El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| NOTIFICACIÓN POR AVISO RES. 0343 DEL 30-11-2020 | Terminación del Proceso | ALBER JHOVANY GIRALDO LOPEZ, C.C. 75.089.781 |
Regional Caldas | |
| NOTIFICACIÓN POR AVISO RES. 0341 DEL 30-11-2020 | Terminación del Proceso | JAIME ALEJANDRO CARDONA SALDARRIAGA, C.C. 1.058.844.714 |
Regional Caldas, Centro Zonal Manizales 1 (Especializado En Prevención) | |
| Resolución N° 091 de 2020 (30 de octubre) “Por la cual se decreta la Remisión de una obligación | Terminación del Proceso | ALVARO OVALLE FORERO Y ELVIA FAJARDO DE OVALLE C.C. No: 3.010.580 Y 20.523.022
resolucion_91_de_2020_remision_proceso_no_855-2015.pdf
Resolución N° 091 de 2020 PROCESO: DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 855-2015 |
Regional Cundinamarca | |
| Resolución N° 100 de 2020 (27 de noviembre) “Por la cual se decreta la Remisión de una obligación” | Terminación del Proceso | JUAN JOSE MARTINEZ GÓMEZ C.C.: No. 3.103.291
4._resolucion_100_de_2020_remision_proceso_no_860-2015.pdf
Resolución N° 100 de 2020 PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 860-2015 |
Regional Cundinamarca | |
| CITACIÓN ENTREGA TITULO JUDICIAL - PRIMERA CITACIÓN | General | JOSE JOAQUIN CARDOSO MILLAN |
Regional Tolima | |
| RESOLUCIÓN N°110 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2014-057 EN CONTRA DE BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA" | Terminación del Proceso | BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA
resolucion_ndeg110_-_remisibilidad_berta_leonila_quenguan_ortega.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito Judicial de Pasto el día 10 de julio de 2010, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00107, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 057-204 adelantado en contra de BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA, identificada con CC No. 30.080.677, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 057-2014, adelantado en contra de BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA, identificada con CC. No. 30.080.677, por la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto el día 10 de julio de 2010, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00107, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N°110 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2014-057 EN CONTRA DE BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA" | Terminación del Proceso | BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA
resolucion_ndeg110_-_remisibilidad_berta_leonila_quenguan_ortega.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito Judicial de Pasto el día 10 de julio de 2010, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00107, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 057-204 adelantado en contra de BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA, identificada con CC No. 30.080.677, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 057-2014, adelantado en contra de BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA, identificada con CC. No. 30.080.677, por la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto el día 10 de julio de 2010, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00107, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCION N° 111 de 23 de noviembre de 2020 "“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA No. 069-2014 en contra del señor ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO" | Terminación del Proceso | ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO
resolucion_ndeg111_-_remisibilidad_elkin_leonardo_ortega.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 520013110002-2004-00438-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto Nariño, el día 15 de abril de 2010, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 069-2014 adelantado en contra de ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO, identificado con CC No.13.071.899, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 069-2014, adelantado en contra de ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO, identificado con CC. No.13.071.899, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 520013110002-2004-00438-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto Nariño, el día 15 de abril de 2010, por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($337.780) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCION N° 111 de 23 de noviembre de 2020 "“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA No. 069-2014 en contra del señor ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO" | Terminación del Proceso | ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO
resolucion_ndeg111_-_remisibilidad_elkin_leonardo_ortega.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 520013110002-2004-00438-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto Nariño, el día 15 de abril de 2010, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 069-2014 adelantado en contra de ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO, identificado con CC No.13.071.899, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 069-2014, adelantado en contra de ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO, identificado con CC. No.13.071.899, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 520013110002-2004-00438-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto Nariño, el día 15 de abril de 2010, por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($337.780) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°001-2020, en contra de JIMY SANTIAGO CARRERA TUTALCHA" | Deja en Firme Liquidación | JIMY SANTIAGO CARRERA TUTALCHA
auto_que_aprueba_liquidacion_jimmy_santiago_carrera_tutalcha.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 001-2020, entablado en contra del señor JIMY SANTIAGO CARRERA TUTALCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.114.826.662 y determinado mediante auto de fecha 20 de octubre de 2020, por valor total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($489.186) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado JIMY SANTIAGO CARRERA TUTALCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.114.826.662, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso. |
Regional Nariño | |
| Resolución No. 000041 de Octubre 30 de 2020, por medio de la cual se Ordena Seguir Adelante con la Ejecución | Orden de Ejecución | KEYNER ANTONIO BALDOVINO OROZCO
keyner_antonio_baldovino_orozco.docx
Resolución No. 000041 de Octubre 30 de 2020, por medio de la cual se Ordena Seguir Adelante con la Ejecución, dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo |
Regional Atlántico | |
| Resolución No. 000040 de Octubre 30 de 2020, por medio de la cual se Ordena Seguir Adelante con la Ejecución | Orden de Ejecución | FELIX RAFAEL ALVAREZ PACHECO
felix_rafael_alvarez_pacheco.docx
Resolución No. 000040 de Octubre 30 de 2020, por medio de la cual se Ordena Seguir Adelante con la Ejecución, dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo |
Regional Atlántico | |
| Resolución No. 000039 de Octubre 30 de 2020, por medio de la cual se Ordena Seguir Adelante con la Ejecución | Orden de Ejecución | KEVIN ADOLFO BULA MENDOZA
kevin_adolfo_bula_mendoza.docx
Resolución No. 000039 de Octubre 30 de 2020, por medio de la cual se Ordena Seguir Adelante con la Ejecución, dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo |
Regional Atlántico | |
| Resolución No. 000038 de Octubre 30 de 2020, por medio de la cual se Ordena Seguir Adelante con la Ejecución | Orden de Ejecución | SANDRA PATRICIA PORRAS OCHOA
sandra_patricia_porras_ochoa.docx
Resolución No. 000038 de Octubre 30 de 2020, por medio de la cual se Ordena Seguir Adelante con la Ejecución dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo |
Regional Atlántico | |
| Resolución No. 000037 de Octubre 29 de 2020, por medio de la cual se Ordena Seguir Adelante con la Ejecución | Orden de Ejecución | WILMER ANDRES VELEZ GUARIN
wilmer_andres_velez_guarin.docx
Resolución No. 000037 de Octubre 29 de 2020, por medio de la cual se Ordena Seguir Adelante con la Ejecución en el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo |
Regional Atlántico | |
| Resolución No. 000036 de Octubre 29 de 2020, por medio de la cual se Ordena Seguir Adelante con la Ejecución | Orden de Ejecución | GERMAN EMILIO NAVARRO OSPINA
german_emilio_navarro_ospina.docx
Resolución No. 000036 de Octubre 29 de 2020, por medio de la cual se Ordena Seguir Adelante con la Ejecución |
Regional Atlántico | |
| Resolución No. 000036 de Octubre 29 de 2020, por medio de la cual se Ordena Seguir Adelante con la Ejecución | Orden de Ejecución | GERMAN EMILIO NAVARRO OSPINA
german_emilio_navarro_ospina.docx
Resolución No. 000036 de Octubre 29 de 2020, por medio de la cual se Ordena Seguir Adelante con la Ejecución |
Regional Atlántico | |
| Resolución No. 000035 de Octubre 29 de 2020, por medio de la cual se Ordena Seguir Adelante con la Ejecución | Orden de Ejecución | JOSE ALFREDO MADRAZO
jose_alfredo_madrazo.docx
Resolución No. 000035 de Octubre 29 de 2020, por medio de la cual se Ordena Seguir Adelante con la Ejecución |
Regional Atlántico | |
| RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | BIBIANA AGUIRRE
libra_mandamiento_de_pago.pdf
LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor del ICBF, y en contra de Bibiana Aguirre, identificada con cedula de ciudadanía No.24’605.371, por valor capital de NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MTCE ($97.655), más los intereses que se causaren según lo estipulado en la ley, por la obligación contenida en Sentencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia Quindío, mas los que se llegaren a causar hasta el pago |
Regional Quindío | |
| RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | BLANCA YEIBER FLOREZ OSORIO
libra_mandamiento_de_pago.pdf
LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor del ICBF, y en contra de Blanca Yeiber Florez Osorio, identificada con cedula de ciudadanía No.42’015.409, por valor capital de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MTCE ($368.859), más los intereses que se causaren según lo estipulado en la ley, por la obligación contenida en Sentencia del Juzgado Civil del Circuito de Calarcá Quindío, mas los que se llegaren a causar hasta el pago |
Regional Quindío | |
| RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | ANA CECILIA ESCOBAR MELLIZO
libra_mandamiento_de_pago.pdf
LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor del ICBF, y en contra de Ana Cecilia Escobar Mellizo, identificada con cedula de ciudadanía No.41’870.162, por valor capital de DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS MTCE ($260.414), más los intereses que se causaren según lo estipulado en la ley, por la obligación contenida en Sentencia del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia Quindío, mas los que se llegaren a causar hasta el pago |
Regional Quindío | |
| RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | LINA VANESSA ARREDONDO GÓMEZ
libra_mandamiento_de_pago.pdf
LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor del ICBF, y en contra de Lina Vanessa Arredondo Gómez, identificada con cedula de ciudadanía No.1’094.933.009, por valor capital de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TRES PESOS MTCE ($265.103), más los intereses que se causaren según lo estipulado en la ley, por la obligación contenida en Sentencia del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia Quindío, mas los que se llegaren a causar hasta el pago |
Regional Quindío | |
| RESOLUCION QUE ORDENA SEGUIR CON LA EJECUCION | Orden de Ejecución | CLAUDIA PATRICIA PARRA SANABRIA
ordena_seguir_ejecucion-.pdf
ORDÉNESE SEGUIR CON LA EJECUCION, contra la señora CLAUDIA PATRICIA PARRA SANABRIA, identificada con cedula de ciudadanía número 1’097.399.032, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado |
Regional Quindío | |
| RESOLUCION QUE ORDENA SEGUIR CON LA EJECUCION | Orden de Ejecución | JOSE MIGUEL GUERRERO TAPIERO
ordena_seguir_ejecucion-.pdf
ORDÉNESE SEGUIR CON LA EJECUCION, contra el señor JOSE MIGUEL GUERRERO TAPIERO, identificada con cedula de ciudadanía número 7’539.276, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado |
Regional Quindío | |
| RESOLUCION # 124 | Mandamiento de Pago | CARLOS FERNANDO MEDINA CHAMBO CC 1084577743
carlos_fernando_medina_chambo_cc_1084577743_proceso_35_2020.pdf
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PORCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 124 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2020, MEDIANTE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF |
Regional Huila | |
| RESOLUCION # 122 | Mandamiento de Pago | WILLINTON RODRIGUEZ ESCOBAR CC 1081512763
willinton_rodriguez_escobar_cc_1081512763_proceso_33_2020.pdf
MEDIANTE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION 122 DE FECHA 17 DE JULIO DE 2020, POR MEDIO DEL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF |
Regional Huila | |
| RESOLUCION Nro. 105 de 12 de noviembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO 004-2020 SEGUIDO EN CONTRA DE DIANA STEPHANIA ASCUNTAR LOPEZ" | Orden de Ejecución | DIANA STEPHANIA ASCUNTAR LOPEZ
resolucion_ndeg105_-_orden_de_ejecucion_diana_stephania_ascuntar_lopez.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor DIANA STEPHANIA ASCUNTAR LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.317.048 por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en obligación contenida en el Acta de notificación de Dictamen-Estudio Genético de filiación compromiso pago prueba genética de ADN historia de atención No. 1080699575 SIM 25937989, de fecha 12 de noviembre de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 30 DE ABRIL DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2017-037 en contra de CLAUDIO MILTON ENRIQUEZ HURTADO" | Deja en Firme Liquidación | CLAUDIO MILTON ENRIQUEZ HURTADO
auto_de_30_de_abril_de_2018_-_proceso_ndeg2017-037_aprueba_liquidacion_claudio_enriquez.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-037, entablado en contra del señor CLAUDIO MILTON ENRIQUEZ HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía número 87304064 y determinado mediante auto de fecha 21 de marzo de 2018 por valor total de SETECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS PESOS ($730.200), distribuidos así: por capital adeuda la suma de QUNIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS PESOS ($111.200) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno |
Regional Nariño | |
| RESOLUCION N° 100 de 03 de noviembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO 2020-023 SEGUIDO EN CONTRA DE NILVIO SALAZAR GOYES" | Orden de Ejecución | NILVIO SALAZAR GOYES
resolucion_ndeg100_orden_de_ejecucion_nilvio_salazar_goyes.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor NILVIO SALAZAR GOYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.647, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en el Acta de Compromiso Historia Socio Familiar No. 1080706699 de fecha 08 de octubre de 2019 y la Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética de fecha 10 de febrero de 2020, realizadas por la Defensoría de Familia del ICBF Centro Zonal Pasto Uno. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso |
Regional Nariño | |
| Resolución N° 133 del 10 de Noviembre del 2020 | Orden de Ejecución | FRANCISCO JAVIER JUNCA CASTRO _11232793
francisco_javier_junca_castro_11232793_orden_de_ejecucion.pdf
Notificar la Resolución N° 133 del 10 de Noviembre del 2020 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4290/2020 en contra de FRANCISCO JAVIER JUNCA CASTRO _11232793 |
Regional Bogotá |



















