El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| Resolución N° 132 del 10 de Noviembre del 2020 | Orden de Ejecución | FREDY MORENO CEBALLOS _1080260167
fredy_moreno_ceballos_1080260167_orden_de_ejecucion.pdf
Notificar la Resolución N° 132 del 10 de Noviembre del 2020 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4289/2020 en contra de FREDY MORENO CEBALLOS _1080260167 |
Regional Bogotá | |
| Resolución N° 130 del 10 de Noviembre del 2020 | Orden de Ejecución | DANIEL BERNABÉ GUAJARDO BASTIAS_13032254
daniel_bernabe_guajardo_bastias_13032254_orden_de_ejecucion.pdf
Notificar la Resolución N° 130 del 10 de Noviembre del 2020 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4268/2020 en contra de DANIEL BERNABÉ GUAJARDO BASTIAS_13032254 |
Regional Bogotá | |
| Resolución N° 128 del 10 de Noviembre del 2020 | Orden de Ejecución | ANYHI PAOLA DEL VALLE RAMOS_1020736740
anyhi_paola_del_valle_ramos_1020736740_orden_de_ejecucion.pdf
Notificar la Resolución N° 128 del 10 de Noviembre del 2020 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4266/2020 en contra de ANYHI PAOLA DEL VALLE RAMOS_1020736740 |
Regional Bogotá | |
| Resolución N° 129 del 10 de Noviembre del 2020 | Orden de Ejecución | CESAR AUGUSTO MOSQUERA PEREA_11936883
cesar_augusto_mosquera_perea_11936883_orden_de_ejecucion.pdf
Notificar la Resolución N° 129 del 10 de Noviembre del 2020 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4267/2020 en contra de CESAR AUGUSTO MOSQUERA PEREA_11936883 |
Regional Bogotá | |
| Resolución N° 131 del 10 de Noviembre del 2020 | Orden de Ejecución | FRANKIL ALBERTO THOMAS ROBAYO_1024470826
frankil_alberto_thomas_robayo_1024470826_orden_de_ejecucion.pdf
Notificar la Resolución N° 131 del 10 de Noviembre del 2020 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4269/2020 en contra de FRANKIL ALBERTO THOMAS ROBAYO_1024470826 |
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| Resolución N° 134 del 10 de Noviembre del 2020 | Orden de Ejecución | IVAN ALIRIO LOPEZ PULIDO_19453810
ivan_alirio_lopez_pulido_19453810_orden_de_ejecucion.pdf
Notificar la Resolución N° 134 del 10 de Noviembre del 2020 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4270/2020 en contra de IVAN ALIRIO LOPEZ PULIDO_19453810 |
Regional Bogotá | |
| Resolución N° 135 del 10 de Noviembre del 2020 | Orden de Ejecución | JAIRO ENRIQUE GUERRA CABRERA _19359846
jairo_enrique_guerra_cabrera_19359846_orden_de_ejcucion.pdf
Notificar la Resolución N° 135 del 10 de Noviembre del 2020 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4271/2020 en contra de JAIRO ENRIQUE GUERRA CABRERA _19359846 |
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| Resolución N° 127 del 10 de Noviembre del 2020 | Orden de Ejecución | JESUS DEHIVI CERINZA VARGAS_80071346
jesus_dehivi_cerinza_vargas_80071346_orden_de_ejecucion.pdf
Notificar la Resolución N° 127 del 10 de Noviembre del 2020 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4265/2020 en contra de JESUS DEHIVI CERINZA VARGAS_80071346 |
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| AUTO DE 12 DE ABRIL DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-011 en contra de NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA" | Deja en Firme Liquidación | NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA
auto_aprueba_liquidacion_nicolas_jose_maria_rosales_legarda.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-011, entablado en contra del señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA, identificado con cédula de ciudadanía número 87533375 y determinado mediante auto de fecha 23 de marzo de 2018 por valor total de SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS PESOS ($760.700), distribuidos así: por capital adeuda la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS PESOS ($141.700) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 04 DE JUNIO DE 2019 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-041 en contra de HERMES HERNANDO URBANO VALENZUELA" | Deja en Firme Liquidación | HERMES HERNANDO URBANO VALENZUELA
auto_aprueba_liquidacion_hermes_urbano.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-041, entablado en contra del señor HERMES HERNANDO URBANO VALENZUELA, identificado con cédula de ciudadanía número 98.390.816 y determinado mediante auto de fecha 21 de mayo de 2019 por valor total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($385.434), distribuidos así: por capital adeuda la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS ($ 309.000) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCEINTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($46.434) M/CTE, y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-007 EN CONTRA DE LUZ DARY ACOSTA LÓPEZ" | Traslado de Liquidación | LUZ DARY ACOSTA LOPEZ
auto_liquidacion_credito_luz_dary_acosta.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora LUZ DARY ACOSTA LOPEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 30.746.669, dentro del proceso de cobro coactivo No. 007-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($ 1.106.757) MDA/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de la señora LUZ DARY ACOSTA LOPEZ., identificada con cédula de ciudadanía No. 30.746.669. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCION N° 102 de 06 de noviembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO dentro de proceso N°2020-016 en contra de FUNDACIÓN COLOMBIA FLORECE" | Terminación del Proceso | FUNDACIÓN COLOMBIA FLORECE
resolucion_ndeg102_-_proceso_ndeg2020-016_terminacion_colombia_florece.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 016-2020 seguido en contra de la FUNDACION COLOMBIA FLORECE, persona jurídica, identificada con Nit. 900.896.160, por concepto de sanción por incumplimiento parcial del contrato de aporte No. 411-2017. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCION N°097 de 03 de noviembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO 2020-022 SEGUIDO EN CONTRA DE OSCAR FERNANDO FERNANDEZ ORTIZ" | Orden de Ejecución | OSCAR FERNANDO FERNANDEZ ORTIZ
resolucion_ndeg097_-_proceso_ndeg2020-022_orden_de_ejecucion_oscar_fernando_fernandez_ortiz.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor OSCAR FERNANDO FERNANDEZ ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.812.633, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz - Nariño el día 30 de enero de 2020, dentro del proceso de Impugnación e Investigación de Paternidad No. 2019-00048. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 16 DE MARZO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2017-038 en contra de EDISON ANDRES OCHOA FONSECA" | Deja en Firme Liquidación | EDISON ANDRES OCHOA FONSECA
auto_de_16_de_marzo_de_2018_-_proceso_ndeg2017-038_aprueba_liquidacion_edison_ochoa.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-038, entablado en contra del señor EDISON ANDRES OCHOA FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía número 1013583290 y determinado mediante auto de fecha 26 de febrero de 2018 por valor total de OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($812.660), distribuidos así: por capital adeuda la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660), por intereses adeuda la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS PESOS ($290.200) y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-042 en contra de JOSE IGNACIO MELO REVELO" | Deja en Firme Liquidación | JOSE IGNACIO MELO REVELO
auto_aprueba_liquidacion_jose_ignacio_melo_revelo.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-042, entablado en contra del señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula de ciudadanía número 87.511.169 y determinado mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2018 por valor total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($959.486), distribuidos así: por capital adeuda la suma de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS ($ 772.000) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($137.486) M/CTE, y por costas la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-042 en contra de JOSE IGNACIO MELO REVELO" | Deja en Firme Liquidación | JOSE IGNACIO MELO REVELO
auto_aprueba_liquidacion_jose_ignacio_melo_revelo.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-042, entablado en contra del señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula de ciudadanía número 87.511.169 y determinado mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2018 por valor total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($959.486), distribuidos así: por capital adeuda la suma de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS ($ 772.000) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($137.486) M/CTE, y por costas la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 31 DE JULIO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-027 en contra de LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ" | Deja en Firme Liquidación | LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ
auto_aprueba_liquidacion_luis_carlos_joan_munoz.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-027, entablado en contra del señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085265303 y determinado mediante auto de fecha 17 de julio de 2018 por valor total de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS ($754.184), distribuidos así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($ 639.284) por intereses adeuda la suma de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS MDA CTE($64.900) y por costas la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 15 DE AGOSTO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-029 en contra de MARCOS FERANDO RIASCOS TOBAR" | Deja en Firme Liquidación | MARCOS FERANDO RIASCOS TOBAR
auto_aprueba_liquidacion_marcos_riascos.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-029, entablado en contra del señor MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 87532157 y determinado mediante auto de fecha 30 de julio de 2018 por valor total de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL TREINTA Y TRES PESOS ($861.033), distribuidos así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 670.633) m/cte, por intereses adeuda la suma de CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS ($140.400) y por costas la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N°098 DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO N°2020-024 en contra de MIGUEL EDUARDO BENAVIDES CORDOBA" | Orden de Ejecución | MIGUEL EDUARDO BENAVIDES CORDOBA
resolucion_ndeg098_de_2020_-_proceso_ndeg2020-024_orden_de_ejecucion_miguel_eduardo_benavides_cordoba.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor MIGUEL EDUARDO BENAVIDES CORDOBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.977.553, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la Sentencia de filiación extramatrimonial No. 2019-00119, proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito Judicial de Pasto-Nariño, el día 12 de febrero de 2020, por valor de ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 08 DE MARZO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-037 en contra de JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL" | Deja en Firme Liquidación | JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL
auto_aprueba_liquidacion_john_sepulveda.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-037, entablado en contra del señor JOHN ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía número 9.816.993 y determinado mediante auto de fecha 20 de mayo de 2019 por valor total de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($1.996.832), distribuidos así: por capital adeuda la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ($ 1.259.175) M/CTE, por intereses adeuda la suma de SETECIENTOS SIETE MIL SESISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($707.657) M/CTE, y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCION #130 | Mandamiento de Pago | FERNANDO VASQUEZ ESPAÑA CC 1078753906
fernando_vasquez_espana_proceso_41-2020.pdf
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A PUBLICAR LA RESOLUCION # 130 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2020, MEDIANTE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVIR DEL ICBF Y EN CONTRA DE FERNANDO VASQUEZ ESPAÑA |
Regional Huila | |
| RESOLUCION # 117 | Mandamiento de Pago | PEDRO ANTONIO QUINAYAS MAJIN CC 12.223.526
pedro_antonio_quinayas_proceso_28-2020.pdf
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A PUBLICAR LA RESOLUCION # 117 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2020, MEDIANTE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF Y EN CONTRA DEL SEÑOR PEDRO ANTONIO QUINAYAS MAJIN |
Regional Huila | |
| RESOLUCION # 99 | Orden de Ejecución | NILSON MORALES PINTO CC 17.655.479
nilson_morales_pinto_proceso_14_2020.pdf
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 99 DE FECHA 10/06/2020 MEDIANTE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN |
Regional Huila | |
| RESOLUCION # 207 | Orden de Ejecución | DENNER ESTEBAN TITIMBO MONTES CC 1.081.421.978
denner_esteban_titimbo_proceso_4_2020.pdf
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 207 DE FECHA 31/08/2020 MEDIANTE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN |
Regional Huila | |
| RESOLUCION # 148 | Orden de Ejecución | FERNEY COMBA SUAZA CC 83.232.610
ferney_comba_suaza_proceso_12-2020.pdf
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 148 DE FECHA 30/06/2020 MEDIANTE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN |
Regional Huila | |
| Notificación por aviso | General | ASOCIACION GENERADORA DE BIENESTAR SHOW KIDS_830122129
notificacion_por_aviso_deudores_morosos.pdf
Notificar el aviso informativo en donde se comunica que el deudor aquí mencionado será publicado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado; para cancelar la obligación, gestionar un acuerdo de pago o controvertir la obligación, esto con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 y la carta circular 01 de septiembre de 2011. |
Regional Bogotá | |
| Notificación por aviso | General | TRUCK EXPRESS CARGO SAS_830095153
notificacion_por_aviso_deudores_morosos.pdf
Notificar el aviso informativo en donde se comunica que el deudor aquí mencionado será publicado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado; para cancelar la obligación, gestionar un acuerdo de pago o controvertir la obligación, esto con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 y la carta circular 01 de septiembre de 2011. |
Regional Bogotá | |
| Notificación por aviso | General | COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO CONVENIO EDUCATIVOS_900398523
notificacion_por_aviso_deudores_morosos.pdf
Notificar el aviso informativo en donde se comunica que el deudor aquí mencionado será publicado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado; para cancelar la obligación, gestionar un acuerdo de pago o controvertir la obligación, esto con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 y la carta circular 01 de septiembre de 2011. |
Regional Bogotá | |
| Notificación por aviso | General | SOLUAD S.A.S_900408481
notificacion_por_aviso_deudores_morosos.pdf
Notificar el aviso informativo en donde se comunica que el deudor aquí mencionado será publicado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado; para cancelar la obligación, gestionar un acuerdo de pago o controvertir la obligación, esto con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 y la carta circular 01 de septiembre de 2011. |
Regional Bogotá | |
| Notificación por aviso | General | COLEGIO MAYOR DE ENGATIVA_900409764
notificacion_por_aviso_deudores_morosos.pdf
Notificar el aviso informativo en donde se comunica que el deudor aquí mencionado será publicado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado; para cancelar la obligación, gestionar un acuerdo de pago o controvertir la obligación, esto con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 y la carta circular 01 de septiembre de 2011. |
Regional Bogotá |



















