El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.


Tipo de notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolución No. 042 de 2018 por la cual se declara la remisión de una obligación Terminación del Proceso

Luz Herminda Fandiño Martínez, C.C. No. 23.966.351

781-2014_resolucion_remisibilidad.pdf

Notificación Resolución No. 042 del 21 de junio de 2018, por medio de la cual se declara la remisión de una obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 781-2014 – Luz Herminda Fandiño Martínez, C.C. No. 23.966.351

Regional Cundinamarca
RESOLUCION No. 040 DEL 20 DE ENERO DE 2018 Prescripción

JHONATHAN POVEDA SILVA

resolucion_no._040_de_2018-_prescripcion._proceso_885-2018.pdf

RESOLUCION No. 040 DEL 20 DE ENERO DE 2018 POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLRA LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION A CARGO DEL SEÑOR JHONATHAN POVEDA SILVA, CON C.C. No. 91.112.635, CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL No. 2012-00096-00, ALUSIVA AL REINTEGRO DEL COSTO DE PRUEBA DE ADN POR VALOR DE $450.000, QUE INCLUYE INTERESES GENERADOS A LA FECHA.

Regional Cundinamarca
AUTO DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO COACTIVO ADMINISTRATIVO No. 697-2013 Traslado de Liquidación

CARLOS JAVIER BUSTOS GARZON

auto_liquidacion_credito_de_la_obligacion_697-2013.pdf

MEDIANTE AUTO DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2015 SE LIQUIDA LAOBLIGACION A CARGO DEL SEÑOR CARLOS JAVIER BUSTOS GARZON, IDENTIFICADO CON C.C. No. 79.655.044 POR EL VALOR DE $1.128.080, CON CORTE AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015. SE LE INFORMA QUE CONTRA EL MISMO NO PROCEDE RECURSOS PERO PUEDE FORMULAR OBJECIONES, SOLICITANDO Y/O APORTANDO PRUEBAS, DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A ESTA PUBLICACIÓN. VENCIDO EL TÉRMINO SIN HABERSE PRONUNCIADO, LA LIQUIDACIÓN SERÁ APROBADA.

Regional Cundinamarca
HENRY EDILBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, CC No. 4.053.716 PROCESO COACTIVO No. 001-2018 Mandamiento de Pago

HENRY EDILBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ

mandamiento_de_pago.pdf

Notificación de la Resolución No. 019 de 22 de febrero de 2018, Por medio del cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 001-2018. No proceden recursos, según lo dispuesto en el articulo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a la notificaicón, de acuerdo con el articulo 830 del mismo Estatuto.

Regional Casanare
ANGEL MAURICIO TARACHE VARGAS, CC No. 1.118.553.460. PROCESO COACTIVO No. 002-2018 Mandamiento de Pago

ANGEL MAURICIO TARACHE VARGAS

mandamiento_de_pago.pdf

Notificación de la Resolución No. 020 de 22 de febrero de 2018, Por medio de la cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 002-2018. No proceden recursos según lo dispuesto en el Articulo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.

Regional Casanare
RESOLUCIÓN No. 20 DEL 29 DE MAYO DE 2018 Orden de Ejecución

FARES ALEXANDER RIOS ARANGO

resolucion_no._20_del_29_de_mayo_de_2018.pdf

Resolución No. 20 del 29 de mayo de 2018, por medio de la cual se ordena seguir adelante la ejecución.

Regional Valle
Resolución No. 041 de 2018 por la cual se declara la remisión de una obligación Terminación del Proceso

Milton Rodrigo Rubiano Olivares, C.C. No. 1.075.654.562

581-2012_resolucion_remisibilidad.pdf

Notificación Resolución No. 041 del 21 de junio de 2018, por medio de la cual se declara la remisión de una obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 581-2012 – Milton Rodrigo Rubiano Olivares, C.C. No. 1.075.654.562

Regional Cundinamarca
SENTENCIA Orden de Ejecución

HERLINGTON RAMOS SUAREZ

auto_ordena_seguir_adelante.pdf

NOTIFICACIÓN AUTO No 003 DE 4 OCTUBRE DE 2017 por medio del cual se ordena seguir adelante con la ejecución”, proferido dentro del proceso Administrativo Coactivo 002-2012, seguido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF – Regional Amazonas, contra el señor HERLINGTON RAMOS SUAREZ identificado con cédula de ciudadanía No 94.493.267; que en su parte resolutiva establece: “PRIMERO – ORDENAR seguir adelante con la ejecución adelantada contra HERLINGTON RAMOS SUAREZ, identificado con cedula de ciudadanía No 94.493.267, por la obligación contenida en la sentencia de investigación de paternidad No 00105-10 del 27 de mayo de 2011 por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE $450.000 por concepto de la prueba de ADN. SEGUNDO-ORDENAR: a la oficina financiera la liquidación del crédito. TERCERO – COMUNICAR: la presente decisión a HERLINGTON RAMOS SUAREZ a la carrera 6 No 11 -06 Barrio San Martin, remitiendo para el efecto copia de la misma, e informándole que contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad en el artículo 836 del Estatuto Tributario”.

Regional Amazonas
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR

mandamiento_de_marcos_fernando.pdf

RESOLUCION No. 074
(07 de junio de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-029, en contra del señor MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR identificado con C.C. Nro. 87532157
En virtud de lo anterior el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con C.C. Nro. 87532157, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del día 18 de diciembre de 2017 del Juzgado Tercero del Circuito de Familia de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($670.633) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con C.C. Nro. 87532157, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR al señor MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con C.C. Nro. 87532157, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

CUARTO: al señor MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con C.C. Nro. 87532157, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.

QUINTO: ADVERTIR Al señor MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con C.C. Nro. 87532157, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

SEXTO: CONDENAR Al señor MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con C.C. Nro. 87532157, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.

SEPTIMO: ADVERTIR Al señor MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con C.C. Nro. 87532157, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Regional Nariño
Resolución No. 039 de 2018 por la cual se declara la remisión de una obligación Terminación del Proceso

Carlos Augusto Rodríguez Romero, C.C. No. 79.867.136

562-2012_resolucion_remisibilidad.pdf

Notificación Resolución No. 039 del 20 de junio de 2018, por medio de la cual se declara la remisión de una obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 562-2012 – Carlos Augusto Rodríguez Romero, C.C. No. 79.867.136

Regional Cundinamarca
Resolución No. 038 de 2018 por la cual se declara la remisión de una obligación Terminación del Proceso

Diana Marcela Sánchez Hernández, C.C. No. 1.077.942.244

826-2014_resolucion_remisibilidad.pdf

Notificación Resolución No. 038 del 19 de junio de 2018, por medio de la cual se declara la remisión de una obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 826-2014 – Diana Marcela Sánchez Hernández, C.C. No. 1.077.942.244

Regional Cundinamarca
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

JEFFERSON VELASQUEZ RENGIFO

liquidacion_de_credito_jefferson_velasquez.pdf

AUTO
San Juan de Pasto, 13 de junio de 2018

Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-046

Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-046
Ejecutado: JEFFERSON VELASQUEZ RENGIFO, identificado con cédula Nro. 1087645353
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETESCIENTOS SESENTA PESOS ($995.760), monto generado en el transcurso del proceso 2017-046 que se sigue en contra de JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, de acuerdo a la parte motiva del presente auto

ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF

ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes

CÚMPLASE

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCION Orden de Ejecución

MIGUEL ANTONIO ALVAREZ PATIÑO

orden_de_ejecucion_miguel_antonio_alvarez.pdf

RESOLUCION 075
(07 de junio de 2018)

“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-005 seguido en contra del señor MIGUEL ANTONIO ALVAREZ PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 12977636”
Por lo anterior este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-005, seguido en contra del señor MIGUEL ANTONIO ALVAREZ PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 12977636, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($459.696), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia

TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-005

CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
Resolución No. 035 de 2018 por la cual se declara la remisión de una obligación Terminación del Proceso

Leandro Enrique Rincón Beleño, C.C. No. 3.188.214

812-2014_resolucion_remisibilidad.pdf

Notificación Resolución No. 035 del 18 de junio de 2018, por medio de la cual se declara la remisión de una obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 812-2014 – Leandro Enrique Rincón Beleño, C.C. No. 3.188.214

Regional Cundinamarca
Resolución No. 036 de 2018 por la cual se declara la remisión de una obligación Terminación del Proceso

Enrique Melo Pedraza, C.C. No. 80.467.591

817-2014_resolucion_remisibilidad.pdf

Notificación Resolución No. 036 del 18 de junio de 2018, por medio de la cual se declara la remisión de una obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 817-2014 – Enrique Melo Pedraza, C.C. No. 80.467.591

Regional Cundinamarca
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ

mandamiento_de_pago_yolima_del_carmen.pdf

RESOLUCION No. 073
(07 de junio de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-028, en contra de la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098
En virtud de lo anterior el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, por concepto de la obligación contenido en acuerdo de pago, acta de lectura de resultados y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($642.399) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR a la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

CUARTO: a la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.

QUINTO: ADVERTIR A la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

SEXTO: CONDENAR A la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.

SEPTIMO: ADVERTIR A la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

San Juan de Pasto, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).

Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 004 DE 17 DE ENERO DE 2018 Mandamiento de Pago

BENJAMIN VARGAS GONZALEZ CC 3174426

benjamin_vargas_gonzalez_cc_3174426_2017-110.pdf

Resolución No. 004 de 17 de enero de 2018 "por medio de la cual se libra mandamiento de pago" dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-110

Regional Boyacá
RESOLUCIÓN No. 091 DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 Mandamiento de Pago

RAMIRO MORALES AMEZQUITA CC 7172813

ramiro_morales_amezquita_cc_7172813_2017-087.pdf

Resolución No. 091 de 03 de noviembre de 2017 "por medio de la cual se libra mandamiento de pago" dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-087

Regional Boyacá
RESOLUCIÓN No. 092 DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 Mandamiento de Pago

ERICK JOAN GALVIS SALGADO CC 1039686663

erick_joan_galvis_salgado_cc_1039686663_2017-088.pdf

Resolución No. 092 de 03 de noviembre de 2017 "por medio de la cual se libra mandamiento de pago" dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-088

Regional Boyacá
RESOLUCIÓN No. 042 DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 Mandamiento de Pago

MIGUEL ANGEL MERCHAN HURTADO CC 1057575559

miguel_angel_merchan_hurtado_cc_1057575559_2017-038.pdf

Resolución No. 042 de 03 de noviembre de 2017 "por medio de la cual se libra mandamiento de pago" dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-038

Regional Boyacá
RESOLUCIÓN No. 090 DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 Mandamiento de Pago

CARLOS HUMBERTO GARCÍA SUAREZ CC 74184348

carlos_humberto_garcia_suarez_cc_74184348_2017-086.pdf

Resolución No. 090 de 03 de noviembre de 2017 "por medio de la cual se libra mandamiento de pago" dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-086

Regional Boyacá
RESOLUCIÓN No. 052 DE 03 DE NOVIEMBRE 207 Mandamiento de Pago

NELSONNEY MENDIETA BALLEN CC 7010916

nelsonney_mendieta_ballen_cc_7010916_2017-048.pdf

Resolución No. 052 de 03 de noviembre de 2017 "por medio de la cual se libra mandamiento de pago" dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-048

Regional Boyacá
NOTIFICACION ORDEN DE EJECUCIÓN Orden de Ejecución

LEONEL GERARDO G´MEZ

resolucion_9_del_26_de_febrero_de_2018.pdf

Resolución no. 09 del 26 de febrero de 2018, “por medio de la cual se ordena seguir adelante la ejecución”

Regional Valle
AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACION DEL CREDITO DE LA OBLIGACIÓN 520 - 2011 DEL SEÑOR GABRIEL RAMIREZ Deja en Firme Liquidación

GABRIEL RAMIREZ C.C. NO. 80277,513

gabriel_ramirez_520-2011.pdf

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DEL CREDITO DE LA OBLIGACION NO. 520-2011, DEL SEÑOR GABRIEL RAMIREZ, IDENTIFICADO CON C.C. NO. 80.277.513 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2015

Regional Cundinamarca
AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACION DEL CREDITO DE LA OBLIGACIÓN 520 - 2011 DEL SEÑOR GABRIEL RAMIREZ Deja en Firme Liquidación

GABRIEL RAMIREZ C.C. NO. 80277,513

gabriel_ramirez_520-2011.pdf

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DEL CREDITO DE LA OBLIGACION NO. 520-2011, DEL SEÑOR GABRIEL RAMIREZ, IDENTIFICADO CON C.C. NO. 80.277.513 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2015

Regional Cundinamarca
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA

mandamiento_de_pago_luis_carlos_joan.pdf

RESOLUCION No. 072
(07 de junio de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-027, en contra del señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA identificado con C.C. Nro. 1085265303
RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con C.C. Nro. 1085265303, por concepto de la obligación contenido en la por acta de requerimiento para reconocimiento voluntario y compromiso y acta de lectura de resultado y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($639.284) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con C.C. Nro. 1085265303, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR al señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con C.C. Nro. 1085265303, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

CUARTO: al señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con C.C. Nro. 1085265303, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.

QUINTO: ADVERTIR Al señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con C.C. Nro. 1085265303, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

SEXTO: CONDENAR Al señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con C.C. Nro. 1085265303, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.

SEPTIMO: ADVERTIR Al señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con C.C. Nro. 1085265303, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

San Juan de Pasto, a los siete (07) día del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

DEYSI DAYAN VALENZUELA DELGADO

liquidacion_de_credito_deysi_dayan_valenzuela.pdf

AUTO
San Juan de Pasto, 21 de marzo de 2018

Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-015

Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-015
Ejecutado: DEYSI DAYAN VALENZUELA DELGADO, identificada con cédula Nro. 1085247566
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL VEINTITRES PESOS ($421.023), monto generado en el transcurso del proceso 2017-015 que se sigue en contra de DEYSI DAYAN VALENZULEA DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085247566 de acuerdo a la parte motiva del presente auto

ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a DEYSI DAYAN VALENZULEA DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085247566, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF

ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes

CÚMPLASE

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

ALFREDO HERNAN ERASO

liquidacion_de_credito_alfredo_hernan_eraso.pdf

AUTO
San Juan de Pasto, 28 de noviembre de 2017

Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-005

Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-005
Ejecutado: MICHAEL ALEXIS OBANDO BELALCAZAR, identificado con cédula Nro. 1085279675
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($424.723) monto generado en el transcurso del proceso 2017-005 que se sigue en contra de MICHAEL ALEXIS OBANDO BELALCAZAR identificado con cédula de ciudadanía número 1085279675 de acuerdo a la parte motiva del presente auto

ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a MICHAEL ALEXIS OBANDO BELALCAZAR, identificado con cédula de ciudadanía número 1085279675, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF

ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes

CÚMPLASE

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

OTONIEL CASTRO GRANJA

liquidacion_de_credito_otoniel_castro_granja.pdf

AUTO
San Juan de Pasto, 25 enero de 2018

Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-007

Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-007
Ejecutado: OTONIEL CASTRO GRANJA, identificado con cédula Nro. 12913376
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de UN MILLON TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($1.003.250) monto generado en el transcurso del proceso 2017-007 que se sigue en contra de OTONIEL CASTRO GRANJA, identificado con cédula de ciudadanía número 12913376 de acuerdo a la parte motiva del presente auto

ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a OTONIEL CASTRO GRANJA, identificado con cédula de ciudadanía número 12913376, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF

ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes

CÚMPLASE

Regional Nariño
Resolución de Prescripción 013-18 Terminación del Proceso

Municipio de Hatillo de Loba

edicto_resolucion_terminacion_064-05.pdf

Notificación por Edicto de la Resolución de Terminación N° 013-18 dentro del proceso Rad 064-05 contra el Municipio de Hatillo de Loba

Regional Bolívar