El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| RESOLUCIÓN NO 118 DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2020 | Mandamiento de Pago | GUSTAVO PUENTES PAEZ_79545314
gustavo_puentes_paez_79545314_mandamiento_de_pago.pdf
Notificar la RESOLUCIÓN NO 118 DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2020 por medio de la cual se libra mandamiento de pago en contra de GUSTAVO PUENTES PAEZ_79545314 dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4297/2020 |
Regional Bogotá | |
| AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO | Deja en Firme Liquidación | ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS DE LA ZONA DE YAPÚ - ASATRIZY NIT. 900.030.703-2
auto_aprueba_liquidacion_-_asatrizy.pdf
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE LA ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS DE LA ZONA DE YAPÚ - ASATRIZY NIT. 900.030.703-2 |
Sede Dirección General | |
| RESOLUCIÓN N°103 DE 06 DE NOVIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TEMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PROCESO N°2014-088 EN CONTRA DE RIGOBERTO RIVERA ROSERO" | Terminación del Proceso | RIGOBERTO RIVERA ROSERO
resolucion_ndeg103_de_2020-_proceso_ndeg204-088_terminacion_de_proceso_rigoberto_rivera.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 088-2014 seguido en contra del señor RIGOBERTO RIVERA ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.398.974, por concepto de sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 0118, proferida por el Jugado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día11 de junio de 2010. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2015-048, en contra de LUISA FERNANDA PANTOJA CAMACHO" | Deja en Firme Liquidación | LUISA FERNANDA PANTOJA CAMACHO
auto_de_10_de_noviembre_que_aprueba_liquidacion_luisa_pantoja_camargo.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 048-2015, entablado en contra del señor LUISA ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado LUISA FERNANDA PANTOJA CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.266.129, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N°123 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DE LA CUALS E ORDENA SEGUIR ADELATE CON LA EJEUCIÓN DL PROCESO N°2020-017 EN CONTRA DE DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ" | Orden de Ejecución | DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ
resolucion_ndeg123_-_orden_de_ejecucion_diego_fernando_lopez_jimenez.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.948.311, por la ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN POR AVISO RES. 340 DEL 30-11-20 | Orden de Ejecución | MARTHA YANETH RIVERA OROZCO, C.C. 24.435.946 |
Regional Caldas | |
| NOTIFICACIÓN POR AVISO RES. 0339 DEL 30-11-20 | Mandamiento de Pago | JUAN SEBASTIAN AGUDELO AGUDELO, C.C. 1.061.626.937 |
Regional Caldas | |
| NOTIFICACIÓN POR AVISO RES. 0339 DEL 30-11-20 | Mandamiento de Pago | JUAN SEBASTIAN AGUDELO AGUDELO, C.C. 1.061.626.937 |
Regional Caldas | |
| RESOLUCION DE TERMINACION 028 DE MAYO DE 2020 | Terminación del Proceso | DIEGO ANDRES LIZARAZO YATE |
Regional Norte de Santander | |
| AUTO DE LIQUIDACION | Deja en Firme Liquidación | JAIRO JUNIOR BERMEO FALLA C 1032493543
jairo_junior_bermeo_proceso_3_2020.pdf
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR EL AUTO DE LIQUIDACION DEL CREDITO DE LA OBLIGACION CONTENIDA DENTRO DEL PROCESO DECOBRO COACTIVO DEUDA ADN, CON FECHA 20/11/2020 |
Regional Huila | |
| AUTO LIQUIDACION | Deja en Firme Liquidación | NILSON MORALES PINTO CC 17655479
nilson_moralez_pinto_proceso_14_2020.pdf
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR EL AUTO DE LIQUIDACION DEL CREDITO DE LA OBLIGACION CONTENIDA DENTRO DEL PROCESO DECOBRO COACTIVO DEUDA ADN, CON FECHA 20/11/2020 |
Regional Huila | |
| AUTO LIQUIDACION | Deja en Firme Liquidación | LUZ NEYDI PEREZ PERDOMO en representacion de Sandra Tatiana Sanchez
luz_neydi_perez_procso_5_2020.pdf
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR EL AUTO DE LIQUIDACION DEL CREDITO DE LA OBLIGACION CONTENIDA DENTRO DEL PROCESO DECOBRO COACTIVO DEUDA ADN, CON FECHA 18/11/2020 |
Regional Huila | |
| AUTO LIQUIDACION | Deja en Firme Liquidación | JHONY EDWAR MOTTA VANEGAS CC 1003802330
jhony_edwar_motta_proceso_27_2020.pdf
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR EL AUTO DE LIQUIDACION DEL CREDITO DE LA OBLIGACION CONTENIDA DENTRO DEL PROCESO DECOBRO COACTIVO DEUDA ADN, CON FECHA 19/11/2020 |
Regional Huila | |
| AUTO LIQUIDACION | Deja en Firme Liquidación | ANDERSON HERRERA GUZMAN CC 7709847
anderson_herrera_guzman_proceso_14_2019.pdf
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR EL AUTO DE LIQUIDACION DEL CREDITO DE LA OBLIGACION CONTENIDA DENTRO DEL PROCESO DECOBRO COACTIVO DEUDA ADN, CON FECHA 28/10/2020 |
Regional Huila | |
| AUTO LIQUIDACION | Deja en Firme Liquidación | LUZ MARINA MONO CC 36308696
luz_marina_mono_proceso_17_2019.pdf
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR EL AUTO DE LIQUIDACION DEL CREDITO DE LA OBLIGACION CONTENIDA DENTRO DEL PROCESO DECOBRO COACTIVO DEUDA ADN, CON FECHA 28/10/2020 |
Regional Huila | |
| AUTO LIQUIDACION | Deja en Firme Liquidación | WILLIAN GUEVARA OROZCO CC 12255984
willian_guevara_orozco_proceso_16_2020.pdf
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR EL AUTO DE LIQUIDACION DEL CREDITO DE LA OBLIGACION CONTENIDA DENTRO DEL PROCESO DECOBRO COACTIVO DEUDA ADN, CON FECHA 19/11/2020 |
Regional Huila | |
| AUTO DE 06 DE JUNIO DE 2018 " POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2018-020, en contra de LUIS ALEXANDER MORILLO SANCHEZ" | Deja en Firme Liquidación | LUIS ALEXANDER MORILLO SANCHEZ
auto_aprueba_liquidacion_luis_alexander_morillo_sanchez.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-020, entablado en contra del señor LUIS ALEXANDER MORILLO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1085917943 y determinado mediante auto de fecha 08 de mayo de 2018 por valor total de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS ($768.100), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($ 579.000), por intereses adeuda la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($149.100) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-013 EN CONTRA DE ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ" | Traslado de Liquidación | ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ
auto_liquidacion_credito_angel_maria_martinez.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESULEVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía 87.026.546, dentro del proceso de cobro coactivo No. 013 - 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MCTE ($ 442.635) por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.026.546. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°007-2020, en contra de LUZ DARY ACOSTA LOPEZ" | Deja en Firme Liquidación | LUZ DARY ACOSTA LOPEZ
auto_que_aprueba_liquidacion_luz_dary_acosta_proceso_ndeg2020-007.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 007-2020, entablado en contra de la señora LUZ DARY ACOSTA LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.746.669 y determinado mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2020, por valor total de UN MILLON CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($1.106.757) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada, LUZ DARY ACOSTA LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.746.669, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-012 EN CONTRA DE PAULO ELISEO ROMO CASTILLO" | Traslado de Liquidación | PAULO ELISEO ROMO CASTILLO
auto_liquidacion_credito_paulo_eliseo_romo_castillo.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO identificado con cedula de ciudadanía No. 15.815.774, dentro del proceso de cobro coactivo No. 012-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE ($ 821.633) por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.815.774. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 10 DE DICIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-024 EN CONTRA DE MIGUEL EDUARDO BENAVIDES CORDOBA" | Traslado de Liquidación | MIGUEL EDUARDO BENAVIDES CORDOBA
auto_de_10_de_diciembre_de_2020_liquida_credito_miguel_eduardo_benavides_cordoba.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor MIGUEL EDUARDO BENAVIDES CORDOBA, identificada con Cédula de ciudadanía No. 12.977.553, dentro del proceso de cobro coactivo No. 024-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($ 782.278) MDA/CTE, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2019-00119, por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito Judicial de Pasto-Nariño, el día 12 de febrero de 2020. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 15 DE MARZO DE 2018 " POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2017-036, en contra de CELSO MARINO MASINSOY GELPUD" | Deja en Firme Liquidación | CELSO MARINO MASINSOY GELPUD
auto_de_15_de_marzo_de_2018_-_proceso_ndeg2017-036_aprueba_liquidacion_celso_masinsoy.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-036, entablado en contra del señor CELSO MARINO MASINSOY GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía número 98396414 y determinado mediante auto de fecha 26 de febrero de 2018 por valor total de SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($761.446), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 541.446), así según adelantada por este despacho se verifica por intereses adeuda la suma de CIENTO NOVENTA MIL PESOS ($190.000) y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCION # 210 | Orden de Ejecución | GERALDINE RIOS TRUJILLO CC 1081409989
geraldine_rios_proceso_36_2020.pdf
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 210 DE FECHA 29/09/2020, MEDIANTE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DENTRO DEL PROCESO COBRO PRUEBA ADN |
Regional Huila | |
| RESOLUCION # 214 | Orden de Ejecución | HERMINSON DAZA MUÑOZ CC 1.004.153.628
erminson_daza_proceso_37_2020.pdf
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 214 DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020, MEDIANTE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DENTRO DEL PROCESO COBRO PRUEBA ADN |
Regional Huila | |
| RESOLUCION # 219 | Orden de Ejecución | EDWIN ALFONSO CESPEDES ORTEGON CC 1105683115
edwin_alonso_cespedes_proceso_21_2020.pdf
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 219 DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2020, MEDIANTE LA CUAL DE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DENTRO DEL PROCEDO COBRO DEUDA ADN |
Regional Huila | |
| RESOLUCION # 23 | Mandamiento de Pago | DAYANA ANDREA RUBIO CC 1.110.575.381
dayana_andrea_rubio_proceso_20_2020.pdf
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 23 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF POR DEUDA PRUEBA ADN. |
Regional Huila | |
| RESOLUCION Nro. 112 de 23 de noviembre de 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION DE COBRO ADMINISTRATIVO DENTRO DEL PROCESO 108-2014 SEGUIDO EN CONTRA DE PEDRO LUIS CEBALLOS BENAVIDES" | Prescripción | PEDRO LUIS CEBALLOS BENAVIDES
resolucion_ndeg112_-_prescripcion_pedro_luis_ceballos_benavides.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de PEDRO LUIS CEBALLOS BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.065.575, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2009-108 por el ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 108-2014 que se adelanta en contra PEDRO LUIS CEBALLOS BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.065.575. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N° 116 de 23 de noviembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2014-039 en contra de AURA MARLENE MARTINEZ PINTO" | Terminación del Proceso | AURA MARLENE MARTINEZ PINTO
resolucion_ndeg116_-_remisibilidad_aura_marlene_martinez_pino.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito Judicial de Pasto el día 28 de junio de 2012, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2010-335-00, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 039-204 adelantado en contra de AURA MARLENE MARTINEZ PINO, identificada con CC No. 30.743.036, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No.039-2014, adelantado en contra de AURA MARLENE MARTINEZ PINO, identificada con CC. No. 30.743.036, por la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto el día 28 de junio de 2012, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2010-335-00, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCION Nro. 113 de 23 de noviembre de 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO DENTRO DEL PROCESO 098-2014 SEGUIDO EN CONTRA DE EDWIN MAURICIO MAINGUEZ MAINGUEZ" | Prescripción | EDWIN MAURICIO MAINGUEZ MAINGUEZ
resolucion_ndeg113_-_prescripcion_edwin_mauricio_mainguez.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de EDWIN MAURICIO MAINGUEZ MAINGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.136.976, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2012-074 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 19 de diciembre de 2012, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 098-2014 que se adelanta en contra EDWIN MAURICIO MAINGUEZ MAINGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.136.976. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCION Nro. 126 de 04 de diciembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO 2020-019 SEGUIDO EN CONTRA DE LAURO JAVIER RODRIGUEZ MANCILLO" | Orden de Ejecución | LAURO JAVIER RODRIGUEZ MANCILLO
resolucion_ndeg126_orden_de_ejecucion_lauro_javier_rodriguez.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor LAURO JAVIER RODRIGUEZ MANCILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.295.541, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de investigación de paternidad No. 2018-0146, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Túquerres-Nariño el día 12 de febrero de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso |
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