento-632018005.pdf

RESOLUCION POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO EN CONTRA DE ALEXANDER PARRA CHAURRA IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 89003903

Regional Quindío
RESOLUCION 010 DE 2018 Mandamiento de Pago

JOSE MIGUEL GUERRERO TAPIERO

res-libramandamiento-632018006.pdf

RESOLUCION POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO EN CONTRA DE JOSE MIGUEL GUERRERO TAPIERO IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 7539276

Regional Quindío
RESOLUCION007-2018 Mandamiento de Pago

ALEJA MARIA HERRERA

res-libramandamiento-632018003.pdf

RESOLUCION 007 DE 2018, POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO EN CONTRA DE ALEJA MARIA HERRERA, IDENTIFICADA CON CEDULA DE CIUDADANIA 1097040797

Regional Quindío
RESOLUCION 008 DE 2018 Mandamiento de Pago

RUBEN DARIO GRANADOS CORTES

res-libramandamiento-632018004.pdf

RESOLUCION QUE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO EN CONTRA DEL SEÑOR RUBEN DARIO GRANADOS CORTES, IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 6031073

Regional Quindío
RESOLUCION 002 DE 2018 Mandamiento de Pago

SANDRA MILENA CORTES TOVAR

resolucion_libra_mandamiento_de_pago.pdf

RESOLUCION POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO EN CONTRA DE LA SEÑORA SANDRA MILENA CORTES TOVAR IDENTIFICADA CON CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 29'120.352

Regional Quindío
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

JOSE IGNACIO MELO REVELO

mandamiento_jose_ignacio_melo.pdf

RESOLUCION No. 103
(01 de agosto de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-042, en contra del señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula número 87511169

RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula número 87511169, por fallo del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales dentro del proceso de impugnación de paternidad 2016-107 que condeno al reintegro de la prueba de ADN en la que incurrió el Estado por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($893.638), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula número 87511169, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

Regional Nariño
Resolución Nro. 015 del 24 de Julio de 2018 Resuelve Reposición

GOBERNACIÓN DE RISARALDA

resolucion_015_resuelve_recurso_resposicion_gobernacion_risaralda.pdf

POR MEDIO DE LA CUAL NO SE REPONE LA RESOLUCIÓN Nro. 007 del 22 de Mayo de 208, por medio de la cual se resuelven las excepciones formuladas por la GOBERNACION DE RISARALDA, a través de apoderada judicial.

Regional Risaralda
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

YOLIMA DEL CARMEN ROMERO

liquidacion_yolima_del_carmen.pdf

AUTO
San Juan de Pasto, 31 de julio de 2018

Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-028

Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-028
Ejecutado: YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($757.699), monto generado en el transcurso del proceso 2018-028 que se sigue en contra de YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, de acuerdo a la parte motiva del presente auto

ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF

ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes

Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CREDITO Traslado de Liquidación

MARCOS FERNANDO RIASCOS

liquidacion_marcos_fernando_riascos.pdf

AUTO
San Juan de Pasto, 31 de julio de 2018

Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-029

Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-029
Ejecutado: MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 87532157
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL TREINTA Y TRES PESOS ($861.033), monto generado en el transcurso del proceso 2018-029 que se sigue en contra de MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 87532157, de acuerdo a la parte motiva del presente auto

ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 87532157, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF

ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes

CÚMPLASE

Regional Nariño
Resolución No. 052 de 2018 por la cual se declara la remisión de una obligación Terminación del Proceso

Martha Yaneth Pintor Pascagaza, C.C. No. 35.196.584

836-2014_resolucion_remisibilidad.pdf

Notificación Resolución No. 052 del 05 de julio de 2018, por medio de la cual se declara la remisión de una obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 836-2014 – Martha Yaneth Pintor Pascagaza, C.C. No. 35.196.584

Regional Cundinamarca
Resolución No. 054 de 2018 por la cual se declara la remisión de una obligación Terminación del Proceso

Wilmar Quiroz Marín, C.C. No. 16.886.705

560-2012_resolucion_remisibilidad.pdf

Notificación Resolución No. 054 del 11 de julio de 2018, por medio de la cual se declara la remisión de una obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 560-2012 – Wilmar Quiroz Marín, C.C. No. 16.886.705

Regional Cundinamarca
Resolución No. 068 de 2018 por la cual se declara la remisión de una obligación Terminación del Proceso

Ricardo Díaz Duque, C.C. No. 80.400.267

596-2012_resolucion_remisibilidad.pdf

Notificación Resolución No. 068 del 12 de julio de 2018, por medio de la cual se declara la remisión de una obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 596-2012 – Ricardo Díaz Duque, C.C. No. 80.400.267

Regional Cundinamarca
Resolución No. 075 de 2018, por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso Orden de Ejecución

Norberto González Chiriví, C.C. 11.435.388

891-2018_orden_ejecucion.pdf

Notificación Resolución No. 075 del 26 de julio de 2018, por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 891-2018 – Norberto González Chiriví, C.C. 11.435.388

Regional Cundinamarca
RESOLUCION DE RESIMIBILIDAD Terminación del Proceso

JOSE YEIMER CEBALLOS HENAO C.C. No. 1.075.656.505

resolucion_cierre_jose_yeimer_ceballos_henao.pdf

NOTIFICACION RESOLUCION DE RESIMIBILIDAD NO.037 DEL 18 DE JUNIO DE 2018, JOSE YEIMER CEBALLOS HENAO C.C. NO. 1.075.656.505

Regional Cundinamarca
RESOLUCION DE RESIMIBILIDAD Terminación del Proceso

JOSE YEIMER CEBALLOS HENAO C.C. No. 1.075.656.505

resolucion_cierre_jose_yeimer_ceballos_henao.pdf

NOTIFICACION RESOLUCION DE RESIMIBILIDAD NO.037 DEL 18 DE JUNIO DE 2018, JOSE YEIMER CEBALLOS HENAO C.C. NO. 1.075.656.505

Regional Cundinamarca
RESOLUCION DE RESIMIBILIDAD Terminación del Proceso

JOSE YEIMER CEBALLOS HENAO C.C. No. 1.075.656.505

resolucion_cierre_jose_yeimer_ceballos_henao.pdf

NOTIFICACION RESOLUCION DE RESIMIBILIDAD NO.037 DEL 18 DE JUNIO DE 2018, JOSE YEIMER CEBALLOS HENAO C.C. NO. 1.075.656.505

Regional Cundinamarca
RESOLUCION DE RESIMIBILIDAD Terminación del Proceso

ALEXANDER DIAZ RODRIGUEZ C.C. No 80.351.109

resolucion_no._de_cierre_044_27_de_junio_de_2018_alexander_diaz_rodriguez.pdf

NOTIFICACION RESOLUCION DE RESIMIBILIDAD No. 044 DEL 27 DE JUNIO DE 2018, ALEXANDER DIAZ RODRIGUEZ

Regional Cundinamarca
RESOLUCION DE RESIMIBILIDAD Terminación del Proceso

ALEXANDER DIAZ RODRIGUEZ C.C. No 80.351.109

resolucion_no._de_cierre_044_27_de_junio_de_2018_alexander_diaz_rodriguez.pdf

NOTIFICACION RESOLUCION DE RESIMIBILIDAD No. 044 DEL 27 DE JUNIO DE 2018, ALEXANDER DIAZ RODRIGUEZ

Regional Cundinamarca
RESOLUCION NO.025 DE 2018 Terminación del Proceso

JAUN GABRIEL CHAVARRO VELASQUEZ

juan_gabriel_chavarro_velasquez-resolucion_cierre.pdf

NOTIFICACION RESOLUCION DE RESIMIBILIDAD NO. 025 DEL 18 MAYO DE 2018, JUAN GABRIEL CHAVARRO VELASQUEZ, C.C NO. 3.188.862

Regional Cundinamarca
RESOLUCION NO.025 DE 2018 Terminación del Proceso

JAUN GABRIEL CHAVARRO VELASQUEZ

juan_gabriel_chavarro_velasquez-resolucion_cierre.pdf

NOTIFICACION RESOLUCION DE RESIMIBILIDAD NO. 025 DEL 18 MAYO DE 2018, JUAN GABRIEL CHAVARRO VELASQUEZ, C.C NO. 3.188.862

Regional Cundinamarca
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ

mandamiento_de_pago_gabriela_elizabeth_ramos.pdf

RESOLUCION No. 096
(01 de agosto de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-035, en contra de la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386
En virtud de lo anterior el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, por concepto de la obligación contenido en la por acta de compromiso y acta de lectura de resultados realizada en el despacho de la Defensoría de Familia, correspondiente al valor total de la prueba genética por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($637.572) m/cte., debidamente indexada más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR a la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño y/o Fax 7230530

CUARTO: ADVERTIR a la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.

QUINTO: ADVERTIR A la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

SEXTO: CONDENAR A la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.

SEPTIMO: ADVERTIR A la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.

Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

ALEXANDER BURITICA SOTO

mandamiento_de_pago_alexander_buritica.pdf

RESOLUCION No. 097
(01 de agosto de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-036, en contra del señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534
En virtud de lo anterior el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, por concepto de la obligación contenido en la por acta de diligencia de reconocimiento y acta de lectura de resultados realizada en el despacho de la Defensoría de Familia, correspondiente al valor total de la prueba genética, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($660.256) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR al señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

CUARTO: ADVERTIR al señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.

QUINTO: ADVERTIR Al señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

SEXTO: CONDENAR Al señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.

SEPTIMO: ADVERTIR Al señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.

Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. TRASLADO DE LIQUIDACIÓN DE CREDITO Traslado de Liquidación

YAMILE DEL PILAR CASTRO

liquidacion_de_credito_yamile_del_pilar.pdf

AUTO
San Juan de Pasto, 30 de julio de 2018

Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-013

Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-013
Ejecutado: YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 27397074
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($1.830.437), monto generado en el transcurso del proceso 2018-013 que se sigue en contra de YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 27397074, de acuerdo a la parte motiva del presente auto

ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 27397074, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF

ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes

Regional Nariño
RESOLUCION No. 084 DEL 31 DE JULIO DE 2018 Terminación del Proceso

OSCAR HUMBERTO RODRIGUEZ. C.C. No. 80.501.864

resolucion_084_de_2018-_proceso_583-2012_oscar_humberto_rodriguez.pdf

RESOLUCION No. 084 DEL 31 DE JULIO DE 2018 MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA LA REMISIÓN DE LA OBLIGACION CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE PATERNIDAD - PROCESO No. 00146/2008 A CARGO DEL SEÑOR OSCAR HUMBERTO RODRIGUEZ, IDENTIFICADO CON C.C. No. 80.501.864 - DE REEMBOLSAR EL COSTO DEPRUEBA DE ADN ALLÍ PRACTICADA POR UN VALOR DE $450.000.

Regional Cundinamarca