El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.


Tipo de notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolución Nro. 009 del 7 de Junio de 2018 Prescripción

SUPERGAS RISARALDA S.A.S

resolucion_nro._009_de_2018_prescripcion_supergas_risaralda.pdf

Resolución por medio de la cual se declara la prescripción de la acción de cobro dentro de proceso de cobro coactivo adelantado en contra de SUPERGAS RISARALDA S.A.S, Nit. 900.119.024-4, por la obligación contenida en la Resolución Nro. 192 del 18 de Enero de 2013, correspondiente a aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, más los intereses moratorios que se hayan causado y se ordeno la terminación del proceso administrativo de cobro coactivo.

Regional Risaralda, Centro Zonal Pereira
Resolución 108 Mandamiento de Pago

Boris Fernando Rojas Alvarado CC 7.710.113 proceso 16-2018

boris_fernando_rojas_alvarado_cc_7.710.113_proceso_16-2018.pdf

Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 108 de fecha 27 de marzo de 2018, mediante la cual se libra mandamiento de pago a favor del ICBF Huila

Regional Huila
Resolución Nro. 011 del 18 de Junio de 2018 Mandamiento de Pago

YONATAN ALEXANDER TREJOS JARAMILLO

resolucion_nro._011_del_18_de_junio_de_2018.pdf

Resolución por medio de la cual se libra mandamiento de pago en contra del señor YONATAN ALEXANDER TREJOS JARAMILLO, con C.C Nro. 10.045.036, por concepto de reembolso del valor de la prueba de ADN. Se advierte al demandado que contra la Resolución no proceden Recursos, según lo dispuesto por el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los 15 dias siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.

Regional Risaralda, Centro Zonal Pereira
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCION Orden de Ejecución

LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA

orden_de_ejecucion_luis_carlos_joan.pdf

RESOLUCION 078
(05 de julio de 2018)

“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-027 seguido en contra del señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085265303”
Por lo anterior este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-027, seguido en contra del señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085265303, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($639.284) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia

TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-027

CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
Resolución Nro. 008 del 7 de JUNIO DE 2018 Prescripción

ACEITES COMESTIBLES DE COLOMBIA S.A.S

resolucion_nro._008_del_7_de_junio_de_2018_prescripcion_aceites_comestibles.pdf

Resolución por medio de la cual se declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO, dentro del proceso de cobro coactivo adelantado en contra de ACEITES COMESTIBLES DE COLOMBIA S.AS, Nit. 900.315.973-9 por las obligaciones contenidas en la Resolución Nro. 2959 del 3 de septiembre de 2012, por concepto de aportes parafiscales del 3% más los intereses moratorios que se hayan causado, como consecuencia se ordenó la terminación del proceso, el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y el archivo del expediente.

Regional Risaralda, Centro Zonal Pereira
Auto 062 Proceso Ejecutivo, contra JHON ALEXANDER SUAREZ Deja en Firme Liquidación

JHON ALEXANDER SUAREZ

auto_062.pdf

Notificación Auto 062 de fecha 12 de junio de 2018, por medio del cual se LIQUIDA CREDITO Y COSTAS PROCESALES, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, JHON ALEXANDER SUAREZ , identificado con cedula No. 80.053.431

Regional Tolima
Resolucion por medio del cual se declara la prescripcion Prescripción

Cortes y Plegados LTDA

cortes_y_plegados_ltda_-.pdf

Resolucion 043 del 4 de julio de 2018 en la que se declara la presripcion

Regional Antioquia
Resolucion por medio del cual se declara la remision Terminación del Proceso

Confecciones Don Carlos Uribe

confecciones_don_carlos_uribe_m.pdf

Resolucion 042 del 4 de julio de 2018 por la cual se declara la remision

Regional Antioquia
Resolucion por medio del cual se declara la prescripcion Prescripción

Franco Seguridad Privada LTDA

franco_segiridad_privada_ltda.pdf

Resolucion 041 del 4 de julio de 2018 por la cual se declara la prescripcion

Regional Antioquia
Auto 059 Proceso Ejecutivo, contra DIANA CAROLINA ATEHORTUA CAÑAS Deja en Firme Liquidación

DIANA CAROLINA ATEHORTUA CAÑAS

auto_059.pdf

Notificación Auto 059 de fecha 12 de junio de 2018, por medio del cual se LIQUIDA CREDITO Y COSTAS PROCESALES, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, DIANA CAROLINA ATEHOPRTUA CAÑAS, , identificado con cedula No. 38.212.364

Regional Tolima
Auto 068 Proceso Ejecutivo, contra EFREN TORRES CUAMA Deja en Firme Liquidación

EFREN TORRES CUAMA

auto_068.pdf

Notificación Auto 058 de fecha 13 de junio de 2018, por medio del cual se LIQUIDA CREDITO Y COSTAS PROCESALES, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, EFREN TORRES CUAMA , identificado con cedula No. 16.491.978

Regional Tolima
Resolución 059 Proceso Ejecutivo, contra LUIS ENRIQUE VERA GUTIERREZ Mandamiento de Pago

LUIS ENRIQUE VERA GUTIERREZ

resolucion_059.pdf

Notificación Resolución 059 de fecha 7 de mayo de 2018, por medio del cual se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, LUIS ENRIQUE VERA GUTIERREZ, identificado con cedula No. 14.397.990

Regional Tolima
Resolucion por medio del cual se ordena seguir adelante con la ejecucion Orden de Ejecución

Ubaldo de Jesus Ochoa Castrillon

ubaldo_de_jesus_ochoa_castrillon.pdf

Resolucion 052 del 15 de diciembre de 2017 por la cual se ordena seguir adelante con la ejecucion

Regional Antioquia
Auto 057 Proceso Ejecutivo, contra HUMBERTO BUITRAGO QUIJANO Deja en Firme Liquidación

HUMBERTO BUITRAGO QUIJANO

auto_057.pdf

Notificación Auto 057 de fecha 12 de junio de 2018, por medio del cual se LIQUIDA CREDITO Y COSTAS PROCESALES, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, HUMBERTO BUITRAGO QUIJANO, identificado con cedula No. 93.409.269

Regional Tolima
Resolucion por medio del cual se libra mandamiento de pago Mandamiento de Pago

Victor Alfonso Duque Serna

victor_alfonso_duque_serna.pdf

Resolución 029 del 17 de mayo de 2018 por medio de la cual se modifica el mandamiento de pago y otras providencia adelantado en contra del señor Víctor Alfonso Duque Serna

Regional Antioquia
Resolucion por medio del cual se libra mandamiento de pago Mandamiento de Pago

Unique Group S.A.S

unique_group_s.a.s.pdf

Resolucion 029 del 18 de enero de 2018 por medio de la cual se libra mandamiento de pago

Regional Antioquia
Resolucion por medio del cual se libra mandamiento de pago Mandamiento de Pago

Asesypro S.A.S

asesypro_s.a.s.pdf

Resolucion 003 del 18 de enero de 2018 por la cual se libra mandamiento de pago

Regional Antioquia
Auto por medio del cual se liquida el credito Traslado de Liquidación

Luis Alejandro Ortiz Colorado

luis_alejandro_ortiz_colorado.pdf

Auto 061 del 19 de Diciembre de 2017 por medio del cual se ordena la liquidacion del credito

Regional Antioquia
Auto por medio del cual se liquida el crédito Traslado de Liquidación

Alexander Cardenas Lopez

alexander_cardenas_lopez.pdf

Auto No. 003 del 18 de enero de 2018 por medio del cual se ordena la liquidación del crédito

Regional Antioquia
RESOLUCION Nro. 004 del 7 de Mayo de 2018 Prescripción

SUPERNOVA VALENCIA Y CIA SAS

resolucion_004_del_7_de_mayo_2018_prescripcion_supernovoa.pdf

Resolución por medio de la cual se declaró la prescripción de la Acción de cobro, dentro del proceso de cobro coactivo adelantado en contra de SUPERNOVA VALENCIA Y CIA S.AS, NIT. 816005122-3 , por la obligación contenida en la Resolución Nro. 001 del 2 de enero de 2013, y en consecuencia se dispuso dar por terminado el proceso administrativo y el levantamiento de las medidas cautelares decretadas.

Regional Risaralda, Centro Zonal Pereira
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

FUNDACIÓN DEJANDO HUELLA

mandamiento_der_pago_fundacion_dejando_huella_2018-026.pdf

RESOLUCION No. 071
(07 de junio de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-026, en contra la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0
En virtud de lo anterior el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA por los perjuicios sufridos por el ICBF ante el incumplimiento parcial del contrato de aporte 629-2014, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS ($348.435.309) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR a la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR a la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCOLOMBIA- CUENTA CORRIENTE OTROS INGRESOS No.07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

CUARTO: la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.

QUINTO: ADVERTIR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

SEXTO: CONDENAR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.

SEPTIMO: ADVERTIR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

San Juan de Pasto, a los siete (07) días del mes de junio de 2018.

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

FUNDACION DEJANDO HUELLA

mandamiento_de_pago_fundacion_dejando_huella_2018-025.pdf

RESOLUCION No. 070
(07 de junio de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-025, en contra la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0
En virtud de lo anterior el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA por los perjuicios sufridos por el ICBF ante el incumplimiento parcial del contrato de aporte 622-2014, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($346.749.759)m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR a la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR a la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCOLOMBIA- CUENTA CORRIENTE OTROS INGRESOS No.07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

CUARTO: la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.

QUINTO: ADVERTIR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

SEXTO: CONDENAR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.

SEPTIMO: ADVERTIR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

San Juan de Pasto, a los siete (07) días del mes de junio de 2018.

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA

mandamiento_de_pago_leydi_mariela.pdf

RESOLUCION No. 067
(31 de mayo de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-023, en contra de la señora LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851

En virtud de lo anterior el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851, por concepto de la obligación contenido en acuerdo de pago, acta de lectura de resultados y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($541.446) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR a la señora LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

CUARTO: a la señora LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.

QUINTO: ADVERTIR A la señora LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

SEXTO: CONDENAR A la señora LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.

SEPTIMO: ADVERTIR A la señora LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

San Juan de Pasto, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2018.

Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

FUNDACION DEJANDO HUELLA

mandamiento_fundacion_dejando_huella_2018-024.pdf

RESOLUCION No. 069
(07 de junio de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-024, en contra la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0
En virtud de lo anterior el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA por los perjuicios sufridos por el ICBF ante el incumplimiento parcial del contrato de aporte 620-2014, por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILONES SETESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($231.713.689) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR a la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR a la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCOLOMBIA- CUENTA CORRIENTE OTROS INGRESOS No.07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

CUARTO: la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.

QUINTO: ADVERTIR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

SEXTO: CONDENAR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.

SEPTIMO: ADVERTIR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

San Juan de Pasto, a los siete (07) días del mes de junio de 2018.

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

EVER JONY TORO GONZALEZ

liquidacion_de_credito_ever_jony.pdf

AUTO
San Juan de Pasto, 08 de abril de 2018

Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-009

Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-009
Ejecutado: EVER JONY TORO GONZALEZ, identificado con cédula Nro. 87452541
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ($1.280.800), monto generado en el transcurso del proceso 2018-009 que se sigue en contra de EVER JONY TORO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 87452541,de acuerdo a la parte motiva del presente auto

ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a EVER JONY TORO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 87452541, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF

ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes

CÚMPLASE

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCIÓN Orden de Ejecución

YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL

orden_de_ejecucion_yosi_esteban_.pdf

RESOLUCION 060
(07 mayo de 2018)

“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-018 seguido en contra del señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con cédula de ciudadanía número 1004508937”
Por lo anterior este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-018, seguido en contra del señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con cédula de ciudadanía número 1004508937, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia

TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-018

CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ

liquidacion_de_credito_arturo_medardo_2.pdf

AUTO
San Juan de Pasto, 06 de junio de 2018

Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-022

Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-022
Ejecutado: ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con cédula Nro. 87711498
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($799.400), monto generado en el transcurso del proceso 2018-022 que se sigue en contra de ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con cédula de ciudadanía número 87711498,de acuerdo a la parte motiva del presente auto

ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con cédula de ciudadanía número 87711498, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF

ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes

CÚMPLASE

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

JEFFERSON ALEXANDER BOLAÑOS ALBAN

liquidacion_de_credito_jefferson_alexander.pdf

AUTO
San Juan de Pasto, 08 de mayo de 2018

Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-002

Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-0002
Ejecutado: JEFFERSON ALEXANDER BOLAÑOS ALBAN, identificado con cédula Nro. 1088973570
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETECIENTOS VENTISIETE MIL CIENTO DIECISIETE PESOS ($727.117) monto generado en el transcurso del proceso 2018-002 que se sigue en contra de JEFFERSON ALEXANDER BOLAÑOS ALBAN, identificado con cédula de ciudadanía número 1088973570,de acuerdo a la parte motiva del presente auto

ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a JEFFERSON ALEXANDER BOLAÑOS ALBAN, identificado con cédula de ciudadanía número 1088973570, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF

ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes

CÚMPLASE

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID

liquidacion_de_credito_santiago_nicolas.pdf

AUTO
San Juan de Pasto, 08 de mayo de 2018

Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-006

Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-006
Ejecutado: SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID, identificado con cédula Nro. 1085342914
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS ($891.000) monto generado en el transcurso del proceso 2018-006 que se sigue en contra de SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 9834511, de acuerdo a la parte motiva del presente auto

ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF

ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes

CÚMPLASE

Regional Nariño
Auto 020 Proceso Ejecutivo, contra LUIS ERNESTO ARANGO RUBIO Deja en Firme Liquidación

LUIS ERNESTO ARANGO RUBIO

auto_020.pdf

Notificación Auto 020 de fecha 23 de Febrero de 2018, por medio del cual se LIQUIDA CREDITO Y COSTAS PROCESALES, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, LUIS ERNESTO ARANGO RUBIO, identificado con cedula No. 14.270.355.

Regional Tolima