El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| Resolución Nro. 009 del 7 de Junio de 2018 | Prescripción | SUPERGAS RISARALDA S.A.S
resolucion_nro._009_de_2018_prescripcion_supergas_risaralda.pdf
Resolución por medio de la cual se declara la prescripción de la acción de cobro dentro de proceso de cobro coactivo adelantado en contra de SUPERGAS RISARALDA S.A.S, Nit. 900.119.024-4, por la obligación contenida en la Resolución Nro. 192 del 18 de Enero de 2013, correspondiente a aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, más los intereses moratorios que se hayan causado y se ordeno la terminación del proceso administrativo de cobro coactivo. |
Regional Risaralda, Centro Zonal Pereira | |
| Resolución 108 | Mandamiento de Pago | Boris Fernando Rojas Alvarado CC 7.710.113 proceso 16-2018
boris_fernando_rojas_alvarado_cc_7.710.113_proceso_16-2018.pdf
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 108 de fecha 27 de marzo de 2018, mediante la cual se libra mandamiento de pago a favor del ICBF Huila |
Regional Huila | |
| Resolución Nro. 011 del 18 de Junio de 2018 | Mandamiento de Pago | YONATAN ALEXANDER TREJOS JARAMILLO
resolucion_nro._011_del_18_de_junio_de_2018.pdf
Resolución por medio de la cual se libra mandamiento de pago en contra del señor YONATAN ALEXANDER TREJOS JARAMILLO, con C.C Nro. 10.045.036, por concepto de reembolso del valor de la prueba de ADN. Se advierte al demandado que contra la Resolución no proceden Recursos, según lo dispuesto por el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los 15 dias siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. |
Regional Risaralda, Centro Zonal Pereira | |
| NOTIFICACION POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCION | Orden de Ejecución | LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA
orden_de_ejecucion_luis_carlos_joan.pdf
RESOLUCION 078 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-027 seguido en contra del señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085265303” RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-027, seguido en contra del señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085265303, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($639.284) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-027 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| Resolución Nro. 008 del 7 de JUNIO DE 2018 | Prescripción | ACEITES COMESTIBLES DE COLOMBIA S.A.S
resolucion_nro._008_del_7_de_junio_de_2018_prescripcion_aceites_comestibles.pdf
Resolución por medio de la cual se declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO, dentro del proceso de cobro coactivo adelantado en contra de ACEITES COMESTIBLES DE COLOMBIA S.AS, Nit. 900.315.973-9 por las obligaciones contenidas en la Resolución Nro. 2959 del 3 de septiembre de 2012, por concepto de aportes parafiscales del 3% más los intereses moratorios que se hayan causado, como consecuencia se ordenó la terminación del proceso, el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y el archivo del expediente. |
Regional Risaralda, Centro Zonal Pereira | |
| Auto 062 Proceso Ejecutivo, contra JHON ALEXANDER SUAREZ | Deja en Firme Liquidación | JHON ALEXANDER SUAREZ
auto_062.pdf
Notificación Auto 062 de fecha 12 de junio de 2018, por medio del cual se LIQUIDA CREDITO Y COSTAS PROCESALES, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, JHON ALEXANDER SUAREZ , identificado con cedula No. 80.053.431 |
Regional Tolima | |
| Resolucion por medio del cual se declara la prescripcion | Prescripción | Cortes y Plegados LTDA
cortes_y_plegados_ltda_-.pdf
Resolucion 043 del 4 de julio de 2018 en la que se declara la presripcion |
Regional Antioquia | |
| Resolucion por medio del cual se declara la remision | Terminación del Proceso | Confecciones Don Carlos Uribe
confecciones_don_carlos_uribe_m.pdf
Resolucion 042 del 4 de julio de 2018 por la cual se declara la remision |
Regional Antioquia | |
| Resolucion por medio del cual se declara la prescripcion | Prescripción | Franco Seguridad Privada LTDA
franco_segiridad_privada_ltda.pdf
Resolucion 041 del 4 de julio de 2018 por la cual se declara la prescripcion |
Regional Antioquia | |
| Auto 059 Proceso Ejecutivo, contra DIANA CAROLINA ATEHORTUA CAÑAS | Deja en Firme Liquidación | DIANA CAROLINA ATEHORTUA CAÑAS
auto_059.pdf
Notificación Auto 059 de fecha 12 de junio de 2018, por medio del cual se LIQUIDA CREDITO Y COSTAS PROCESALES, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, DIANA CAROLINA ATEHOPRTUA CAÑAS, , identificado con cedula No. 38.212.364 |
Regional Tolima | |
| Auto 068 Proceso Ejecutivo, contra EFREN TORRES CUAMA | Deja en Firme Liquidación | EFREN TORRES CUAMA
auto_068.pdf
Notificación Auto 058 de fecha 13 de junio de 2018, por medio del cual se LIQUIDA CREDITO Y COSTAS PROCESALES, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, EFREN TORRES CUAMA , identificado con cedula No. 16.491.978 |
Regional Tolima | |
| Resolución 059 Proceso Ejecutivo, contra LUIS ENRIQUE VERA GUTIERREZ | Mandamiento de Pago | LUIS ENRIQUE VERA GUTIERREZ
resolucion_059.pdf
Notificación Resolución 059 de fecha 7 de mayo de 2018, por medio del cual se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, LUIS ENRIQUE VERA GUTIERREZ, identificado con cedula No. 14.397.990 |
Regional Tolima | |
| Resolucion por medio del cual se ordena seguir adelante con la ejecucion | Orden de Ejecución | Ubaldo de Jesus Ochoa Castrillon
ubaldo_de_jesus_ochoa_castrillon.pdf
Resolucion 052 del 15 de diciembre de 2017 por la cual se ordena seguir adelante con la ejecucion |
Regional Antioquia | |
| Auto 057 Proceso Ejecutivo, contra HUMBERTO BUITRAGO QUIJANO | Deja en Firme Liquidación | HUMBERTO BUITRAGO QUIJANO
auto_057.pdf
Notificación Auto 057 de fecha 12 de junio de 2018, por medio del cual se LIQUIDA CREDITO Y COSTAS PROCESALES, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, HUMBERTO BUITRAGO QUIJANO, identificado con cedula No. 93.409.269 |
Regional Tolima | |
| Resolucion por medio del cual se libra mandamiento de pago | Mandamiento de Pago | Victor Alfonso Duque Serna
victor_alfonso_duque_serna.pdf
Resolución 029 del 17 de mayo de 2018 por medio de la cual se modifica el mandamiento de pago y otras providencia adelantado en contra del señor Víctor Alfonso Duque Serna |
Regional Antioquia | |
| Resolucion por medio del cual se libra mandamiento de pago | Mandamiento de Pago | Unique Group S.A.S
unique_group_s.a.s.pdf
Resolucion 029 del 18 de enero de 2018 por medio de la cual se libra mandamiento de pago |
Regional Antioquia | |
| Resolucion por medio del cual se libra mandamiento de pago | Mandamiento de Pago | Asesypro S.A.S |
Regional Antioquia | |
| Auto por medio del cual se liquida el credito | Traslado de Liquidación | Luis Alejandro Ortiz Colorado
luis_alejandro_ortiz_colorado.pdf
Auto 061 del 19 de Diciembre de 2017 por medio del cual se ordena la liquidacion del credito |
Regional Antioquia | |
| Auto por medio del cual se liquida el crédito | Traslado de Liquidación | Alexander Cardenas Lopez
alexander_cardenas_lopez.pdf
Auto No. 003 del 18 de enero de 2018 por medio del cual se ordena la liquidación del crédito |
Regional Antioquia | |
| RESOLUCION Nro. 004 del 7 de Mayo de 2018 | Prescripción | SUPERNOVA VALENCIA Y CIA SAS
resolucion_004_del_7_de_mayo_2018_prescripcion_supernovoa.pdf
Resolución por medio de la cual se declaró la prescripción de la Acción de cobro, dentro del proceso de cobro coactivo adelantado en contra de SUPERNOVA VALENCIA Y CIA S.AS, NIT. 816005122-3 , por la obligación contenida en la Resolución Nro. 001 del 2 de enero de 2013, y en consecuencia se dispuso dar por terminado el proceso administrativo y el levantamiento de las medidas cautelares decretadas. |
Regional Risaralda, Centro Zonal Pereira | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | FUNDACIÓN DEJANDO HUELLA
mandamiento_der_pago_fundacion_dejando_huella_2018-026.pdf
RESOLUCION No. 071 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-026, en contra la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA por los perjuicios sufridos por el ICBF ante el incumplimiento parcial del contrato de aporte 629-2014, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS ($348.435.309) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCOLOMBIA- CUENTA CORRIENTE OTROS INGRESOS No.07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, a los siete (07) días del mes de junio de 2018. |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | FUNDACION DEJANDO HUELLA
mandamiento_de_pago_fundacion_dejando_huella_2018-025.pdf
RESOLUCION No. 070 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-025, en contra la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA por los perjuicios sufridos por el ICBF ante el incumplimiento parcial del contrato de aporte 622-2014, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($346.749.759)m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCOLOMBIA- CUENTA CORRIENTE OTROS INGRESOS No.07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, a los siete (07) días del mes de junio de 2018. |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA
mandamiento_de_pago_leydi_mariela.pdf
RESOLUCION No. 067 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-023, en contra de la señora LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851, por concepto de la obligación contenido en acuerdo de pago, acta de lectura de resultados y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($541.446) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la señora LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: a la señora LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR A la señora LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR A la señora LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR A la señora LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2018. |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACION POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | FUNDACION DEJANDO HUELLA
mandamiento_fundacion_dejando_huella_2018-024.pdf
RESOLUCION No. 069 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-024, en contra la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA por los perjuicios sufridos por el ICBF ante el incumplimiento parcial del contrato de aporte 620-2014, por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILONES SETESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($231.713.689) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCOLOMBIA- CUENTA CORRIENTE OTROS INGRESOS No.07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, a los siete (07) días del mes de junio de 2018. |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Traslado de Liquidación | EVER JONY TORO GONZALEZ
liquidacion_de_credito_ever_jony.pdf
AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-009 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-009 RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ($1.280.800), monto generado en el transcurso del proceso 2018-009 que se sigue en contra de EVER JONY TORO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 87452541,de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a EVER JONY TORO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 87452541, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL
orden_de_ejecucion_yosi_esteban_.pdf
RESOLUCION 060 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-018 seguido en contra del señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con cédula de ciudadanía número 1004508937” RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-018, seguido en contra del señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con cédula de ciudadanía número 1004508937, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-018 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Traslado de Liquidación | ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ
liquidacion_de_credito_arturo_medardo_2.pdf
AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-022 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-022 RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($799.400), monto generado en el transcurso del proceso 2018-022 que se sigue en contra de ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con cédula de ciudadanía número 87711498,de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con cédula de ciudadanía número 87711498, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Traslado de Liquidación | JEFFERSON ALEXANDER BOLAÑOS ALBAN
liquidacion_de_credito_jefferson_alexander.pdf
AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-002 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-0002 RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETECIENTOS VENTISIETE MIL CIENTO DIECISIETE PESOS ($727.117) monto generado en el transcurso del proceso 2018-002 que se sigue en contra de JEFFERSON ALEXANDER BOLAÑOS ALBAN, identificado con cédula de ciudadanía número 1088973570,de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a JEFFERSON ALEXANDER BOLAÑOS ALBAN, identificado con cédula de ciudadanía número 1088973570, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE |
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| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Traslado de Liquidación | SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID
liquidacion_de_credito_santiago_nicolas.pdf
AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-006 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-006 ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS ($891.000) monto generado en el transcurso del proceso 2018-006 que se sigue en contra de SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 9834511, de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE |
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| Auto 020 Proceso Ejecutivo, contra LUIS ERNESTO ARANGO RUBIO | Deja en Firme Liquidación | LUIS ERNESTO ARANGO RUBIO
auto_020.pdf
Notificación Auto 020 de fecha 23 de Febrero de 2018, por medio del cual se LIQUIDA CREDITO Y COSTAS PROCESALES, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, LUIS ERNESTO ARANGO RUBIO, identificado con cedula No. 14.270.355. |
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