El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.


Tipo de notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolución Nº 023 de 2018 del 30 de julio de 2018 Terminación del Proceso

Sociedad K&G KLEIN GUERRERO LTDA.

resolucion_declara_remision_.pdf

resolución Nº 23 del 30 de julio de 2018, mediante la cual se ordena la remisión de una obligación

Regional Meta
Resolución No 160 Mandamiento de Pago

Juan Ricardo Castillo Tulcan CC 1084252 proceso 34 - 2018

juan_ricardo_castillo_tulcan_cc_1.084.252.297_proceso_34-2018.pdf

Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 160 de fecha 16/05/2018, mediante la cual se libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF Regional Huila.

Regional Huila
Resolución No 161 Mandamiento de Pago

Sulay Alvarez Mendez CC 1.075.250.650 proceso 35-2018

sulay_alvarez_cc_1075250650_proceso_35-2018.pdf

Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 161 de fecha 16/05/2018, mediante la cual se libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF Regional Huila.

Regional Huila
Resolución No 173 Mandamiento de Pago

Maria Fernanda Montealegre Facundo CC 1075306442 proceso 39-2018

maria_fernanda_montealegre_facundo_cc_1.075.306.442_proceso_39-2018.pdf

Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 173 de fecha 12/06/2018, mediante la cual se libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF Regional Huila.

Regional Huila, Centro Zonal Neiva
Resolución No 159 Mandamiento de Pago

Mariano Ospina Noriega CC18910573 proceso 33-2018

mariano_ospina_noriega_cc_18.910.573_proceso_33-2018.pdf

Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 159 de fecha 16/05/2018, mediante la cual se libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF Regional Huila.

Regional Huila
Resolución No 157 Mandamiento de Pago

Jorge Luis Plazas Rodriguez CC 1.075.238317 proceso 31-2018

jorge_luis_plazas_cc_1.075.238.317_proceso_31-2018.pdf

Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 157 de fecha 16/05/2018, mediante la cual se libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF Regional Huila.

Regional Huila
Resolución No 134 Mandamiento de Pago

Leonidas Bastidas Losada CC 1.081.401.946 proceso

leonidas_bastidas_losada_cc_1.081.401.946_proceso_23-2018.pdf

Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 134 de fecha 02/05/2018, mediante la cual se libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF Regional Huila.

Regional Huila
Resolución No 138 Mandamiento de Pago

Cesar Polanía Cardenas CC 1.079.183.421 proceso

cesar_polania_cardenas_cc_1.079.183.421_proceso_27-2018.pdf

Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 138 de fecha 02/05/2018, mediante la cual se libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF Regional Huila.

Regional Huila
Resolución No 133 Mandamiento de Pago

Lomelin Vidal Vargas CC 80737585 proceso 22-2018

lomelin_vidal_vargas_cc_83.028.484_proceso_22-2018.pdf

Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 133 de fecha 02/05/2018, mediante la cual se libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF Regional Huila.

Regional Huila
ORDEN DE EJECUCION Orden de Ejecución

ANTONIO PIÑA PINTO

auto_ordena_seguir_adelante_antonio_pina_pinto.pdf

RESOLUCION No 010 31 de julio de 2018
“Por Medio De La Cual Se Ordena Seguir Adelante La Ejecución”

Referencia: Proceso De Cobro Coactivo ADN – 001-2018
Demandante: ICBF Regional – Amazonas
Demandado: Antonio Piña Pinto.
Identificación: 1.121.211.911

El funcionario ejecutor de la oficina jurídica de cobro coactivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional – Amazonas, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera, la Resolución 2934 del 17 de julio de 2009 por medio de la cual se adopta el manual de Cobro Administrativo Coactivo, emanadas de la Dirección General del ICBF, la Ley 1066 de 2006, título VIII del Estatuto Tributario y la Resolución 0056 del 20 de marzo de 2018 proferida por la Dirección Regional, por medio de la cual se asignan funciones de ejecutor.

CONSIDERANDO:

Que la Jurisdicción Coactiva de la Regional Amazonas, libro mandamiento de pago en contra del señor ANTONIO PIÑA PINTO, identificado con cedula de ciudadanía No 1.121.211.911 mediante la Resolución No 007 del 13 de marzo de 2018, por valor de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($579.000) de capital, por la obligación contenida en la sentencia de fecha dos (02) de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Leticia – Amazonas, más los intereses moratorios causados diariamente a la tasa de usura certificada como tasa efectiva anual, hasta la fecha del pago total de la obligación.

Que el mandamiento de pago fue notificado al demandado a través de la página Web del ICBF el 30 de mayo de 2018, toda vez que la única dirección física de notificación de la cual se tenía conocimiento, no se obtuvo respuesta positiva por parte de la empresa de correspondencia 472.

Que a la fecha la obligación objeto de cobro coactivo no ha sido cancelada, ni se ha suscrito acuerdo de pago con la parte demandada.

Que el mandamiento de pago quedo debidamente ejecutoriado el día 22 de junio de 2018, y al no hallarse causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, es del caso dar aplicación a lo establecido en el artículo 836 del Estatuto Tributario, en consecuencia vencido el termino para
RESOLUCION No 010 de Fecha
“Por Medio De La Cual Se Ordena Seguir Adelante La Ejecución”

proponer excepciones y en silencio de la parte demandada, se ordenara seguir adelante la ejecución en contra del demandado.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE

PRIMERO: ORDENESE seguir adelante la ejecución, del señor ANTONIO PEÑA PINTO, identificado con la cedula de ciudadanía No 1.121.211.911, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado.

SEGUNDO: CONDENAR, al ejecutado al pago de los gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario.

TERCERO: ORDENESE, practicar por parte del área financiera la liquidación de crédito.

CUARTO: ADVERTIR, al deudor que de conformidad con lo establecido en el artículo 836 del Estatuto tributario, contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Dada en la ciudad de Leticia a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2018.

Regional Amazonas
AUTO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2016- DEJA EN FIRME LIQUIDACION DE OBLIGACION Deja en Firme Liquidación

MARIO ROJAS LANCHEROS. C.C. 19.069.769

auto_del_28-07-2016_aprueba_liquidacion_credito.pdf

MEDIANTE AUTO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2016, LA OFICINA DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO DEL ICBF- REGIONAL CUNDINAMARCA, DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 401-2009 SEGUIDO EN CONTRA DEL SEÑOR MARIO ROJAS LANCHEROS, IDENTIFICADO CON C.C. No. 19.069.769, DEJA EN FIRME LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN POR LA SUMA DE $955.906.

Regional Cundinamarca
AUTO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2016- DEJA EN FIRME LIQUIDACION DE OBLIGACION Deja en Firme Liquidación

MARIO ROJAS LANCHEROS. C.C. 19.069.769

auto_del_28-07-2016_aprueba_liquidacion_credito.pdf

MEDIANTE AUTO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2016, LA OFICINA DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO DEL ICBF- REGIONAL CUNDINAMARCA, DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 401-2009 SEGUIDO EN CONTRA DEL SEÑOR MARIO ROJAS LANCHEROS, IDENTIFICADO CON C.C. No. 19.069.769, DEJA EN FIRME LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN POR LA SUMA DE $955.906.

Regional Cundinamarca
AUTO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2016- DEJA EN FIRME LIQUIDACION DE OBLIGACION Deja en Firme Liquidación

MARIO ROJAS LANCHEROS. C.C. 19.069.769

auto_del_28-07-2016_aprueba_liquidacion_credito.pdf

MEDIANTE AUTO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2016, LA OFICINA DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO DEL ICBF- REGIONAL CUNDINAMARCA, DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 401-2009 SEGUIDO EN CONTRA DEL SEÑOR MARIO ROJAS LANCHEROS, IDENTIFICADO CON C.C. No. 19.069.769, DEJA EN FIRME LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN POR LA SUMA DE $955.906.

Regional Cundinamarca
Auto 083 Proceso Ejecutivo, contra JOSE ASDRUBAL GONGORA SANDOVAL Deja en Firme Liquidación

JOSE ASDRUBAL GONGORA SANDOVAL

auto_083.pdf

Notificación Auto 083 de fecha 10 de julio de 2018, por medio del cual se LIQUIDA CREDITO Y COSTAS PROCESALES, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, JOSE ASDRUBAL GONGORA SANDOVAL, identificado con cedula No. 93.413.573

Regional Tolima
Resolución No. 083 de 2018 por la cual se declara la remisión de una obligación Terminación del Proceso

Gabriel Rojas Rubio, C.C. No. 80.397.437

838-2014_resolucion_remisibilidad.pdf

Notificación Resolución No. 083 del 31 de julio de 2018, por medio de la cual se declara la remisión de una obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 838-2014 – Gabriel Rojas Rubio, C.C. No. 80.397.437

Regional Cundinamarca
ORDEN DE EJECUCIÓN NORVEY TORRES Orden de Ejecución

NORVEY TORRES

orden_de_ejecucion_norvey_torres.pdf

Resolución No. 12 del 27 de febrero de 2018, “Por medio de la cual se ordena seguir adelante la ejecución dentro del proceso con radiación No. 1870-2017

Regional Valle
RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCION JULIAN ANDRES ROJAS MASTARRENO Prescripción

JULIAN ANDRES ROJAS MASTARRENO

1130652821_julian_andres_rojas.pdf

Resolución No. 2 del 30 de mayo de 2018 “Por la cual se declara la prescripción de la obligación contenida en el Auto Interlocutorio No. 1905 del 30 de noviembre de 2011”

Regional Valle
RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCION QUIMOR S.A. Prescripción

QUIMOR S.A.

815000079_quimor_sa.pdf

Resolución No. 5 del 30 de mayo de 2018, “Por la cual se declara la prescripción de la obligación contenida en la Liquidación de aportes No. 109757 del 22 de marzo de 2001"

Regional Valle
RESOLUCIÓN DE CONVERTIDORA DE PAPEL LTDA Prescripción

CONVERTIDORA DE PAPEL LTDA - COPAPEL LTDA.

800165115_convertidora_de_papel_-_copapel_ltda.pdf

Resolución no. 4 del 30 de mayo de 2018 “Por la cual se declara la prescripción de la obligación contenida en la Liquidación de aportes No. 35313 del 17 de noviembre de 1998”

Regional Valle
RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCION SOLUCION INTEGRAL LTDA Prescripción

SOLUCION INTEGRAL LTDA

900216461_solucion_integral_ltda.pdf

Resolución No. 3 del 30 de mayo de 2018, “Por la cual se declara la prescripción de la obligación contenida en la Resolución No. 3024 del 17 de septiembre de 2012, confirmada por la Resolución No. 4454 del 31 de diciembre de 2012”

Regional Valle
AUTO No.12 DE FECHA 17 DE JULIO DE 2018 Traslado de Liquidación

FARES ALEXANDER RIOS ARANGO

auto_no._12_de_17_de_julio_de_2018.pdf

AUTO No. 12 DE 12 DE JULIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 1872-2017

Regional Valle
RESOLUCION No. 078 DEL 26 DE JULIO DE 2018 Terminación del Proceso

CARLOS JAVIER BUSTOS GARZON- C.C. 79655044

resolucion_078_de_2018_proceso_697-2013.pdf

RESOLUCION No. 078 DEL 26 DE JULIO DE 2018 MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA LA REMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL SEÑOR CARLOS JAVIER BUSTOS GARZON, IDENTIFICADO CON C.C. No. 79.655.044, FIJADA MEDIANTE SENTENCIA EN PROCESO DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD No. 2008-0019 DE FECHA 21 DE JULIO DE 2009 DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE PACHO- CUNDINAMARCA, DONDE SE LE CONDENÓ A REINTEGRAR AL ESTADO EL COSTO DE LA PRUEBA DE ADN POR VALOR DE SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000) M.C.

Regional Cundinamarca
RESOLUCION No. 078 DEL 26 DE JULIO DE 2018 Terminación del Proceso

CARLOS JAVIER BUSTOS GARZON- C.C. 79655044

resolucion_078_de_2018_proceso_697-2013.pdf

RESOLUCION No. 078 DEL 26 DE JULIO DE 2018 MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA LA REMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL SEÑOR CARLOS JAVIER BUSTOS GARZON, IDENTIFICADO CON C.C. No. 79.655.044, FIJADA MEDIANTE SENTENCIA EN PROCESO DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD No. 2008-0019 DE FECHA 21 DE JULIO DE 2009 DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE PACHO- CUNDINAMARCA, DONDE SE LE CONDENÓ A REINTEGRAR AL ESTADO EL COSTO DE LA PRUEBA DE ADN POR VALOR DE SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000) M.C.

Regional Cundinamarca
RESOLUCION No. 077 DEL 26 DE JULIO DE 2018 Terminación del Proceso

FERLEY ORLANDO MORENO LEGUIZAMON. C.C. 80546483

resolucion_077_de_2018_-_proceso_573-2012.pdf

RESOLUCION No. 077 DEL 26 DE JULIO DE 2018 MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA LA REMISIÓN DE LA OBLIGACION CONTENIDA EN SENTENCIA DE INVESTIGACION DE PATERNIDAD No. 0007-09 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2009 PROFERIDA POR EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE ZIPAQUIRÁ EN CONTRA DEL SEÑOR FERLEY ORLANDO MORENO LEGUIZAMON, DONDE SE LE CONDENÓ A REEMBOLSAR COSTO DE PRUEBA DE ADN POR VALOR DE CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($417.780).

Regional Cundinamarca
RESOLUCION No. 077 DEL 26 DE JULIO DE 2018 Terminación del Proceso

FERLEY ORLANDO MORENO LEGUIZAMON. C.C. 80546483

resolucion_077_de_2018_-_proceso_573-2012.pdf

RESOLUCION No. 077 DEL 26 DE JULIO DE 2018 MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA LA REMISIÓN DE LA OBLIGACION CONTENIDA EN SENTENCIA DE INVESTIGACION DE PATERNIDAD No. 0007-09 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2009 PROFERIDA POR EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE ZIPAQUIRÁ EN CONTRA DEL SEÑOR FERLEY ORLANDO MORENO LEGUIZAMON, DONDE SE LE CONDENÓ A REEMBOLSAR COSTO DE PRUEBA DE ADN POR VALOR DE CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($417.780).

Regional Cundinamarca
RESOLUCION No. 077 DEL 26 DE JULIO DE 2018 Terminación del Proceso

FERLEY ORLANDO MORENO LEGUIZAMON. C.C. 80546483

resolucion_077_de_2018_-_proceso_573-2012.pdf

RESOLUCION No. 077 DEL 26 DE JULIO DE 2018 MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA LA REMISIÓN DE LA OBLIGACION CONTENIDA EN SENTENCIA DE INVESTIGACION DE PATERNIDAD No. 0007-09 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2009 PROFERIDA POR EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE ZIPAQUIRÁ EN CONTRA DEL SEÑOR FERLEY ORLANDO MORENO LEGUIZAMON, DONDE SE LE CONDENÓ A REEMBOLSAR COSTO DE PRUEBA DE ADN POR VALOR DE CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($417.780).

Regional Cundinamarca
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCIÓN Orden de Ejecución

YAMILE DEL PILAR CASTRO

orden_de_ejecucion_yamile_del_pilar.pdf

RESOLUCION 079
(16 de julio de 2018)

“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-013 seguido en contra de la señora YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 27397074”
Por lo anterior este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-013, seguido en contra de la señora YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con C.C. Nro. 27397074, por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($1.321.537) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia

TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-013

CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL

liquidacion_de_credito_yosi_esteban_maigual.pdf

AUTO
San Juan de Pasto, 17 de julio de 2018

Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-018

Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-018
Ejecutado: YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con cédula Nro. 1004508937
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS PESOS ($797.900), monto generado en el transcurso del proceso 2018-018 que se sigue en contra de YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con cédula de ciudadanía número 1004508937,de acuerdo a la parte motiva del presente auto

ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con cédula de ciudadanía número 1004508937, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF

ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes

CÚMPLASE

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCIÓN Orden de Ejecución

YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ

orden_de_ejecucion_yolima_del_carmen.pdf

RESOLUCION 080
(16 de julio de 2018)

“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-028 seguido en contra de la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 59830098”
Por lo anterior este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-028, seguido en contra de la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($642.399) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia

TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-028

CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCIÓN Orden de Ejecución

MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR

orden_de_ejecucion_marcos_fernando.pdf

RESOLUCION 081
(16 de julio de 2018)

“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-029 seguido en contra del señor MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 87532157”
Por lo anterior este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-029, seguido en contra del señor MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 87532157, por la suma de SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($670.633) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia

TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-029

CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Regional Nariño